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En atención al principio de publicidad de los actos de gobierno se estableció el “Registro de Audiencias de Gestión de Intereses”

El Decreto de Maximiliano Pullaro tiene como antecedentes un Proyecto de Ley de Luis Alberto Mauri de 2008 y otros similares de Gabriel Real de 2016, 2018, 2020 y 2022 que no prosperaron

En atención al principio de publicidad de los actos de gobierno se estableció el “Registro de Audiencias de Gestión de Intereses”
En atención al principio de publicidad de los actos de gobierno, el Poder Ejecutivo Provincial (Maximiliano Pullaro) mediante el Decreto 0460 del 14 de marzo de 2025 incorporado al Boletín Oficial el día lunes 17 de marzo, dispuso que “las audiencias solicitadas al Gobernador por Intendentes, Concejales, representantes de Comisiones Comunales y/o cualquier ciudadano, en nombre propio o en representación de una persona jurídica o de un tercero, quedarán regidos por dicho Decreto que consta de 9 artículos, con las condiciones establecidas y los formularios con los datos del solicitante”.
 
Ante ello, vale recordar, el actual Director de Asuntos Parlamentarios y diputado provincial mandato cumplido en varias gestiones, Gabriel Real (PDP), en los años 2016, 2018, 2020 y 2022, había presentado un Proyecto de Ley para la publicidad de la gestión de intereses tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo, sin éxito alguno puesto que no prosperó en las comisiones de Cámara de Diputados.
 
Y, en el mismo sentido, en el año 2008, “en la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y el funcionamiento de sus instituciones” el diputado provincial mandato cumplido del Partido Demócrata Progresista, Luis Alberto Mauri (foto de archivo del Diario Digital El Protagonista Web – EPW), con el acompañamiento de sus pares de bancada de esa gestión (2007-2011), Gabriel Real y Estela Méndez de De Micheli, había presentado un Proyecto de Ley con 13 artículos, el cual tenía por objeto “la publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Provincial”.
 
GESTIÓN DE INTERESES
 
Entendía Luis Alberto Mauri en el año 2008 y de igual modo Gabriel Real en los años 2016, 2018, 2020 y 2002, por Gestión de Intereses “toda actividad desarrollada en modalidad de audiencia por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las decisiones de los organismos que funcionen bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Provincial”.
 
REGISTRO DE AUDIENCIAS
 
En tal sentido impulsaron “la creación de un Registro de Audiencias de Gestión de Intereses con determinadas pautas” a la que los funcionarios públicos estarán obligados.
 
SUJETOS OBLIGADOS
 
Se encuentran obligados a registrar las citadas Audiencias los funcionarios desde el Gobernador de la Provincia hasta los agentes públicos con función ejecutiva cuya categoría sea equivalente a Director General, pasando por la Vicegobernadora, Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, Ministros del Poder Ejecutivo, Vocales integrantes del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, Secretarios Parlamentarios y Administrativos de las Cámaras de Senadores y Diputados, Interventores Provinciales de Entes Autárquicos, y Autoridades superiores de todos los organismos que funcionen bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Provincial.
 
REGISTRO Y PUBLICIDAD
 
Cada uno de estos sujetos obligados “debe implementar su propio Registro de Audiencias de Gestión de Intereses creando un Portal de Internet específico dentro de su área de competencia”.
 
“La información contenida en los mismos tiene carácter público, debiéndose adoptar los recaudos necesarios a fin de garantizar su libre acceso, actualización diaria y difusión a través de la página de Internet del área respectiva”.
 
En el resto del articulado contempla las excepciones, la legitimación, las sanciones, la autoridad de aplicación, las denuncias y la reglamentación.
 
FUNDAMENTOS
 
Por medio del Proyecto de Ley del año 2008, Luis Alberto Mauri, con el acompañamiento de sus pares de bancada de esa gestión, Gabriel Real y Estela Méndez de De Micheli, intentó que “se tome conocimiento rápido y eficiente de todo lobby y gestión de intereses que reciben los funcionarios públicos por parte de distintos sectores de la comunidad”.
 
“Los santafesinos nos debemos una verdadera Reforma del Estado en materia política y administrativa. El proyecto de ley se encuentra en el centro de la misma, permitiendo el control privado de la actividad estatal como un requisito de participación ciudadana en el control de la actividad pública, optimizando su eficiencia y transparencia” había expresado hace casi 18 años Luis Alberto Mauri en los fundamentos de la iniciativa parlamentaria que nunca prosperó.
 
FISCALÍA DE ESTADO
 
El Fiscal de Estado Jorge Barraguirre (hijo), actualmente en funciones, dictó el 14 de enero de 2008, en consonancia, la Resolución Nº 1 que determina la publicidad de la gestión de intereses ante la Fiscalía de Estado, porque “es un principio fundamental del gobierno republicano que la Administración registre y documente sus actos, como lo es también que tales registros sean públicos y de libre acceso, de acuerdo con el principio de transparencia administrativa”.
 
La Resolución Nº 1 fue publicada en el Boletín Oficial y tiene por objetivo “regular los encuentros de los funcionarios de la Fiscalía de Estado con las personas que representan intereses determinados, limitando quiénes pueden recibir a las personas interesadas, cómo deben conducirse éstas con los funcionarios de esa oficina, dejar registrado el objeto del encuentro y darlo a publicidad”.
 
La información contenida en el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses, que estará a cargo del Coordinador General de Despacho, es pública y de libre acceso, pudiendo ser consultada en la mesa de entradas o en la página de Internet de la Fiscalía de Estado.
 
DECRETO DEL GOBERNADOR MAXIMILIANO PULLARO
 
Ahora, el Gobernador Maximiliano Pullaro, en atención al principio de publicidad de los actos de gobierno, mediante el Decreto 0460 del día 14 de marzo de 2025 incorporado al Boletín Oficial el lunes 17 de marzo, dispuso que “las audiencias solicitadas al Gobernador por Intendentes, Concejales, representantes de de Comisiones Comunales y/o cualquier ciudadano, en nombre propio o de un tercero, quedarán regidas por dicho Decreto, que establece en forma pormenorizada las condiciones y formularios con los datos del solicitante.
 
Publicado: 24/Marzo/2025

Fuente: Fernando Brosutti


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