[ 05.06.2023 10:40 ] › Cambio de paradigma y nuevas miradas
Media sanción a proyecto de Orciani y Ciancio que beneficia a escribanos adjuntos
La iniciativa apunta a valorar la experiencia y conocimientos adquiridos, sin transformar la matricula en "hereditaria”. Aseguran que un concurso de adjunción con todos sus requisitos y cargas, más 5 años como mínimo de práctica y servicio de adjunción sin sanciones es más que suficiente para el otorgamiento de la matrícula.

El pasado jueves 1 de junio, la Cámara de Diputados de Santa Fe, dio media sanción al proyecto presentado por las legisladoras Georgina Orciani y Silvia Ciancio (bloque UCR-Evolución encabezado por Maximiliano Pullaro), para reformar el artículo 24 de la Ley N° 6896 y sus modificaciones, donde se busca mejorar el sistema de adjunciones notariales en la provincia.
El artículo que se plantea modificar establece que en caso de muerte, incapacidad o renuncia por jubilación del titular, el adjunto se desempeñará como regente interino hasta que ese registro se titularice mediante el procedimiento.
“En la práctica, esta situación se transforma en una injusticia que debe ser superada, dado que, originada la vacancia del registro, el adjunto deberá postularse a la titularidad en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, contando solamente con la prioridad de ‘los mayores puntajes’ que resulten de la comparación de puntos alcanzados con otro concursante”, explicó al respecto Orciani.
“Entonces, dicho artículo, en la forma de su actual redacción, crea una situación de absoluta incertidumbre para los adjuntos, dado que, en caso de cese por cualquier causa del titular, se los instala como regente interino hasta el llamado del próximo concurso del Registro Notarial donde actúan perdiendo por completo su estabilidad laboral”, agregó.
Ambas legisladoras del departamento General López, se hicieron eco del reclamo de los Colegios de Escribanos de Santa Fe, representados en su Consejo Superior, pero sobre todo de los jóvenes profesionales que viven una inestabilidad a largo plazo en sus espacios de trabajo. Ambas, coincidieron que hoy para poder acceder al ejercicio de la función notarial por parte de los postulantes a la adjunción, se requiere presentarse al concurso de oposición y antecedentes, con idénticas condiciones a las establecidas para el acceso a la titularidad de un registro notarial.
“Aun así, esto pierde valor después de logrado, ya que una vez que el profesional gana el concurso para ser escribano adjunto y trabaja durante años junto al titular, cuando éste se jubila o fallece no sólo pierde su puesto laboral, sino también todo el esfuerzo aportado y debe presentarse nuevamente a un concurso sin que se considere su trayecto”, declaró Ciancio.
Luego, explicó: “Esta situación, pone al adjunto en una constante situación de inestabilidad para su permanencia en el ejercicio de la función notarial, aun luego de haber demostrado su idoneidad en el respectivo concurso y en el desempeño de su trabajo sin sanciones”.
El artículo que se plantea modificar establece que en caso de muerte, incapacidad o renuncia por jubilación del titular, el adjunto se desempeñará como regente interino hasta que ese registro se titularice mediante el procedimiento.
“En la práctica, esta situación se transforma en una injusticia que debe ser superada, dado que, originada la vacancia del registro, el adjunto deberá postularse a la titularidad en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, contando solamente con la prioridad de ‘los mayores puntajes’ que resulten de la comparación de puntos alcanzados con otro concursante”, explicó al respecto Orciani.
“Entonces, dicho artículo, en la forma de su actual redacción, crea una situación de absoluta incertidumbre para los adjuntos, dado que, en caso de cese por cualquier causa del titular, se los instala como regente interino hasta el llamado del próximo concurso del Registro Notarial donde actúan perdiendo por completo su estabilidad laboral”, agregó.
Ambas legisladoras del departamento General López, se hicieron eco del reclamo de los Colegios de Escribanos de Santa Fe, representados en su Consejo Superior, pero sobre todo de los jóvenes profesionales que viven una inestabilidad a largo plazo en sus espacios de trabajo. Ambas, coincidieron que hoy para poder acceder al ejercicio de la función notarial por parte de los postulantes a la adjunción, se requiere presentarse al concurso de oposición y antecedentes, con idénticas condiciones a las establecidas para el acceso a la titularidad de un registro notarial.
“Aun así, esto pierde valor después de logrado, ya que una vez que el profesional gana el concurso para ser escribano adjunto y trabaja durante años junto al titular, cuando éste se jubila o fallece no sólo pierde su puesto laboral, sino también todo el esfuerzo aportado y debe presentarse nuevamente a un concurso sin que se considere su trayecto”, declaró Ciancio.
Luego, explicó: “Esta situación, pone al adjunto en una constante situación de inestabilidad para su permanencia en el ejercicio de la función notarial, aun luego de haber demostrado su idoneidad en el respectivo concurso y en el desempeño de su trabajo sin sanciones”.

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