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[ 19.06.2023 10:06 ]   ›

Carlos Del Frade solicita “se reglamente la Ley Nº 13.537 que dispone la práctica del examen de Toma del Reflejo Rojo Pupilar en los recién nacidos”

Las enfermedades oculares deben ser detectadas en el nacimiento y en el primer año de vida mediante los estudios pediátricos y exámenes oftalmológicos

Carlos Del Frade solicita “se reglamente la Ley Nº 13.537 que dispone la práctica del examen de Toma del Reflejo Rojo Pupilar en los recién nacidos”
En el transcurso de la 4ª sesión del 141º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe del día jueves 15 de junio de 2023, entre las muchísimas Minutas aprobadas, se aprobó el Proyecto de Comunicación (Expediente 50259 CD) del diputado Carlos Del Frade (FSP-CF), por el cual el cuerpo legislativo solicita al Poder Ejecutivo que reglamente la Ley Nº 13.537 que dispone la práctica del examen de Toma del Reflejo Rojo Pupilar en los estudios pediátricos del recién nacido, promulgada el día 6 de julio de 2016, esto es, hace casi 7 años.
 
Vale recordar, en el mismo sentido, que en atención a que “las enfermedades oculares pueden producir, en su mayoría, pérdida parcial o total de la visión y, por ello, deben ser detectadas en el nacimiento y en el primer año de vida”, la diputada Natalia Armas Belavi (VF), acompañada del diputado Nicolás Mayoraz (VF), presentó el día 24 de agosto de 2021, por mesa de movimiento, el Proyecto de Ley (Expediente 44842 CD-VF) de su autoría y suscripto por ambos, por el cual, mediante 5 artículos, “se declara obligatorio el examen oftalmológico de carácter anual en los niños comprendidos en la etapa de la primera infancia hasta los 4 años de edad” y, en la 8ª sesión del 139º Período Ordinario de Sesiones de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe del día jueves 26 de agosto de 2021, se derivó a las comisiones internas para su estudio y pronto despacho.
 
El examen oftalmológico obligatorio en los niños comprendidos en la primera infancia “podrá ser realizado en los establecimientos de gestión oficial o privada de salud, con periodicidad anual, y deberá constar con un certificado médico expedido por el profesional oftalmólogo actuante”, expresó Armas Belavi.
 
Y agregó que “las autoridades educativas de los establecimientos escolares, exigirán al inicio del ciclo lectivo escolar la presentación de los referidos certificados médicos”.
 
“El Ministerio de Salud, en su condición de autoridad de aplicación de la presente Ley, trabajará en forma conjunta con el Ministerio de Educación a los efectos de instrumentar la presentación de los correspondientes certificados médicos al momento del ingreso escolar”, explicó Natalia Armas Belavi, acompañada de Nicolás Mayoraz, presidente del Bloque “Vida y Familia”, el Proyecto de Ley (Expediente 44842 CD-VF) que, presentado el día 24 de agosto por mesa de movimiento, tomó estado parlamentario propiamente dicho en el transcurso de la 8ª sesión del 139º Período Ordinario de “Diputados y Diputadas”, en la que fue enviado a las comisiones internas para su estudio y pronto despacho.
 
No debemos olvidar, al respecto, que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero el Senado el día 24 de setiembre de 2015, y luego “Diputados y Diputadas” el día jueves 2 de junio de 2016, había sancionado con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 31137 JL) (Expediente 30427 SEN) del senador justicialista mandato cumplido Danilo Capitani (PJ-San Jerónimo-MC), que repitió la presentación del Proyecto de Ley (Expediente 27479 FPL) del diputado provincial Ariel Bermúdez (CC-ARI-FPCS) (CREO) debido a que no alcanzó el trámite parlamentario previsto, habiéndose producido su caducidad constitucional (artículo 61º de nuestra Constitución Provincial), de idéntico tenor, por el cual “se dispone la práctica de examen de Toma del Reflejo Rojo Pupilar, en el examen pediátrico del recién nacido, a todo niña o niño nacido en la Provincia”, comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial que registró con el Nº 13.537, promulgó y publicó en el Boletín Oficial pero nunca reglamentó.
 
Se llama examen de Toma del Reflejo Rojo Pupilar al estudio que se le practica al recién nacido, mediante el oftalmoscopio, fundamental para “detectar y prevenir anomalías visuales, y diagnosticar tempranamente posibles patologías”.
 
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud y el resultado “será informado como normal o alterado”, situación que será puesta en conocimiento del padre, madre o, en su defecto, el representante legal del recién nacido.
 
Se confeccionará un Banco de Datos en el cual se recibirá toda la información sobre los resultados de los exámenes de Toma del Reflejo Rojo Pupilar que debidamente notificarán los servicios de salud de todo el territorio provincial.
 
Los informados como “reflejo rojo pupilar alterado” deberán ser tratados de la manera más eficiente posible en un plazo no superior a treinta (30) días a partir de la realización del examen. Los Hospitales y Centros de Salud Públicos (CAPS) y privados que no poseen los espacios, el personal médico o el instrumental requerido para realizar la práctica, deberán derivar los casos hacia aquellos establecimientos que acrediten capacidad suficiente para efectuar el examen.
 
Al momento de recibir el alta médica, la familia o, en su defecto, los representantes del niño o niña recién nacido, recibirán por parte del personal médico interviniente cuidados a seguir, luego de practicado el examen. Se dispone la cobertura por parte del Instituto Autárquico de Obras Sociales (IAPOS), de las prácticas aranceladas correspondientes al examen del reflejo rojo pupilar.
 
La toma del reflejo rojo pupilar por el médico pediatra no exime del examen oftalmológico del recién nacido por parte de un médico oftalmólogo, atento a que esta práctica es fundamental para “detectar anomalías visuales y diagnosticarlas a tiempo, puesto que hasta los tres (3) años de edad se genera el mayor desarrollo del ojo”. Gracias al mismo, “es posible prevenir distintas enfermedades como cataratas congénitas o tumores en el ojo, y resolver el 80% de los casos de ceguera infantil”.
 
El examen es esencial para “la detección precoz de anomalías en la visión a los fines de prevenir patologías orgánicas severas, permitiendo detectar las asimetrías que ameritan derivaciones al médico oftalmólogo para una investigación más exhaustiva”, fundamentaron de común acuerdo el senador justicialista mandato cumplido Danilo Capitani (PJ-San Jerónimo-MC) y el diputado provincial Ariel Bermúdez (CC-ARI-FPCS) (CREO) el Proyecto (Expediente 31137 JL) (Expediente 30417 SEN) sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero el 24 de setiembre de 2015 en el Senado y luego en la sesión ordinaria del 2 de junio de 2016 de esta Cámara de Diputados, comunicándose al Poder Ejecutivo Provincial que registró como Ley Nº 13.537, promulgó y publicó pero no reglamentó.
 
Posteriormente, con el objeto de “implementar un examen oftalmológico obligatorio, de carácter anual, para todos los niños comprendidos en la etapa de la primera infancia (hasta los 4 años de edad) con la finalidad de prevenir las alteraciones visuales y la ceguera infantil”, la diputada Natalia Armas Belavi (VF) y el diputado Nicolás Mayoraz (VF), presentaron el día 24 de agosto por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 44842 CD-VF) que, durante la 8ª sesión del actual 139º Período Ordinario del día jueves 26 de agosto de 2021, se derivó a las comisiones permanentes internas para su estudio.
 
Se aclara, en los fundamentos, que la iniciativa en cuestión, “tiene como antecedentes en Cámara de Diputados de la Nación el Expediente 1947 D 2021 de los diputados Héctor Flores, Rubén Manzi y Alicia Terada que recoge el Expediente 2308 D 2019, y continúa el proyecto que tramitó bajo el Expediente del diputado nacional mandato cumplido Pablo Lautaro Javkin, que fuera reproducción del Expediente 2856 D 2021 del diputado nacional mandato cumplido Carlos Marcelo Comi.
 
Ahora, el diputado Carlos Del Frade, en la 4ª sesión del 141º Período Ordinario de “Diputados y Diputadas” del día 15 de junio de 2023, obtuvo respaldo de sus pares para el Proyecto de Comunicación (Expediente 50259 CD) por el cual esta Cámara “vería con agrado” que el Poder Ejecutivo disponga la reglamentación de la Ley Nº 13.537 que dispone la práctica del examen de Toma del Reflejo Rojo Pupilar en los estudios pediátricos del recién nacido, promulgada el 6 de julio de 2016.
 
Publicado: 19/Junio/2023

Fuente: Fernando Brosutti


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