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[ 07.09.2020 11:49 ]   ›

Se prorroga por el término de 3 años el plazo para la circulación de vehículos cuya antigüedad se encuentre vencida

Alcides Calvo se esmera en “brindar un alivio al sector privado y público relacionado con la actividad del transporte”

Se prorroga por el término de 3 años el plazo para la circulación de vehículos cuya antigüedad se encuentre vencida
Las comisiones de Seguridad Pública y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que presiden Rodrigo Borla (UCR-San Justo) y Joaquín Raúl Gramajo (PJ-9 de Julio), respectivamente, de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde la 10ª sesión ordinaria del 138º Período del día 13 de agosto de 2020, que por el COVID-19 se realizó de forma virtual, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 41672 JL) del senador Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Castellanos), ingresado el día 31 de julio de 2020 por mesa de movimiento, por el cual, mediante 5 artículos, se prorroga por el término de tres (3) años el plazo para la circulación de vehículos de transporte de sustancias peligrosas, de pasajeros, de carga y de los servicios de emergencia, cuya antigüedad se encuentre vencida según las disposiciones nacionales, con el objeto de “morigerar el impacto causado en la economía pública y privada como consecuencia de la pandemia del COVID-19”.
 
Los vehículos contemplados en la presente Ley deben cumplir con los siguientes requisitos: realizar la revisión técnica obligatoria cada seis (6) meses, y contar con la habilitación emitida por la autoridad de aplicación, es decir, por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
 
“El sector privado relacionado con la actividad del transporte se encuentra en una situación dramática que le impide renovar las unidades para poder circular conforme la antigüedad que fija la Ley Nacional de Tránsito, y el sector público tampoco está exento en cuanto a la imposibilidad de recambio de las unidades, en particular este último en lo que hace a vehículos para la prestación de los servicios de emergencia”, dijo Calvo.
 
Y agregó el representante territorial que “para ambos sectores resulta dificultoso sacar de circulación vehículos con una determinada antigüedad, que por otra parte se encuentran en buenas condiciones, e incorporar unidades nuevas”.
 
Cabe señalar que por imperio de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 “el servicio de transporte de sustancias peligrosas y de pasajeros no debe contar, para la circulación, con unidades de una antigüedad mayor a 10 años, mientras que las unidades para el transporte de carga no deben superar los 20 años”, explicó Alcides Calvo, y añadió que “asimismo, para el caso de las unidades de los servicios de emergencia, la antigüedad no debe superar los 15 años”.
 
“El Gobierno Provincial como autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual la Provincia de Santa Fe adhiriera por Ley Nº 13.133, será custodio del cumplimiento de la normativa que se propone”, fundamentó el senador Alcides Calvo (PJ-Castellanos) el Proyecto de Ley (Expediente 41672 JL) que, ingresado el día 31 de julio de 2020 por mesa de movimiento, estudian dos comisiones internas de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe a las cuales fue derivado para su estudio en la 10ª sesión ordinaria del 138º Período que por el COVID-19 se efectuó de manera virtual; no sin antes agregar que “se invita a Municipios y Comunas a dictar en el ámbito de sus jurisdicciones medidas similares”.
 
Publicado: 07/Setiembre/2020

Fuente: Fernando Brosutti


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