[ 31.01.2014 19:00 ] ›
Se promulgó la ley para una mejor distribución de los recursos de casinos y bingos
Por Rubeo y Bertero se adecuaron parámetros con criterios de solidaridad social

El Poder Ejecutivo Provincial, el día viernes 31 de enero de 2014, promulgó la ley que tiene como autor al diputado provincial justicialista Luis Rubeo (KFV), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, junto a la diputada provincial socialista Inés Bertero (PS-FPCS), vicepresidenta primera del Cuerpo, quienes en la sesión ordinaria de prórroga del día viernes 29 de noviembre de 2013, aceptaron las enmiendas que la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 28 de noviembre de ese mismo año, había introducido a la media sanción que los mencionados legisladores habían logrado en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 29 de noviembre de 2012, última sesión ordinaria de ese año, en forma unánime en todas las ocasiones, por la cual “se modifica el artículo 11º de la Ley 11998 referida a la instalación y explotación de casinos y bingos, a los fines que los resultados netos, después de la adecuación de los parámetros, sean distribuidos con un criterio de solidaridad social”.
Se modifica la distribución de los resultados netos de juegos, casinos y bingos
Los resultados netos de la explotación de las modalidades de juego autorizados por la Ley 11998 de Casinos y Bingos, previa deducción del porcentaje correspondiente, serán depositados en una cuenta especial para ser destinados por el Poder Ejecutivo de la siguiente manera: 5% a políticas activas de promoción turística; 10% a municipalidades y comunas conforme el régimen de la coparticipación provincial para el Impuesto Inmobiliario; 4% a los fines de la Ley 9325 de Discapacidad; 4% a los fines de la Ley 11264 de Donación de Órganos; 4% a los fines de la Ley 12967 de Protección de la Niñez y Adolescencia; 3% para Bomberos Voluntarios; 1% para el Laboratorio de Especialidades Medicinales; y 69% a los fines sociales de la Ley 5110.
Se asignan recursos a Niñez y Adolescencia y Laboratorio de Especialidades
Las dinámicas sociales y los nuevos desafíos de las políticas públicas determinan la necesidad de adecuación de la normativa que establece los parámetros de distribución de los recursos con un criterio de solidaridad social y, en tal sentido, planteamos asignar recursos específicos para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 12967 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y, también, para las erogaciones de infraestructura, equipamiento, mantenimiento y funcionamiento del Laboratorio de Especialidades Medicinales Sociedad del Estado.
Necesitamos adecuar parámetros de distribución con criterios de solidaridad
Queremos distribuir mejor los recursos provenientes de la explotación de juegos, casinos y bingos y, para ello, necesitamos adecuar los parámetros con un criterio de solidaridad social; había fundamentado oportunamente el diputado justicialista Luis Rubeo (KFV), juntamente con la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS), el proyecto de ley que, rubricado por los nombrados, aprobado por unanimidad en primera instancia en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 29 de noviembre de 2012 de la Cámara de Diputados, última sesión ordinaria de ese año; corregido, mejorado y aumentado en la Cámara de Senadores durante la sesión ordinaria del prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013, un año después; y, en sumarísimo trámite, en la segunda revisión de la Cámara de Origen, es decir la Cámara Baja, aceptado con sus enmiendas en forma unánime en el transcurso de la sesión ordinaria de prórroga del día viernes 29 de noviembre de ese año; quedara sancionado con fuerza de ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, con leves modificaciones en relación al aprobado hace poco más de un año; que ahora el Poder Ejecutivo Provincial, el día viernes 31 de enero de 2014, promulgó para su plena vigencia.
Publicado: 31/Enero/2014
Se modifica la distribución de los resultados netos de juegos, casinos y bingos
Los resultados netos de la explotación de las modalidades de juego autorizados por la Ley 11998 de Casinos y Bingos, previa deducción del porcentaje correspondiente, serán depositados en una cuenta especial para ser destinados por el Poder Ejecutivo de la siguiente manera: 5% a políticas activas de promoción turística; 10% a municipalidades y comunas conforme el régimen de la coparticipación provincial para el Impuesto Inmobiliario; 4% a los fines de la Ley 9325 de Discapacidad; 4% a los fines de la Ley 11264 de Donación de Órganos; 4% a los fines de la Ley 12967 de Protección de la Niñez y Adolescencia; 3% para Bomberos Voluntarios; 1% para el Laboratorio de Especialidades Medicinales; y 69% a los fines sociales de la Ley 5110.
Se asignan recursos a Niñez y Adolescencia y Laboratorio de Especialidades
Las dinámicas sociales y los nuevos desafíos de las políticas públicas determinan la necesidad de adecuación de la normativa que establece los parámetros de distribución de los recursos con un criterio de solidaridad social y, en tal sentido, planteamos asignar recursos específicos para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 12967 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y, también, para las erogaciones de infraestructura, equipamiento, mantenimiento y funcionamiento del Laboratorio de Especialidades Medicinales Sociedad del Estado.
Necesitamos adecuar parámetros de distribución con criterios de solidaridad
Queremos distribuir mejor los recursos provenientes de la explotación de juegos, casinos y bingos y, para ello, necesitamos adecuar los parámetros con un criterio de solidaridad social; había fundamentado oportunamente el diputado justicialista Luis Rubeo (KFV), juntamente con la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS), el proyecto de ley que, rubricado por los nombrados, aprobado por unanimidad en primera instancia en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 29 de noviembre de 2012 de la Cámara de Diputados, última sesión ordinaria de ese año; corregido, mejorado y aumentado en la Cámara de Senadores durante la sesión ordinaria del prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013, un año después; y, en sumarísimo trámite, en la segunda revisión de la Cámara de Origen, es decir la Cámara Baja, aceptado con sus enmiendas en forma unánime en el transcurso de la sesión ordinaria de prórroga del día viernes 29 de noviembre de ese año; quedara sancionado con fuerza de ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, con leves modificaciones en relación al aprobado hace poco más de un año; que ahora el Poder Ejecutivo Provincial, el día viernes 31 de enero de 2014, promulgó para su plena vigencia.
Publicado: 31/Enero/2014
Fuente: Fernando Brosutti

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