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[ 20.01.2023 08:40 ]   ›

El Senado consideraría el Mensaje 4928 del Poder Ejecutivo por el cual se extiende el mandato de los miembros de las Comisiones Comunales

La comisión de Asuntos Comunales y Municipales que preside Baucero y la de Asuntos Constitucionales que preside Gramajo analizan el asunto

El Senado consideraría el Mensaje 4928 del Poder Ejecutivo por el cual se extiende el mandato de los miembros de las Comisiones Comunales
En atención al Mensaje 4928 (Expediente 42834 PE) del Poder Ejecutivo, ingresado el día 8 de marzo de 2021 por mesa de movimiento senatorial, por el cual se modifica la Ley Nº 2439 (Orgánica de Comunas) a los efectos de que se extienda el mandato de los miembros de las Comisiones Comunales, esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la sesión extraordinaria del jueves 18 de marzo de 2021, procedió al ingreso formal del mismo y lo derivó a dos (2) comisiones permanentes internas para su estudio, a la de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil, que preside el senador José Baucero (PJ-JDP-San Javier), y a la de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Gramajo (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-9 de Julio), en ese orden.
 
Cabe destacar que el Gobernador Omar Perotti, mediante el Mensaje 5017 convocó a Sesiones Extraordinarias y, a través del Decreto 2814 del 16 de diciembre de 2022, en el marco de los 23 Mensajes habilitados en el primer envío, incluyó el mencionado Mensaje 4928 que extiende el mandato de los miembros de las Comisiones Comunales.
 
Se modifica el artículo 20º de la Ley 2439 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los miembros de las Comisiones Comunales serán designados por elección popular y durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Las vacantes se proveerán por el tiempo que faltare al miembro cesante o renunciante, con los suplentes, según el orden que le corresponda”; según reza el artículo 1º del Proyecto de Ley (Expediente 42834 PE) (Mensaje 4928) incluido por el Poder Ejecutivo en el temario de asuntos de interés de estas Sesiones Extraordinarias, con la aclaración, según estipula el artículo 2º, que “la presente ley se aplicará a los mandatos de las Comisiones Comunales que sean electas a partir de 2023”.
 
El gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Ángel Perotti, argumenta que la categorización de los municipios en cuanto a su naturaleza, ha sufrido una sustancial modificación, y en la actualidad tiene otro formato tanto jurisprudencial como constitucional.
 
En lo jurisprudencial, en el año 1989, la Corte Nacional abandonó su jurisprudencia vigente para decididamente inclinarse por el “carácter autónomo de los municipios provinciales” (Fallos: 312:326); y en lo constitucional, por el contenido que el constituyente reformador de 1994 le dio al texto del artículo 123 de nuestra Constitucional Nacional.
 
Esta sustancial transformación constitucional no se quedó solamente en caracterizar a los municipios como autónomos, sino que a los fines de que no quede en una mera declaración de principios el mandato constitucional, ordenó a las provincias asegurar en su régimen jurídico local la autonomía municipal, debiendo reglar su alcance en lo institucional, político, administrativo, económico y financiero.
 
Además, “el período de dos años que duran los mandatos de las autoridades comunales establecido primeramente en la Ley Orgánica de Comunas y, después en nuestra Constitución Provincial, si lo confrontamos con nuestra Constitución Nacional, no supera el estándar de autonomía exigido por ésta en lo que respecta a lo institucional, político y administrativo”.
 
De esa manera, “se desconoce lo mandado por el constituyente reformador de 1994, en cuanto al ordenamiento jurídico provincial, ya que priva a las comunas de las atribuciones mínimas necesarias para lograr sus cometidos, llegando a impedirles desarrollar su acción específica, con capacidad para desarticular las bases de su organización funcional; notas todas estas típicas requeridas por un ente autónomo”.
 
Como consecuencia de ello, “claramente se advierte que existe un desajuste entre el mandato constitucional expresado en el artículo 123 de nuestra Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico local”.
 
Asimismo, “el legislador local ya viene advirtiendo, aunque sin manifestarlo de manera expresa, la tensión que se produce entre el nuevo texto constitucional según los términos del artículo 123, en cuanto establece que cada provincia dicta su propia Constitución asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en lo institucional, político, administrativo, económico y financiero, y la estrechez en el funcionamiento de las comunas que le otorga el ordenamiento jurídico local”.
 
Siguiendo esta línea, “el Poder Legislativo en ejercicio de las atribuciones que otorga el artículo 55, inciso 5º de nuestra Constitución Provincial, se encuentra en la obligación de seguir avanzando en la tarea de superar la incompatibilidad entre nuestra Constitución Nacional y el régimen jurídico que regula el funcionamiento de las comunas”, fundamentó Perotti; no sin antes agregar que “la iniciativa de abordar el debate de la autonomía municipal y comunal también encuentra valiosos aportes de los mandatarios de las localidades santafesinas en cuanto a la forma de gobierno de los municipios y comunas de nuestra provincia”.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 42834 PE) (Mensaje 4928), habilitado por el Poder Ejecutivo para estas Sesiones Extraordinarias del 140º Período, como de igual modo aconteció en las Sesiones Extraordinarias del 139º Período sin éxito alguno, ingresó el día 8 de marzo de 2021 por mesa de movimiento senatorial y, en la sesión extraordinaria del día jueves 18 de marzo de 2021, fue derivado a dos (2) comisiones permanentes internas para su estudio y análisis, a la de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil, que preside el senador José Baucero (PJ-JDP-San Javier), y a la de Asuntos Constitucionales y Legislación General, que preside el senador Joaquín Raúl Gramajo (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-9 de Julio), de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en ese orden.
 
Publicado: 20/Enero/2023

Fuente: Fernando Brosutti


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