[ 31.07.2024 11:28 ] ›
Emiliano Peralta procura instaurar un “límite a los juicios laborales probablemente maliciosos”
Con la modificación al Código Procesal Laboral, “propone el mismo sistema de impulso procesal y caducidad que en la esfera civil y comercial, aunque en un plazo de un año”

La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión del jueves 25 de julio de 2024, estudia el Proyecto de Ley (Expediente 54243 CD-DB) del diputado Emiliano Peralta (foto gentileza Prensa Diputados) (SV), presentado el día 22 de julio por mesa de movimiento con el acompañamiento de sus pares de distintos bloques: Alicia Azanza (SV), Edgardo Porfiri (SV), Beatriz Brouwer (SV), Omar Paredes (SV), Silvia Malfesi (SV-Fuerza Libertaria), Amalia Granata (SV), Martín Rosúa (UCR) y María Fernanda Castellani (PRO), por el cual se modifican los artículo 36º y 37º de la Ley Nº 7945 – Código Procesal Laboral, referidos al impulso procesal y a la caducidad de instancia, con el fin de instaurar un “límite a los juicios laborales probablemente maliciosos”, es decir, implementar “el mismo sistema de impulso procesal y caducidad que en la esfera civil y comercial, aunque en un plazo de un año”.
“La caducidad de instancia o perención de instancia se produce cuando una persona que inició un juicio, no impulsa el proceso durante un tiempo determinado fijado por ley. Esto hace que, ante la falta de interés de quien inició el juicio, la ley lo dé por finalizado; es decir, el proceso ‘caduca’. Y está bien que así sea, porque no tiene sentido tener un expediente en el juzgado cuando quien lo inició no tiene interés en llegar a una sentencia, lo que además le da seguridad jurídica al demandado”, explicó Emiliano Peralta.
Y agregó que “en el ámbito de la justicia civil y comercial, dicho plazo es de 6 meses en los procesos en Juzgados de Circuito y de 9 meses en los Juzgados de Distrito. En el caso de los juicios laborales, en cambio, la caducidad está regulada de forma distinta”.
“En los juicios laborales, el plazo de caducidad es de 12 meses, pero además, cuando pasan esos 12 meses, no se procede directamente a resolver la caducidad, sino que el Secretario del Juzgado debe notificar al actor (empleado o ex empleado) en su domicilio real y procesal que manifieste si tiene interés en continuar o no el juicio. Si el actor/trabajador manifiesta que tiene interés, la caducidad no procede, aún si no se insta ningún nuevo acto procesal. Recién después de pasado otro año más, puede allí dictarse la caducidad”, expresó el diputado provincial en relación al sistema actualmente vigente.
Por ello, “entendemos que este sistema es, primero, contradictorio con las propias disposiciones del Código Procesal Laboral, pero además profundamente perjudicial para el demandado y para el resto de los trabajadores que, habiendo iniciado una causa, sí tienen interés en que se resuelvan sus juicios”, añadió.
“Primero, es contradictorio porque el artículo 36º del Código Procesal Laboral establece el impulso procesal de oficio, algo que claramente no sucede en la realidad, entonces no podría haber caducidad para un impulso de oficio. Por eso es que cambiamos la oficiosidad del proceso: de ahora en más, el impulso procesal corresponde al actor/trabajador. Y en segundo lugar, es injusto que el demandado deba soportar un juicio laboral probablemente malicioso (que es la razón subyacente del no impulso del mismo) durante el doble de tiempo de lo que sucedería en un juicio civil o comercial”, dijo Peralta en su explicación, y complementó la misma al decir que “si el mismo reclamante no está interesado en el proceso, no tiene sentido mantener forzadamente vivo el proceso con, seguramente, medidas cautelares vigentes”.
“Y en tercer lugar, pensemos que los juzgados están colapsados; entonces mantener artificial y forzadamente activo un expediente cuyo iniciador no tiene interés implica que otros juicios, donde realmente hay vulneraciones de derechos laborales, no reciban la atención que se merecen”, argumentó Emiliano Peralta el Proyecto de Ley (Expediente 54243 CD-DB) que, presentado el día 22 de julio, estudia la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Cámara de Diputados desde la sesión del jueves 25 de julio de 2024.
“Proponemos el mismo sistema de impulso procesal y caducidad que en la esfera civil y comercial, aunque en un plazo de un año. Si durante un año, el reclamante no impulsa el proceso, es tiempo más que suficiente (máxime con los medios tecnológicos de hoy) para entender que no tiene interés en continuar el juicio y que el mismo debe culminar”, abundó.
“Creemos firmemente que la presente modificación legal mejorará y agilizará sustancialmente el funcionamiento de los juzgados laborales, descongestionará de causas pendientes en la cual los actores no tienen real interés en la prosecución de sus demandas, aportará mayor celeridad y recursos a las causas laborales en las que el actor tenga interés en obtener la sentencia para la cual solicitó el accionar de la justicia y, por último, constituirá una garantía importante en miras a la seguridad jurídica de los demandados llevados a juicio”, concluyó.
Publicado: 31/Julio/2024
“La caducidad de instancia o perención de instancia se produce cuando una persona que inició un juicio, no impulsa el proceso durante un tiempo determinado fijado por ley. Esto hace que, ante la falta de interés de quien inició el juicio, la ley lo dé por finalizado; es decir, el proceso ‘caduca’. Y está bien que así sea, porque no tiene sentido tener un expediente en el juzgado cuando quien lo inició no tiene interés en llegar a una sentencia, lo que además le da seguridad jurídica al demandado”, explicó Emiliano Peralta.
Y agregó que “en el ámbito de la justicia civil y comercial, dicho plazo es de 6 meses en los procesos en Juzgados de Circuito y de 9 meses en los Juzgados de Distrito. En el caso de los juicios laborales, en cambio, la caducidad está regulada de forma distinta”.
“En los juicios laborales, el plazo de caducidad es de 12 meses, pero además, cuando pasan esos 12 meses, no se procede directamente a resolver la caducidad, sino que el Secretario del Juzgado debe notificar al actor (empleado o ex empleado) en su domicilio real y procesal que manifieste si tiene interés en continuar o no el juicio. Si el actor/trabajador manifiesta que tiene interés, la caducidad no procede, aún si no se insta ningún nuevo acto procesal. Recién después de pasado otro año más, puede allí dictarse la caducidad”, expresó el diputado provincial en relación al sistema actualmente vigente.
Por ello, “entendemos que este sistema es, primero, contradictorio con las propias disposiciones del Código Procesal Laboral, pero además profundamente perjudicial para el demandado y para el resto de los trabajadores que, habiendo iniciado una causa, sí tienen interés en que se resuelvan sus juicios”, añadió.
“Primero, es contradictorio porque el artículo 36º del Código Procesal Laboral establece el impulso procesal de oficio, algo que claramente no sucede en la realidad, entonces no podría haber caducidad para un impulso de oficio. Por eso es que cambiamos la oficiosidad del proceso: de ahora en más, el impulso procesal corresponde al actor/trabajador. Y en segundo lugar, es injusto que el demandado deba soportar un juicio laboral probablemente malicioso (que es la razón subyacente del no impulso del mismo) durante el doble de tiempo de lo que sucedería en un juicio civil o comercial”, dijo Peralta en su explicación, y complementó la misma al decir que “si el mismo reclamante no está interesado en el proceso, no tiene sentido mantener forzadamente vivo el proceso con, seguramente, medidas cautelares vigentes”.
“Y en tercer lugar, pensemos que los juzgados están colapsados; entonces mantener artificial y forzadamente activo un expediente cuyo iniciador no tiene interés implica que otros juicios, donde realmente hay vulneraciones de derechos laborales, no reciban la atención que se merecen”, argumentó Emiliano Peralta el Proyecto de Ley (Expediente 54243 CD-DB) que, presentado el día 22 de julio, estudia la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Cámara de Diputados desde la sesión del jueves 25 de julio de 2024.
“Proponemos el mismo sistema de impulso procesal y caducidad que en la esfera civil y comercial, aunque en un plazo de un año. Si durante un año, el reclamante no impulsa el proceso, es tiempo más que suficiente (máxime con los medios tecnológicos de hoy) para entender que no tiene interés en continuar el juicio y que el mismo debe culminar”, abundó.
“Creemos firmemente que la presente modificación legal mejorará y agilizará sustancialmente el funcionamiento de los juzgados laborales, descongestionará de causas pendientes en la cual los actores no tienen real interés en la prosecución de sus demandas, aportará mayor celeridad y recursos a las causas laborales en las que el actor tenga interés en obtener la sentencia para la cual solicitó el accionar de la justicia y, por último, constituirá una garantía importante en miras a la seguridad jurídica de los demandados llevados a juicio”, concluyó.
Publicado: 31/Julio/2024
Fuente: Fernando Brosutti

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