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[ 07.01.2025 11:33 ]   ›

Ley Nº 14.394 del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros

El Poder Ejecutivo promulgó la iniciativa de Omar Perotti y otros y otras para beneficio de los estudiantes, docentes y asistentes escolares de las instituciones educativas santafesinas

Ley Nº 14.394 del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros
En atención a que “el derecho a la educación es fundamental para el desarrollo de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe”, y que “el Boleto Educativo Gratuito es una herramienta indispensable para lograr los mejores índices de igualdad en el acceso al mismo”, el Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro) el día 6 de enero de 2025 promulgó como Ley Nº 14.394 el proyecto del diputado justicialista Omar Perotti (foto gentileza Prensa Diputados), presentado el día 01 de noviembre de 2024 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe como Expediente 55170 CD, que recibiera sanción de ambas Cámaras el día 19 de diciembre de 2024, en sumarísimo trámite, por el cual, a través de 15 artículos, se crea el Programa Boleto Educativo Gratuito.
 
El Boleto Educativo Gratuito se utilizará en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial.
 
Serán beneficiarios todos los estudiantes, docentes y asistentes escolares pertenecientes a las instituciones educativas públicas, privadas, particulares incorporadas con aporte estatal que integran el sistema educativo público provincial, en los niveles inicial, primario, secundario y superior, y los estudiantes de las universidades públicas radicadas en el territorio provincial.
 
Se faculta al Poder Ejecutivo a crear un Fondo Provincial del Boleto Educativo Gratuito destinado exclusivamente a solventar los gastos que demande la implementación de este programa.
 
Y, en cuanto al Boleto Educativo Rural, en aquellos distritos que no cuenten con un servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, el interesado deberá presentar en el establecimiento el formulario disponible en la página Web o completar la ficha de inscripción, que puede ser requerida en el establecimiento educativo al cual asiste. En el caso de docentes y asistentes escolares, se transferirá la compensación económica a los beneficiarios. Para el caso de los estudiantes, se transferirá en forma mensual a los gobiernos locales la partida correspondiente, en carácter de aporte no reintegrable. Dichos fondos serán destinados a la contratación del medio de transporte más adecuado según las particularidades del caso, y se efectivizará a mes vencido, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 55170 CD) del diputado Omar Perotti, presentado con el acompañamiento de sus pares justicialistas: Walter Agosto, Marcos Corach, Celia Arena, Sonia Martorano, Lucila de Ponti, Miguel Rabbia, Alejandra Rodenas y Verónica Porcelli de Baró Graf (FR-100%SF) el día 01 de noviembre de 2024 por mesa de movimiento de Cámara de Diputados, recibió media sanción el día 19 de diciembre de 2024 y, minutos más tarde, el Senado completó el procedimiento con la sanción definitiva. El Poder Ejecutivo, tal se indica más arriba, promulgó el día 6 de enero de 2025 como Ley Nº 14.394 para su plena vigencia.
 
En líneas generales, se garantiza el acceso al Boleto Educativo Gratuito a toda persona que, estando domiciliada en la Provincia, asista a instituciones educativas con sede en la misma.
 
Se garantiza el acceso al Boleto Educativo Gratuito a todo pasajero que, cumpliendo con los requisitos estipulados en la normativa vigente, acceda a un transporte automotor que pasajeros en sus servicios interurbanos, suburbanos y urbanos vinculados al sistema educativo. El Boleto Educativo Gratuito no puede ser negado.
 
En el mismo sentido “se garantiza el acceso al Boleto Educativo Gratuito a los pasajeros que necesiten realizar un transbordo para completar el viaje entre la localidad donde están domiciliados y aquella en que se encuentra la institución educativa o viceversa”.
 
Vale recordar que hace cuatro años, el diputado radical mandato cumplido Juan Cruz Cándido (hoy secretario general de la gobernación de Maximiliano Pullaro), había argumentado que “por motivos económicos, entre otros, más de 40.000 alumnos de la educación obligatoria perdieron todo contacto con las instituciones escolares a las que concurrían”.
 
Y, en esa oportunidad, el día 20 de setiembre de 2021, dijo el mencionado Juan Cruz Cándido, parafraseando a Raúl Alfonsín que “la educación es la única forma de romper con la transmisión genética de la pobreza”.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 45115 CD-UCR) de Juan Cruz Cándido (UCR-Evolución-Mandato Cumplido), presentado el día 20 de setiembre de 2021 por mesa de movimiento de Diputados y Diputadas, con el acompañamiento de sus pares del Bloque Unión Cívica Radical de esa gestión, nunca prosperó.
 
Y, de igual modo, tampoco prosperó el Proyecto de Ley (Expediente 46641 CD-100%SF) del diputado mandato cumplido Oscar Martínez (FR-100%SF) que, de similar tenor al promulgado ahora como Ley Nº 14.394, constaba de 12 artículos.
 
Ahora, y atentos a que “la educación es una de las principales políticas de Estado para concretar la tan ansiada movilidad social ascendente”, el día 19 de diciembre de 2024, en sumarísimo trámite en ambas Cámaras se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 55170 CD) del diputado Omar Perotti (foto gentileza Prensa Diputados), presentado con el acompañamiento de sus pares: Celia Arena, Verónica Porcelli de Baró Graf, Walter Agosto, Lucila De Ponti, Alejandra Rodenas, Marcos Corach, Sonia Martorano y Miguel Rabbia. El Poder Ejecutivo, el día 6 de enero de 2025, promulgó la flamante norma como Ley Nº 14.394 y la publicó en el Boletín Oficial para su vigencia, aclarándose que beneficiará a casi 350.000 estudiantes.
 
Publicado: 07/Enero/2025

Fuente: Fernando Brosutti


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