[ 27.10.2023 08:57 ] ›
La Municipalidad brinda asesoramiento sobre la nueva Ley de Alquileres
La Oficina del Inquilino, ubicada en el ala suroeste del ex Predio Ferial Municipal, recibe consultas de vecinos y vecinas que tengan dudas sobre la normativa sancionada recientemente. El servicio se brinda tanto a inquilinos como a propietarios.

La Municipalidad, a través de la Oficina del Inquilino, brinda asesoramiento gratuito con respecto a la normativa 27.737 que fue sancionada el pasado 10 de octubre en el Congreso de la Nación. La nueva Ley de Alquileres comenzó a regir el miércoles 18 de octubre y contempla nuevas condiciones para los inquilinos y propietarios en lo que refiere a plazos, períodos, cálculo de actualización y exenciones impositivas.
Desde el área municipal de Derechos, Consumidores y Usuarios, el subdirector Martín Benítez se refirió a las modificaciones más importantes que implica la normativa: “Los alcances más fuertes que tenemos son que, si bien se sostienen los tres años del contrato de alquiler como mínimo, las actualizaciones ya no son anuales”. En ese sentido, el funcionario explicó que para los contratos firmados a partir del 18 de octubre, la adecuación será “de carácter semestral y con un nuevo índice que ya no es más el de Contratos de Locación, conocido como ICL”.
Benítez explicó que “todas las operaciones con contrato vigentes seguirán rigiéndose por el ICL que figura en la página del Banco Central, mientras que los nuevos tendrán un incremento cada seis meses según el índice Casa Propia, que combina los salarios de personal en relación de dependencia con el índice de inflación. Siempre se va a tomar el menor para determinar el incremento en los montos de los alquileres”.
Otro de los ítems que especifica la nueva Ley es que no se pueden publicar los contratos u ofertas en otra moneda que no sea el peso argentino. “Es decir que no pueden ser ofrecidos en dólares, siempre en lo que tiene que ver con viviendas, casas o habitaciones”.
Para el caso de los propietarios, otra de las reformas importantes que trae la normativa es que quienes posean hasta dos viviendas en alquiler “se verán beneficiados con la exclusión del monotributo, es decir, no tienen necesidad de inscribirse”, consignó el subsecretario municipal.
Sí se mantiene la inscripción de los contratos de alquiler en el registro de AFIP, a los fines de contar con información, tener un relevamiento y cumplir con lo que la norma establece.
Para tener en cuenta
En referencia a las consultas o reclamos más frecuentes que recibe el área a su cargo, Benítez repasó que una de las principales dudas es sobre los inventarios. Según detalló, “cuando las personas ingresan a una vivienda, no saben si pueden hacer algún descargo de aquello que no encuentran en condiciones, ni tampoco qué plazo tienen para realizarlo”.
A ello sumó que muchos vecinos y vecinas no sólo de la ciudad sino también del área metropolitana “se acercan para consultar sobre el incremento, en este caso los cambios que trae la nueva ley”. En tercer lugar, mencionó todo lo relacionado con posibles reparaciones o reformas en el inmueble y, por último, la modalidad en que se pueden efectuar los pagos: contado, transferencia, tarjetas, etc.
A modo de advertencia, el funcionario añadió que “siempre solicitamos tener en cuenta que cuando uno celebra un contrato, es conveniente establecer un domicilio electrónico, para facilitar la comunicación y abaratar los gastos. Porque si no, la única manera en que inquilinos y propietarios pueden comunicarse con la otra parte es a través de carta documento, y esto implica costos cercanos a los 4.600 pesos”, concluyó.
Dónde consultar
Cualquier duda o consulta relacionada con alquileres puede elevarse a la Oficina Municipal del Inquilino, a través de las siguientes vías: telefónicamente al 4574119, por WhatsApp al 3425315450, personalmente de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 en Las Heras 2883 (ala suroeste del ex Predio Ferial), vía web en la Oficina Virtual, o por correo electrónico a la dirección of.inquilinos@santafeciudad.gov.ar.
Cabe recordar que el servicio está disponible tanto para inquilinos como propietarios y que es completamente gratuito.
Desde el área municipal de Derechos, Consumidores y Usuarios, el subdirector Martín Benítez se refirió a las modificaciones más importantes que implica la normativa: “Los alcances más fuertes que tenemos son que, si bien se sostienen los tres años del contrato de alquiler como mínimo, las actualizaciones ya no son anuales”. En ese sentido, el funcionario explicó que para los contratos firmados a partir del 18 de octubre, la adecuación será “de carácter semestral y con un nuevo índice que ya no es más el de Contratos de Locación, conocido como ICL”.
Benítez explicó que “todas las operaciones con contrato vigentes seguirán rigiéndose por el ICL que figura en la página del Banco Central, mientras que los nuevos tendrán un incremento cada seis meses según el índice Casa Propia, que combina los salarios de personal en relación de dependencia con el índice de inflación. Siempre se va a tomar el menor para determinar el incremento en los montos de los alquileres”.
Otro de los ítems que especifica la nueva Ley es que no se pueden publicar los contratos u ofertas en otra moneda que no sea el peso argentino. “Es decir que no pueden ser ofrecidos en dólares, siempre en lo que tiene que ver con viviendas, casas o habitaciones”.
Para el caso de los propietarios, otra de las reformas importantes que trae la normativa es que quienes posean hasta dos viviendas en alquiler “se verán beneficiados con la exclusión del monotributo, es decir, no tienen necesidad de inscribirse”, consignó el subsecretario municipal.
Sí se mantiene la inscripción de los contratos de alquiler en el registro de AFIP, a los fines de contar con información, tener un relevamiento y cumplir con lo que la norma establece.
Para tener en cuenta
En referencia a las consultas o reclamos más frecuentes que recibe el área a su cargo, Benítez repasó que una de las principales dudas es sobre los inventarios. Según detalló, “cuando las personas ingresan a una vivienda, no saben si pueden hacer algún descargo de aquello que no encuentran en condiciones, ni tampoco qué plazo tienen para realizarlo”.
A ello sumó que muchos vecinos y vecinas no sólo de la ciudad sino también del área metropolitana “se acercan para consultar sobre el incremento, en este caso los cambios que trae la nueva ley”. En tercer lugar, mencionó todo lo relacionado con posibles reparaciones o reformas en el inmueble y, por último, la modalidad en que se pueden efectuar los pagos: contado, transferencia, tarjetas, etc.
A modo de advertencia, el funcionario añadió que “siempre solicitamos tener en cuenta que cuando uno celebra un contrato, es conveniente establecer un domicilio electrónico, para facilitar la comunicación y abaratar los gastos. Porque si no, la única manera en que inquilinos y propietarios pueden comunicarse con la otra parte es a través de carta documento, y esto implica costos cercanos a los 4.600 pesos”, concluyó.
Dónde consultar
Cualquier duda o consulta relacionada con alquileres puede elevarse a la Oficina Municipal del Inquilino, a través de las siguientes vías: telefónicamente al 4574119, por WhatsApp al 3425315450, personalmente de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 en Las Heras 2883 (ala suroeste del ex Predio Ferial), vía web en la Oficina Virtual, o por correo electrónico a la dirección of.inquilinos@santafeciudad.gov.ar.
Cabe recordar que el servicio está disponible tanto para inquilinos como propietarios y que es completamente gratuito.

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