[ 09.11.2024 13:21 ] ›
El Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley de Política Tributaria 2025 con “incentivos y medidas de alivio fiscal para el sector privado”
Se busca “incentivar el cumplimiento fiscal y la inversión en distintos sectores de la economía” con “beneficios para contribuyentes cumplidores”
El día 6 de noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro) presentó por mesa de movimiento (mesa de ingresos) de esta Cámara de Senadores (foto gentileza Prensa Senado) el Proyecto de Ley de Política Tributaria, “la primera elaborada con una profunda mirada productiva, con incentivos y medidas de alivio fiscal para el sector privado, para incentivar el cumplimiento fiscal y la inversión en distintos sectores de la economía” que, el jueves 14 de noviembre de 2024, en la 1ª sesión de prórroga del 142º Período Ordinario, ingresará formalmente al cuerpo senatorial. No se descarta su aprobación en el mes de diciembre, durante el Período Extraordinario de Sesiones, juntamente con el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2025 que ingresó por Cámara de Diputados.
Se busca darle competitividad al Agro, a las micro, pequeñas y medianas empresas, al turismo, al transporte, a las cooperativas y mutuales, el comercio, la hotelería, la ciencia y la inversión tecnológica.
Además, se presentó la adhesión al RIGI (Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones), garantizando estabilidad tributaria para el sector privado y, también, la “Ley de Blanqueo” con el objetivo de aportar certidumbre para la adhesión. Se pretende que “la medida resulte compatible con la política de Seguridad del gobierno provincial”.
Cabe destacar “los beneficios para contribuyentes al día y al sector productivo y, asimismo, “fuertes incentivos a las PyMES con sostenibilidad fiscal” de la iniciativa elaborada por el ministro de Economía provincial, Pablo Olivares, y el ministro de Desarrollo Productivo provincial, Gustavo Puccini, en trabajo conjunto de la “Comisión de Análisis Tributario” con los principales sectores productivos.
En lo que refiere al cálculo de los recursos de origen provincial, las estimaciones para la política tributaria se han realizado sobre la base del crecimiento de la actividad (5.00%) y de precios (28.20%), en función de su vinculación con la evolución de la actividad económica.
Y, por supuesto, teniendo en cuenta la inflación interanual (diciembre 2025/diciembre 2024) del 18.30% y un dólar estadounidense oficial estimado en $1.207, tal se detalla en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio económico 2025.
En cuanto al Impuesto del 2% a los contribuyentes santafesinos que accedieron al blanqueo de capitales en vigencia, con la posibilidad de descontar posteriormente si la actividad que realiza paga Ingresos Brutos, se aplicará a aquellos que ingresen y superen los 100.000 dólares estadounidenses. En este caso “abonarán una alícuota del 2% sobre el excedente” y quienes paguen ese 2% podrán utilizarlo como anticipo de obligaciones fiscales que tendrán en el futuro.
Se aclara que “lo recaudado no quedará en las arcas provinciales, sino que será utilizado para otorgar beneficios impositivos a los contribuyentes cumplidores, es decir, a quienes hubiesen cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma.
Con el objetivo de brindar seguridad a quienes regularicen la situación fiscal y con el fin de premiar a los contribuyentes cumplidores, “la adhesión al blanqueo de capitales provincial tendrá estrictos controles para eliminar todo vínculo con actividades ilegales”.
Además, en lo referido a incorporar como contribuyentes de Ingresos Brutos a plataformas digitales que no están radicadas en Santa Fe pero son consumidores santafesinos, como Olx, Cadbury, Pedidos Ya, Rappi, Maxim y otras, ya son contribuyentes con una alícuota del 4.5% que bajará al 3%, el mismo porcentaje que se aplicará a Netflix, Disney y tantas otras radicadas en el exterior.
La norma plantea que el Impuesto sobre Ingresos Brutos para 2025 no tenga aumento en las alícuotas para las actividades agropecuarias, industriales, transporte, construcción y comerciales. Además continúan los beneficios de estabilidad fiscal (Leyes Nº 13.749 y Nº 13.750).
La ley actualiza un 130% los montos que establecen límites al acceso de exenciones y otros parámetros, a fin de que el contribuyente no pierda un beneficio de exención o ver incrementada su carga tributaria por el mero efecto del proceso inflacionario.
Para el ejercicio 2025, las asociaciones mutuales podrán deducir de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y hasta 25% de esa base los aportes que realicen a entidades deportivas o educativas de la provincia de Santa Fe, para construcción o mejora de infraestructura edilicia, como también de lo que inviertan en su propia entidad para tales fines deportivos y educativos, siempre que estén relacionados con el objeto social de la asociación.
Se estudia la coparticipación en partes iguales (50 y 50) del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, es decir, 50% del Impuesto Inmobiliario para el Municipio o Comuna y el 50% restante para Rentas Generales.
El artículo 55º nuevo de la Ley Tributaria 2024 había dispuesto “…por única vez, que lo recaudado por Impuesto Inmobiliario, tanto Urbano como Rural, sea un 60% para el Municipio o Comuna donde está asentado el inmueble, y el 40% restante para Rentas Generales, es decir, para la Provincia…”. Ahora se estudia una coparticipación por partes iguales, esto es, 50% y 50%. No se descarta que se mantenga el 60% y el 40%.
Se establece la política tributaria que será aplicable a partir del período fiscal 2025, caracterizándose en que, a pesar del actual contexto económico, “no presenta un aumento de la presión tributaria global”.
Si bien no presenta un aumento de la presión tributaria global, más aún, y debido a la “posibilidad de diálogo en la discusión política y técnica”, lleva implícita la necesidad de que “los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones” y que el Estado Provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización en el marco de una “mirada social en las mutualidades y planes de pago para los sectores afectados por la crisis”, sobre la base de la “garantía para la estabilidad de nuestros productores y prestadores de servicios” a los fines de que “tengan reglas claras para el ejercicio fiscal 2025”.
Este Mensaje de la nueva política tributaria aplicable a partir del período fiscal 2025, contempla aumentos en cuanto al Impuesto Inmobiliario y para el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, con “valores por debajo del proceso inflacionario”.
Se incluyen descuentos sustanciales para los contribuyentes cumplidores.
Esta política tributaria extiende la estabilidad hasta el 31 de diciembre de 2025 y, para ello, actualiza los mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del régimen simplificado con el objeto de una “mayor certeza”.
Se ratifican las alícuotas de la ley impositiva vigente y disposiciones del Código Fiscal, aunque estén por encima del Consenso Fiscal, en tanto y en cuanto no surjan novedades en esta materia a nivel nacional.
Y, en este punto, “se mantiene el claro sesgo de incentivo a la actividad económica para que la producción siga creciendo en el marco de un ordenamiento administrativo y con el menor impacto en el bolsillo de los santafesinos”, y, por ello, “los aumentos han sido los más limitados posibles”.
En líneas generales, se aprobarían ciertos alivios para contribuyentes del Régimen Simplificado afectados por las emergencias y el contexto económico, con algunas reformas beneficiosas relativas al Impuesto Patente Única sobre Vehículos, como asimismo en relación al Impuesto Inmobiliario (Urbano y Rural). El alivio impositivo comprende a los contribuyentes cumplidores.
Y, además de la estabilidad fiscal para las pequeñas y medianas empresas santafesinas, vale destacar “ciertas exenciones y algunos mecanismos de reintegro para actividades afectadas por las emergencias y la situación actual, especialmente todo lo concerniente a gastronomía, bares, restaurantes, turismo y entretenimientos”.
En ese sentido, tal como se realiza año a año, el proyecto contempla la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural y el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, sin considerar la aplicación de los coeficientes de convergencias creados por Ley Nº 13.750 en el año fiscal 2018 y que fueron mantenidos por las Leyes Nº 13.875 y Nº 13.976, respectivamente, para los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021, así como los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los valores mínimos en igual proporción que el aumento de los rangos del Régimen Tributario Simplificado, el valor unitario de los Módulos Tributarios a los fines del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios y Patente Única sobre Vehículos de la Ley Tributaria anterior (2024) vigente.
Para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que no hubiesen registrado deudas en los años fiscales anteriores, serán beneficiados con exenciones de un 130% en cuanto a la actualización de los montos que establecen los límites y otros parámetros.
En materia de incentivo al cumplimiento voluntario, contempla beneficios por el pago de contado y por adhesión al débito automático en cuentas bancarias, que representa un descuento sustancial para el pago anual del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, según sea de contado o en cuotas por adhesión al débito automático en cuentas bancarias.
El objeto es “atender las dificultades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes que fueron afectados por la recesión económica”.
“Esta decisión de aumentar con mucha mesura la presión tributaria global en el actual contexto fiscal”, lleva implícita la necesidad de que “los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones y que el Estado Provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización”.
Por ello, además de la adhesión al RIGI (Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones) y al Régimen Nacional de Regularización de Activos (Blanqueo de Capitales), se establece una actualización del Impuesto Inmobiliario (urbano y rural) del 22%, calculado sobre la última cuota de 2024 y, para tal fin, se toma un promedio ponderado de la variación porcentual de la “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por IPEC (Instituto Provincial de Estadística y Censos).
Cabe aclarar que los contribuyentes que estén al día contarán con un descuento del 20% entre las cuotas 1 y 5, y no abonarán la cuota 6. Tanto para el Impuesto Inmobiliario como para Patente Automotor, quienes realizan el pago anual tendrán un 35% de descuento y no serán alcanzados por las actualizaciones previstas para las cuotas 4 y 5. Quienes adhieran al débito automático tendrán un descuento del 15% en cada cuota.
En cuanto al Inmobiliario Rural, aquellos propietarios que exploten directamente su propio campo para actividad agropecuaria, no tendrán incremento cuando las hectáreas afectadas sean hasta 50. Entre 50 y 100 hectáreas tendrán un descuento del Impuesto del 40% y entre 100 y 300 hectáreas el descuento será del 30%.
Además se reduce el Adicional Gran Propietario, quedando solo para aquellos en que se supere las 500 hectáreas.
Se establece para los comercios y servicios un crédito fiscal del 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad. Para el sector turístico y hotelería se podrá tomar un crédito fiscal del 40% y de un 100% cuando sean nuevos emprendimientos o mejoras de inmuebles.
No se prevén cambios en el monto del Impuesto Patente Única sobre Vehículos que surge de aplicar la valuación de cada vehículo y las alícuotas establecida en la Ley Impositiva Anual. Se continuará aplicando el dispositivo “tope de aumento”, con un aumento límite del 50% para el año 2025. Este beneficio se aplica para los modelos 2022, 2023, 2024 y 2025.
Sobre las cuotas 4 y 5 se realizará una actualización en base a la variación porcentual de las valuaciones definidas según el artículo 314 del Código Fiscal, y del mes de julio de 2025. Quedarán eximidos del pago de las cuotas los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en relación al período fiscal 2025, y durante 5 años.
Para el sector de transporte y carga de pasajeros se podrá generar un crédito fiscal del 40% del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del período fiscal 2025, y del 100% en el caso de empresas de transporte con circuitos de recolección de leche fluida.
Y, para los servicios de taxis, se podrá tomar un crédito fiscal del 100% de dicho Impuesto sobre Patentes, también efectivamente abonado del período fiscal 2025.
Entonces, se busca que el Senado sancione el Proyecto de Ley (Mensaje) del Poder
sobre política tributaria para el período fiscal 2025 (con media sanción) y, de igual modo, Cámara de Diputados en relación al Proyecto de Ley (Mensaje 5118) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2025 (con media sanción), tal vez en el Período de Sesiones Extraordinarias si no es posible lograrlo antes del 30 de noviembre.
El Poder Ejecutivo, con mayoría en ambas Cámaras, pretende concluir el año legislativo 2024, en lo que hace a los aspectos parlamentarios, con las dos (2) Leyes imprescindibles para el Gobierno Provincial de Maximiliano Pullaro: Presupuesto Provincial 2025 y Política Tributaria Anual 2025.
Por lo tanto, y a fuerza de ser sinceros, se insiste con un “mensaje de responsabilidad a toda la sociedad” que, en el decir de muchos, es “algo que se ve muy poco al momento de lograr la unanimidad en la negociación y la votación”, y, por ello, “el camino es el diálogo”. Se espera unanimidad en el diálogo y la negociación y, si es posible, también en la votación de ambos Mensajes, a la brevedad.
Publicado: 09/Noviembre/2024
Se busca darle competitividad al Agro, a las micro, pequeñas y medianas empresas, al turismo, al transporte, a las cooperativas y mutuales, el comercio, la hotelería, la ciencia y la inversión tecnológica.
Además, se presentó la adhesión al RIGI (Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones), garantizando estabilidad tributaria para el sector privado y, también, la “Ley de Blanqueo” con el objetivo de aportar certidumbre para la adhesión. Se pretende que “la medida resulte compatible con la política de Seguridad del gobierno provincial”.
Cabe destacar “los beneficios para contribuyentes al día y al sector productivo y, asimismo, “fuertes incentivos a las PyMES con sostenibilidad fiscal” de la iniciativa elaborada por el ministro de Economía provincial, Pablo Olivares, y el ministro de Desarrollo Productivo provincial, Gustavo Puccini, en trabajo conjunto de la “Comisión de Análisis Tributario” con los principales sectores productivos.
En lo que refiere al cálculo de los recursos de origen provincial, las estimaciones para la política tributaria se han realizado sobre la base del crecimiento de la actividad (5.00%) y de precios (28.20%), en función de su vinculación con la evolución de la actividad económica.
Y, por supuesto, teniendo en cuenta la inflación interanual (diciembre 2025/diciembre 2024) del 18.30% y un dólar estadounidense oficial estimado en $1.207, tal se detalla en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio económico 2025.
En cuanto al Impuesto del 2% a los contribuyentes santafesinos que accedieron al blanqueo de capitales en vigencia, con la posibilidad de descontar posteriormente si la actividad que realiza paga Ingresos Brutos, se aplicará a aquellos que ingresen y superen los 100.000 dólares estadounidenses. En este caso “abonarán una alícuota del 2% sobre el excedente” y quienes paguen ese 2% podrán utilizarlo como anticipo de obligaciones fiscales que tendrán en el futuro.
Se aclara que “lo recaudado no quedará en las arcas provinciales, sino que será utilizado para otorgar beneficios impositivos a los contribuyentes cumplidores, es decir, a quienes hubiesen cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma.
Con el objetivo de brindar seguridad a quienes regularicen la situación fiscal y con el fin de premiar a los contribuyentes cumplidores, “la adhesión al blanqueo de capitales provincial tendrá estrictos controles para eliminar todo vínculo con actividades ilegales”.
Además, en lo referido a incorporar como contribuyentes de Ingresos Brutos a plataformas digitales que no están radicadas en Santa Fe pero son consumidores santafesinos, como Olx, Cadbury, Pedidos Ya, Rappi, Maxim y otras, ya son contribuyentes con una alícuota del 4.5% que bajará al 3%, el mismo porcentaje que se aplicará a Netflix, Disney y tantas otras radicadas en el exterior.
La norma plantea que el Impuesto sobre Ingresos Brutos para 2025 no tenga aumento en las alícuotas para las actividades agropecuarias, industriales, transporte, construcción y comerciales. Además continúan los beneficios de estabilidad fiscal (Leyes Nº 13.749 y Nº 13.750).
La ley actualiza un 130% los montos que establecen límites al acceso de exenciones y otros parámetros, a fin de que el contribuyente no pierda un beneficio de exención o ver incrementada su carga tributaria por el mero efecto del proceso inflacionario.
Para el ejercicio 2025, las asociaciones mutuales podrán deducir de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y hasta 25% de esa base los aportes que realicen a entidades deportivas o educativas de la provincia de Santa Fe, para construcción o mejora de infraestructura edilicia, como también de lo que inviertan en su propia entidad para tales fines deportivos y educativos, siempre que estén relacionados con el objeto social de la asociación.
Se estudia la coparticipación en partes iguales (50 y 50) del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, es decir, 50% del Impuesto Inmobiliario para el Municipio o Comuna y el 50% restante para Rentas Generales.
El artículo 55º nuevo de la Ley Tributaria 2024 había dispuesto “…por única vez, que lo recaudado por Impuesto Inmobiliario, tanto Urbano como Rural, sea un 60% para el Municipio o Comuna donde está asentado el inmueble, y el 40% restante para Rentas Generales, es decir, para la Provincia…”. Ahora se estudia una coparticipación por partes iguales, esto es, 50% y 50%. No se descarta que se mantenga el 60% y el 40%.
Se establece la política tributaria que será aplicable a partir del período fiscal 2025, caracterizándose en que, a pesar del actual contexto económico, “no presenta un aumento de la presión tributaria global”.
Si bien no presenta un aumento de la presión tributaria global, más aún, y debido a la “posibilidad de diálogo en la discusión política y técnica”, lleva implícita la necesidad de que “los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones” y que el Estado Provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización en el marco de una “mirada social en las mutualidades y planes de pago para los sectores afectados por la crisis”, sobre la base de la “garantía para la estabilidad de nuestros productores y prestadores de servicios” a los fines de que “tengan reglas claras para el ejercicio fiscal 2025”.
Este Mensaje de la nueva política tributaria aplicable a partir del período fiscal 2025, contempla aumentos en cuanto al Impuesto Inmobiliario y para el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, con “valores por debajo del proceso inflacionario”.
Se incluyen descuentos sustanciales para los contribuyentes cumplidores.
Esta política tributaria extiende la estabilidad hasta el 31 de diciembre de 2025 y, para ello, actualiza los mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del régimen simplificado con el objeto de una “mayor certeza”.
Se ratifican las alícuotas de la ley impositiva vigente y disposiciones del Código Fiscal, aunque estén por encima del Consenso Fiscal, en tanto y en cuanto no surjan novedades en esta materia a nivel nacional.
Y, en este punto, “se mantiene el claro sesgo de incentivo a la actividad económica para que la producción siga creciendo en el marco de un ordenamiento administrativo y con el menor impacto en el bolsillo de los santafesinos”, y, por ello, “los aumentos han sido los más limitados posibles”.
En líneas generales, se aprobarían ciertos alivios para contribuyentes del Régimen Simplificado afectados por las emergencias y el contexto económico, con algunas reformas beneficiosas relativas al Impuesto Patente Única sobre Vehículos, como asimismo en relación al Impuesto Inmobiliario (Urbano y Rural). El alivio impositivo comprende a los contribuyentes cumplidores.
Y, además de la estabilidad fiscal para las pequeñas y medianas empresas santafesinas, vale destacar “ciertas exenciones y algunos mecanismos de reintegro para actividades afectadas por las emergencias y la situación actual, especialmente todo lo concerniente a gastronomía, bares, restaurantes, turismo y entretenimientos”.
En ese sentido, tal como se realiza año a año, el proyecto contempla la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural y el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, sin considerar la aplicación de los coeficientes de convergencias creados por Ley Nº 13.750 en el año fiscal 2018 y que fueron mantenidos por las Leyes Nº 13.875 y Nº 13.976, respectivamente, para los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021, así como los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los valores mínimos en igual proporción que el aumento de los rangos del Régimen Tributario Simplificado, el valor unitario de los Módulos Tributarios a los fines del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios y Patente Única sobre Vehículos de la Ley Tributaria anterior (2024) vigente.
Para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que no hubiesen registrado deudas en los años fiscales anteriores, serán beneficiados con exenciones de un 130% en cuanto a la actualización de los montos que establecen los límites y otros parámetros.
En materia de incentivo al cumplimiento voluntario, contempla beneficios por el pago de contado y por adhesión al débito automático en cuentas bancarias, que representa un descuento sustancial para el pago anual del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, según sea de contado o en cuotas por adhesión al débito automático en cuentas bancarias.
El objeto es “atender las dificultades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes que fueron afectados por la recesión económica”.
“Esta decisión de aumentar con mucha mesura la presión tributaria global en el actual contexto fiscal”, lleva implícita la necesidad de que “los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones y que el Estado Provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización”.
Por ello, además de la adhesión al RIGI (Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones) y al Régimen Nacional de Regularización de Activos (Blanqueo de Capitales), se establece una actualización del Impuesto Inmobiliario (urbano y rural) del 22%, calculado sobre la última cuota de 2024 y, para tal fin, se toma un promedio ponderado de la variación porcentual de la “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por IPEC (Instituto Provincial de Estadística y Censos).
Cabe aclarar que los contribuyentes que estén al día contarán con un descuento del 20% entre las cuotas 1 y 5, y no abonarán la cuota 6. Tanto para el Impuesto Inmobiliario como para Patente Automotor, quienes realizan el pago anual tendrán un 35% de descuento y no serán alcanzados por las actualizaciones previstas para las cuotas 4 y 5. Quienes adhieran al débito automático tendrán un descuento del 15% en cada cuota.
En cuanto al Inmobiliario Rural, aquellos propietarios que exploten directamente su propio campo para actividad agropecuaria, no tendrán incremento cuando las hectáreas afectadas sean hasta 50. Entre 50 y 100 hectáreas tendrán un descuento del Impuesto del 40% y entre 100 y 300 hectáreas el descuento será del 30%.
Además se reduce el Adicional Gran Propietario, quedando solo para aquellos en que se supere las 500 hectáreas.
Se establece para los comercios y servicios un crédito fiscal del 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad. Para el sector turístico y hotelería se podrá tomar un crédito fiscal del 40% y de un 100% cuando sean nuevos emprendimientos o mejoras de inmuebles.
No se prevén cambios en el monto del Impuesto Patente Única sobre Vehículos que surge de aplicar la valuación de cada vehículo y las alícuotas establecida en la Ley Impositiva Anual. Se continuará aplicando el dispositivo “tope de aumento”, con un aumento límite del 50% para el año 2025. Este beneficio se aplica para los modelos 2022, 2023, 2024 y 2025.
Sobre las cuotas 4 y 5 se realizará una actualización en base a la variación porcentual de las valuaciones definidas según el artículo 314 del Código Fiscal, y del mes de julio de 2025. Quedarán eximidos del pago de las cuotas los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en relación al período fiscal 2025, y durante 5 años.
Para el sector de transporte y carga de pasajeros se podrá generar un crédito fiscal del 40% del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del período fiscal 2025, y del 100% en el caso de empresas de transporte con circuitos de recolección de leche fluida.
Y, para los servicios de taxis, se podrá tomar un crédito fiscal del 100% de dicho Impuesto sobre Patentes, también efectivamente abonado del período fiscal 2025.
Entonces, se busca que el Senado sancione el Proyecto de Ley (Mensaje) del Poder
sobre política tributaria para el período fiscal 2025 (con media sanción) y, de igual modo, Cámara de Diputados en relación al Proyecto de Ley (Mensaje 5118) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2025 (con media sanción), tal vez en el Período de Sesiones Extraordinarias si no es posible lograrlo antes del 30 de noviembre.
El Poder Ejecutivo, con mayoría en ambas Cámaras, pretende concluir el año legislativo 2024, en lo que hace a los aspectos parlamentarios, con las dos (2) Leyes imprescindibles para el Gobierno Provincial de Maximiliano Pullaro: Presupuesto Provincial 2025 y Política Tributaria Anual 2025.
Por lo tanto, y a fuerza de ser sinceros, se insiste con un “mensaje de responsabilidad a toda la sociedad” que, en el decir de muchos, es “algo que se ve muy poco al momento de lograr la unanimidad en la negociación y la votación”, y, por ello, “el camino es el diálogo”. Se espera unanimidad en el diálogo y la negociación y, si es posible, también en la votación de ambos Mensajes, a la brevedad.
Publicado: 09/Noviembre/2024
Fuente: Fernando Brosutti
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