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[ 06.11.2024 10:50 ]   ›

Sistema Provincial de regulación, control, valoración y gestión integral de los Aceites Vegetales Usados

María del Rosario Mancini propicia “combatir la contaminación hídrica y del suelo a través de la participación de la ciudadanía mediante la gestión ambiental adecuada de los aceites”

Sistema Provincial de regulación, control, valoración y gestión integral de los Aceites Vegetales Usados
Con el fin de “combatir la contaminación hídrica y del suelo, la protección de la infraestructura de saneamiento, y la valoración de los aceites usados recolectados en la provincia, a través de la sensibilización y participación de la ciudadanía mediante la gestión ambiental adecuada de los aceites”, la diputada socialista María del Rosario Mancini (foto gentileza Prensa Diputados) presentó el día 29 de octubre de 2024 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley (Expediente 55130 CD-PS), que consta de 22 artículos, por el cual se propicia la creación del Sistema Provincial de regulación, control y gestión integral de recolección y tratamiento de aceites vegetales usados y, en el transcurso de la sesión del jueves 31 de octubre de 2024, se derivó a tres comisiones internas para su estudio, las de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
 
“Esta iniciativa establece mecanismos para la participación activa de la ciudadanía, a través de puntos de recolección y la sensibilización en torno a la gestión de los aceites vegetales usados y, además, se propone la creación de un Registro de Generadores, Transportistas y Operadores”, argumentó María del Rosario Mancini.
 
El Poder Ejecutivo registró como Ley Nº 13.808, promulgó y publicó en el Boletín Oficial el día 15 de enero de 2019, la iniciativa sobre “regulación, control y gestión integral de aceites vegetales y grasas de frituras usados para la producción de biocombustibles”, autoría del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti, corregido, mejorado y aumentado en relación al proyecto que presentara oportunamente junto a sus pares de bloque: Rubén Darío Galassi (PS), Omar Martínez (PS-MC) y Oscar Pieroni (PS-MC), el pasado día 17 de noviembre de 2016 sin éxito alguno; acumulado al Proyecto de Ley del diputado Fabián Palo Oliver y sancionado en el finalizado 136º Período Ordinario de Sesiones, en ambas Cámaras, primero en Diputados el 5 de julio de 2018 y luego en el Senado el 8 de noviembre de 2018, por unanimidad, el cual consta de 45 artículos y 3 Anexos. Luego se registró como Ley Nº 13.808, se promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
 
Se establece el Régimen de Control y Gestión Integral de los Aceites Vegetales y Grasas de Frituras Usadas (Aceites Vegetales Usados: “AVUS”), cuyo destino final sea su reuso para la producción de combustibles.
 
Se determina, en cuanto a la tasa de evaluación y fiscalización y los contribuyentes responsables del pago de la tasa prevista, puntualmente, que los contribuyentes: transportistas, almacenadores y operadores de los “AVUS”, abonarán: 1.500 Módulos Tributarios por cada tonelada o fracción de “AVUS” que operen. En el caso de que el sujeto pasivo de la tasa cumpla a su vez la función de transportista y/o almacenador, la tasa a abonar será de 3.000 Módulos Tributarios.
 
Se estipula que los transportistas, almacenadores y operadores de “AVUS” y los productores de biocombustibles, deberán abonar una tasa de evaluación y fiscalización, cuyo monto fija la Ley Impositiva Anual por la retribución de las tareas de gestión y control integral de los “AVUS”. En relación a la base imponible, los transportistas, almacenadores y operadores pagarán una tasa por cada tonelada o fracción que transporten, almacenen, operen y/o produzcan. El importe de la misma será el resultado de aplicar este porcentaje sobre el precio de cotización de la tonelada de aceite de girasol a la fecha de pago de la tasa, según cotización del Mercado de Granos de la Bolsa de Comercio de Rosario. En caso de que los sujetos pasivos de la tasa coincidan en una misma persona física o jurídica, la tasa a abonar será el doble.
 
Los Aceites Vegetales Usados (AVUS) constituyen residuos con características de nocividad o toxicidad y, por ello, requieren de un control y gestión integral que contemple la regulación de su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y valorización para la producción de biocombustibles y, eventualmente, su disposición final, pues una gestión inadecuada de los mismos impacta negativamente en el ambiente y puede producir daños a la salud de las personas.
 
La finalidad primaria del régimen que se propone, es la de destinar los AVUS a la producción de biocombustibles en la provincia de Santa Fe mediante la mezcla de los AVUS tratados con aceites vegetales no utilizados, o bien directamente, producir biocombustibles exclusivamente con AVUS.
 
A su vez, la finalidad secundaria del régimen propuesto es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud de las personas, particularmente, evitando disponer de los AVUS de una forma no prevista por el proyecto de ley que se propone. La República Argentina, con una capacidad instalada  de casi tres millones de toneladas, es el segundo productor de biocombustibles mundial y uno de los principales exportadores.
 
La mayoría de las aceiteras que alimentan la producción de biocombustibles se localizan en la provincia de Santa Fe y es por ello que la producción de aceites se encuentra fuertemente concentrada en nuestra provincia.
 
Según información de la Cámara Aceitera de la República Argentina y la Asociación Argentina de Grasas y Aceites, el consumo total de aceites vegetales en la provincia rondaría los 55 millones de litros de aceites, equivalente a 50.000 toneladas aproximadamente, y un 30% del total consumido (15.000 toneladas) se comercializa a industrias, grandes restaurantes y cadenas de comidas rápidas, establecimientos en los que resultaría muy sencillo recuperar los aceites vegetales usados.
 
Sin embargo, en la Provincia de Santa Fe existe un mercado informal de recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento de AVUS con destino final a la producción de biocombustibles, aunque también se desconoce el destino último de los mismos, es decir si realmente se utilizan en la producción de biocombustibles, o si vuelven a reutilizarse como insumo en productos alimenticios reincorporándose al circuito de comercialización de productos para consumo humano.
 
Cabe aclarar que el Código Alimentario Argentino en su artículo 552 bis, considera no aptos a los AVUS para su utilización para el consumo humano bajo determinados parámetros, pues pueden resultar perjudiciales para la salud.
 
La redacción sugerida establece en primer lugar una serie de disposiciones generales, define a los AVUS y establece el objeto del proyecto y su autoridad de aplicación que podrá formalizar convenios con Municipios y Comunas a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones el control y fiscalización de las disposiciones contenidas en el régimen que se propone, en cuyo caso éstos percibirán hasta el 30% de la Tasa Anual de AVUS. Se incorpora la figura del “Manifiesto”, documento en el cual quedan debidamente documentadas las distintas etapas de la gestión integral de los AVUS hasta llegar a su destino final, su utilización para la producción de biocombustibles.
 
Se definen a los generadores, transportistas, almacenadores, operadores y productores de biocombustibles alcanzados por el presente y se establecen para los mismos una serie de obligaciones y, con la finalidad de ordenar y sistematizar el proceso de gestión integral de AVUS, se propone la creación de un “Registro” bajo la órbita de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Estado de la Energía, donde se inscribirán voluntariamente o de oficio.
 
Se propone, además, la creación de una “Tasa de Evaluación y Fiscalización” (TEF) de AVUS que deberán abonar los sujetos inscriptos en el Registro, herramienta fiscal que garantiza las prestaciones y funciones de contralor y gestión de los AVUS.
 
Se establecen, de igual modo, las infracciones y sanciones al régimen propuesto, pues conforme el criterio de división de las funciones en el ejercicio del poder estatal, “le corresponde al Poder Legislativo legislar sobre las sanciones a aplicar y respecto a las multas, establecer su quantum, criterio que ha sido expresado por la Fiscalía de Estado”; fundamentó el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti el Proyecto de Ley de su autoría que, acumulado al Proyecto de Ley del diputado Fabián Palo Oliver, recibió la sanción definitiva de la Legislatura Santafesina, primero el jueves 5 de julio de 2018 de Cámara de Diputados y luego en el Senado el día 8 de noviembre de 2018 donde se completó el procedimiento parlamentario.
 
Se derivó la sanción definitiva al Poder Ejecutivo que registró como Ley Nº 13.808, promulgó y publicó en el Boletín Oficial el día 15 de enero de 2019, no sin antes reiterar su autor, el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti, que “los Municipios y Comunas podrán percibir hasta el 30% de lo recaudado en concepto de multas generadas en sus respectivas jurisdicciones”.
 
Ahora, la diputada socialista María del Rosario Mancini (foto gentileza Prensa Diputados), el día 29 de octubre de 2024, presentó el Proyecto de Ley (Expediente 55130 CD-PS) que consta de 22 artículos, por el cual se crea el Sistema Provincial de regulación, control y gestión integral de recolección y tratamiento de Aceites Vegetales Usados y, en la sesión del jueves 31 de octubre de 2024, se derivó a tres comisiones internas de esta Cámara de Diputados para su estudio.
 
Publicado: 06/Noviembre/2024

Fuente: Susana Goris


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