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[ 22.04.2021 10:25 ]   ›

El uso del suelo debe responder, con estándares mínimos y espacios institucionales propicios, al desarrollo territorial equilibrado

Se estudiará en Diputados y Diputadas “establecer el ordenamiento estructural y funcional del territorio santafesino”

El uso del suelo debe responder, con estándares mínimos y espacios institucionales propicios, al desarrollo territorial equilibrado
Con el objetivo de “establecer los estándares mínimos y espacios institucionales propicios para la planificación y ordenamiento estructural y funcional del territorio santafesino”, los diputados Pablo Pinotti (PS) y Esteban Lenci (PS) ingresaron el día 19 de abril de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 42972 CD-FP-PS) referido al Ordenamiento Territorial Provincial, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, para su estudio a partir del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio del 139º Período Ordinario de Sesiones, el cual consta de 17 artículos y un anexo único como guía para que los municipios y comunas puedan realizar y registrar sus planes de ordenamiento territorial, en el marco de “la satisfacción de la función social de la propiedad”.
 
No debemos olvidar que nuestra Legislatura Santafesina, tanto el Senado como Diputados y Diputadas, estudiaron varias iniciativas de similar tenor, sin que prosperara ninguna de ellas, caso de una del senador mandato cumplido Danilo Capitani (PJ-San Jerónimo), hoy ministro de Desarrollo Social provincial, en el año 2018, como aconteciera con asuntos similares en los años 2008, 2010, 2013 y 2014 que, si bien obtuvieron media sanción en “Senadores”, caducaron por falta de tratamiento en Diputados y Diputadas, como de igual modo ocurrió con sendos Proyectos de Ley de igual tenor del diputado socialista mandato cumplido Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC), ex presidente de dicha Cámara presentado en el año 2016 y en el 2013, en este último caso en su calidad de Gobernador de la Provincia de Santa Fe, tendientes a la regulación del ordenamiento territorial y el uso del suelo, y, puntualmente, en los del ex Gobernador, a que se promueva “el derecho constitucional al hábitat y la vivienda digna”, en concordancia con el artículo 15 de nuestra Constitución Provincial que establece “la función social de la propiedad privada”, estipulando los principios rectores, instrumentos y herramientas de aplicación a los fines precitados.
 
Se promueve un conjunto de herramientas urbanísticas y tributarias que contribuyen a la consolidación de un marco legal más igualitario en materia de acceso al suelo urbano, que permiten al Estado Provincial y los Estados Municipales y Comunales que adhieran a la misma, “avanzar en la construcción de soluciones habitacionales” y prevenir y revertir situaciones de informalidad urbana. Se busca ampliar el marco jurídico con que cuenta nuestra provincia para “garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el hábitat digno”, aportando elementos para “consolidar el principio de la función social de la propiedad presente”.
 
Tal objetivo se alcanza a partir de la creación de instrumentos de gestión social, urbana y fiscal, que permiten la construcción de un nuevo orden urbano por parte del Gobierno Provincial y de los Municipios y Comunas que adhieran a la presente Ley. La misma promueve “la instalación de procesos de gestión democrática que permitan la redistribución de las cargas y beneficios del desarrollo urbano”.
 
Además, aporta herramientas legales que facilitan la “regularización de los asentamientos irregulares” y el acceso a un lote urbano a familias que actualmente resuelven su problema de vivienda a través de alquiler, préstamo o hacinamiento y no tienen acceso al mercado formal de tierras; teniendo como principios rectores: el derecho a la ciudad y a la vivienda; la función social de la propiedad; y la gestión democrática de la ciudad.
 
Con base en estos principios se identifican instrumentos de actuación dentro de los que se cuentan: los instrumentos de gestión urbanística y los instrumentos fiscales y parafiscales, tales como “el código urbano, el plan director, la planificación estratégica territorial y las memorias de sostenibilidad económica y ambiental”.
 
En este marco, se fijan normas especiales de urbanización, parcelamiento, uso y ocupación del suelo urbano que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos físicos y de capital social con afectación a la política de hábitat. Asimismo, regula el derecho de preferencia a favor del Estado para la adquisición de inmuebles, como del mismo modo “las nuevas formas asociativas entre el sector público y el sector privado”, orientadas a generar suelo con servicios básicos para disponer entre sectores que no cuentan con lote o vivienda propia.
 
Mención especial se hace al “uso obligatorio del suelo vacante”, con límites de penalidades y sus plazos respecto de los sujetos obligados al parcelamiento y edificación que incumplan con esa obligación. En el mismo sentido, se define el alcance del concepto asentamiento irregular y su categoría en cuanto a la integración social y urbana como un bien social meritorio.
 
La integración física y social, en forma progresiva, integral y participativa, se establece como un bien de alto valor social y se promueve, a partir de intervenciones físicas, incorporar equipamiento social, infraestructura, espacios públicos, servicios básicos, saneamiento ambiental y regularización dominial y posesión segura del suelo.
 
Respecto de los instrumentos fiscales y parafiscales, se establece un conjunto de incentivos y modificaciones tributarias que gravan diferencialmente la acumulación en términos de bienes inmobiliarios. Finalmente, la norma prevé la creación de la contribución por valoración, posibilitando que el Estado pueda participar de los incrementos en el valor del suelo “que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario”, sino que sea producto de acciones externas tales como “modificaciones en el ordenamiento territorial, inversiones públicas de interés general, autorizaciones de mayor aprovechamiento edificatorio, entre otras”.
 
Por último, se promueve “la creación de un banco de tierras para el hábitat”, consistente en un inventario o reserva de tierras urbanas, vacantes de uso o de uso ocioso reconvertible de propiedad provincial, “pudiéndose incorporar con igual carácter suelo municipal o comunal que afecte al mismo”, según se detalla en los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 42972 CD-FP-PS) de los diputados socialistas Pablo Pinotti (PS) y Esteban Lenci (PS), ingresado por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, el día 19 de abril de 2021, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, para su estudio a partir del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio del 139º Período Ordinario de Sesiones, de similar tenor a las iniciativas del diputado socialista mandato cumplido Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC), ex presidente de la mencionada Cámara de Diputados que, presentadas en los años 2016 y 2013, en este último caso como Gobernador de la Provincia de Santa Fe, perdieran estado parlamentario, al igual que las iniciativas del senador justicialista mandato cumplido Danilo Capitani (PJ-San Jerónimo), hoy ministro de Desarrollo Social provincial, presentadas en los años 2008, 2010, 2013, 2014 y 2018, corregidas, mejoradas y aumentadas año a año, las que perdieron en todos los casos, también, el estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Ante ello, los diputados socialistas Pablo Pinotti (PS) y Esteban Lenci (PS), el 19 de abril de 2021 ingresaron por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 42972 CD-FP-PS) para su estudio en el 139º Período Ordinario de Sesiones, en razón de lo explicitado más arriba, señalando ambos al respecto que “el uso del suelo debe responder claramente a los requerimientos de un desarrollo sostenible”.
 
Y, además, que “resulta evidente la ineficacia e ineficiencia de los mecanismos vigentes de control sobre nuestro territorio y sobre la calidad de nuestro medio ambiente, situación que se agrava en los municipios y comunas que no pueden contratar equipos técnicos especializados para responder a estas demandas y contrarrestar la contradicción entre sectores que ahorran en bienes inmobiliarios y otros que carecen de techo propio, y facilitar su acceso a lotes con servicios e infraestructura a precios accesibles”.
 
En consonancia, “el uso del suelo debe responder al desarrollo territorial equilibrado” y, para ello, promovemos esta legislación completa y moderna que asegure el equilibrio entre la calidad de vida y la calidad del espacio en que vivimos. El objetivo es una ley marco en cuanto al ordenamiento territorial y usos del suelo a través de distintas zonificaciones y, además, “a través de la conformación de un plan estratégico provincial que permita llevar adelante diferentes obras fundamentales”.
 
Pero, para eso, todo debe estar dentro de un marco de referencia a los fines de asegurar el tan necesario equilibrio entre la calidad de vida y la calidad del espacio en el que los santafesinos vivimos, para que resulte beneficioso para todos los habitantes de la provincia en cuanto a los temas económicos, ambientales y sociales; teniendo en cuenta que “Santa Fe no tiene una Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo”, y se está trabajando, por eso, con leyes afines incompletas o con decretos muy antiguos que no incorporan las cuestiones que tienen que ver con el territorio y, mucho menos, los nuevos conceptos que refieren a las distintas formas de gestionarlo; fundamentaron los mencionados diputados socialistas Pablo Pinotti (PS) y Esteban Lenci (PS) el Proyecto de Ley (Expediente 42972 CD-FP-PS) que consta de 17 artículos cuidadosamente elaborados, y un anexo único con muchos ítems y lineamientos para que los municipios y comunas puedan realizar y registrar sus planes de ordenamiento territorial, ingresado el día 19 de abril de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, para su probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio del 139º Período Ordinario de Sesiones, sin olvidar los fracasos parlamentarios desde el año 2008 hasta la fecha.
 
Publicado: 22/Abril/2021

Fuente: Fernando Brosutti


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