[ 29.05.2025 10:19 ] ›
Traferri brega por el “acceso de toda persona con discapacidad a lugares públicos acompañada de un perro guía”
Con la adecuación de la Ley Provincial Nº 13.315, “queremos posibilitar la inclusión de los discapacitados a la vida social y laboral” expresó el senador justicialista.

“Con el objeto de reconocer y garantizar a toda persona que posea algún tipo de discapacidad visual o de otra índole, la utilización de un perro de asistencia y el derecho a ser acompañada por el mismo a todos lados”, el senador Armando Traferri (platicando con Felipe Michlig en la foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW) (PJ-San Lorenzo) reingresó el día 22 de mayo de 2025 el Proyecto de Ley, como lo hiciera el día 18 de mayo de 2023 por mesa de movimiento senatorial con el Proyecto de Ley (Expediente 48946 JL) por el cual, mediante 8 artículos, se plantea la adecuación de la Ley Provincial Nº 13.315, de “Derecho de Acceso, Deambulación y Permanencia de Personas con Discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia”, que resultó aprobado el día 6 de junio de 2024, comunicándose la media sanción a Cámara de Diputados que, como Expediente 54036 SEN, tomó estado parlamentario propiamente dicho en la 5ª sesión ordinaria del 142º Período que se realizó el jueves 27 de junio de 2024 y se derivó a las comisiones internas asignadas donde caducó y, por ello, insiste ahora con idéntico asunto en este 143º Período.
Vale recordar, al respecto, que no es la primera vez que Armando Traferri, con la modificación de la Ley Provincial Nº 13.315, busca asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de asistencia.
“Se modifican diversos artículos de la Ley Provincial Nº 13.315 con el objetivo de adecuar la misma a la Ley Nacional Nº 26.858 sancionada el 22 de mayo de 2013 y promulgada en junio del mismo año, y a las necesidades de actualizar las funciones de control y vigilancia, y, además, la posibilidad de llevar adelante campañas de información y concientización dirigidas a la ciudadanía acerca de los derechos que asisten a las personas con discapacidad acompañadas de perro guía o de asistencia” expresó Armando Traferri.
No debemos olvidar que hace más de 12 años, esta Cámara de Senadores, en la sesión del día 28 de noviembre de 2012, por unanimidad, sobre tablas y alterando el orden de la sesión, sancionó con fuerza de ley el proyecto (expedientes 25815 Diputados y 25195 Senado) autoría del ex diputado socialista Raúl Lamberto (PS-FPCS-MC), por el cual “se reconoce y garantiza a toda persona que posea algún tipo de discapacidad, el derecho a ser acompañada de un perro de asistencia o perro guía y, además, el derecho de acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada dentro del territorio de la provincia de Santa Fe”.
Son perros de asistencia todos aquellos que hayan sido adiestrados, por entidades especializadas de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad y, para su reconocimiento e identificación, además de las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo tales funciones, necesitará acreditar las condiciones higiénicas y sanitarias.
Se busca, con esta Ley, posibilitar la inclusión de las personas que padecen algún tipo de discapacidad en la vida social y en el mundo laboral, brindándoles una mayor y real igualdad de oportunidades, garantizándoles el pleno goce de sus derechos. Toda persona discapacitada, con su perro guía, sufre desprotección cuando se aplica el derecho de admisión y se le niega el acceso a lugares públicos o al transporte público.
“Creemos que nuestra Provincia de Santa Fe, con esta propuesta legislativa de adecuación de la norma provincial, está dando un paso importante en la tarea de hacer efectivos los derechos reconocidos por los tratados internacionales que regulan la materia, como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, fundamentó el senador Armando Traferri el Proyecto de Ley reingresado el jueves 22 de mayo de 2025, idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 48946 JL) de su autoría, que consta de 8 artículos, y que, con media sanción del Senado desde el día 6 de junio de 2024, fuese girado a Cámara de Diputados que como Expediente 54038 SEN caducó en su estado legislativo.
No debemos olvidar que con similares argumentos se había fundamentado el proyecto de ley (expedientes 25815 Diputados y 25195 Senado) autoría del ex diputado Raúl Lamberto (PS-FPCS-MC), en el marco de la sesión ordinaria del pasado día 9 de agosto de 2012 de Cámara de Diputados, en la cual fuera aprobado por el Cuerpo obteniendo media sanción y que, posteriormente, esta Cámara de Senadores, en la sesión del día 28 de noviembre de ese año 2012, esto es, hace más de 12 años, por unanimidad y sobre tablas y luego de breves consideraciones de los senadores: Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) y José Ramón Baucero (PJ-San Javier-Mandato Cumplido), sancionara con fuerza de Ley. El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial la mencionada norma provincial bajo el Nº 13.315.
Luego, y en atención a que el Congreso Nacional Argentino sancionara el día 22 de mayo de 2013 la Ley Nacional Nº 26.858, promulgada en junio del mismo año, el senador Armando Traferri presentó el Proyecto de Ley (Expediente 44365 JL) explicitado más arriba, y, en la 12ª sesión ordinaria del 140º Período de esta Cámara de Senadores del jueves 20 de octubre de 2022 resultó aprobado por unanimidad y se comunicó la media sanción a “Diputados y Diputadas” donde caducó.
Por ello, el día 18 de mayo de 2023, por mesa de movimiento del Senado, Armando Traferri reingresó idéntico texto al aprobado en el recinto como Expediente 49846 JL, el cual recepta todas las modificaciones propuestas en las comisiones donde fue evaluado, y, el jueves 6 de junio de 2024, durante la 4ª sesión ordinaria del 142º Período, recibió la media sanción respectiva, nuevamente, y se giró a Cámara de Diputados que, como Expediente 54038 SEN, caducó por falta de consideración.
Ante eso, el día 22 de mayo de 2025, en el marco de la 2ª sesión del 143º Período Ordinario, Armando Traferri reingresó idéntico asunto, y se derivó solamente a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado, dado sus antecedentes legislativos detallados más arriba, para su estudio y pronto dictamen.
Publicado: 29/Mayo/2025
Vale recordar, al respecto, que no es la primera vez que Armando Traferri, con la modificación de la Ley Provincial Nº 13.315, busca asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de asistencia.
“Se modifican diversos artículos de la Ley Provincial Nº 13.315 con el objetivo de adecuar la misma a la Ley Nacional Nº 26.858 sancionada el 22 de mayo de 2013 y promulgada en junio del mismo año, y a las necesidades de actualizar las funciones de control y vigilancia, y, además, la posibilidad de llevar adelante campañas de información y concientización dirigidas a la ciudadanía acerca de los derechos que asisten a las personas con discapacidad acompañadas de perro guía o de asistencia” expresó Armando Traferri.
No debemos olvidar que hace más de 12 años, esta Cámara de Senadores, en la sesión del día 28 de noviembre de 2012, por unanimidad, sobre tablas y alterando el orden de la sesión, sancionó con fuerza de ley el proyecto (expedientes 25815 Diputados y 25195 Senado) autoría del ex diputado socialista Raúl Lamberto (PS-FPCS-MC), por el cual “se reconoce y garantiza a toda persona que posea algún tipo de discapacidad, el derecho a ser acompañada de un perro de asistencia o perro guía y, además, el derecho de acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada dentro del territorio de la provincia de Santa Fe”.
Son perros de asistencia todos aquellos que hayan sido adiestrados, por entidades especializadas de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad y, para su reconocimiento e identificación, además de las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo tales funciones, necesitará acreditar las condiciones higiénicas y sanitarias.
Se busca, con esta Ley, posibilitar la inclusión de las personas que padecen algún tipo de discapacidad en la vida social y en el mundo laboral, brindándoles una mayor y real igualdad de oportunidades, garantizándoles el pleno goce de sus derechos. Toda persona discapacitada, con su perro guía, sufre desprotección cuando se aplica el derecho de admisión y se le niega el acceso a lugares públicos o al transporte público.
“Creemos que nuestra Provincia de Santa Fe, con esta propuesta legislativa de adecuación de la norma provincial, está dando un paso importante en la tarea de hacer efectivos los derechos reconocidos por los tratados internacionales que regulan la materia, como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, fundamentó el senador Armando Traferri el Proyecto de Ley reingresado el jueves 22 de mayo de 2025, idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 48946 JL) de su autoría, que consta de 8 artículos, y que, con media sanción del Senado desde el día 6 de junio de 2024, fuese girado a Cámara de Diputados que como Expediente 54038 SEN caducó en su estado legislativo.
No debemos olvidar que con similares argumentos se había fundamentado el proyecto de ley (expedientes 25815 Diputados y 25195 Senado) autoría del ex diputado Raúl Lamberto (PS-FPCS-MC), en el marco de la sesión ordinaria del pasado día 9 de agosto de 2012 de Cámara de Diputados, en la cual fuera aprobado por el Cuerpo obteniendo media sanción y que, posteriormente, esta Cámara de Senadores, en la sesión del día 28 de noviembre de ese año 2012, esto es, hace más de 12 años, por unanimidad y sobre tablas y luego de breves consideraciones de los senadores: Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) y José Ramón Baucero (PJ-San Javier-Mandato Cumplido), sancionara con fuerza de Ley. El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial la mencionada norma provincial bajo el Nº 13.315.
Luego, y en atención a que el Congreso Nacional Argentino sancionara el día 22 de mayo de 2013 la Ley Nacional Nº 26.858, promulgada en junio del mismo año, el senador Armando Traferri presentó el Proyecto de Ley (Expediente 44365 JL) explicitado más arriba, y, en la 12ª sesión ordinaria del 140º Período de esta Cámara de Senadores del jueves 20 de octubre de 2022 resultó aprobado por unanimidad y se comunicó la media sanción a “Diputados y Diputadas” donde caducó.
Por ello, el día 18 de mayo de 2023, por mesa de movimiento del Senado, Armando Traferri reingresó idéntico texto al aprobado en el recinto como Expediente 49846 JL, el cual recepta todas las modificaciones propuestas en las comisiones donde fue evaluado, y, el jueves 6 de junio de 2024, durante la 4ª sesión ordinaria del 142º Período, recibió la media sanción respectiva, nuevamente, y se giró a Cámara de Diputados que, como Expediente 54038 SEN, caducó por falta de consideración.
Ante eso, el día 22 de mayo de 2025, en el marco de la 2ª sesión del 143º Período Ordinario, Armando Traferri reingresó idéntico asunto, y se derivó solamente a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado, dado sus antecedentes legislativos detallados más arriba, para su estudio y pronto dictamen.
Publicado: 29/Mayo/2025
Fuente: Fernando Brosutti

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