[ 10.07.2017 11:50 ] ›
Se trataría el Registro de Abogados y Abogadas para Personas Vulnerables
Henn y otros se ocupan de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad
Las Comisiones de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe estudian el Proyecto de Ley (Expediente 32210 CD-FP-NEO-UCR) del diputado radical Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS), ingresado el 4 de noviembre de 2016 con el acompañamiento de sus pares de bancada: Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS) (presidente), Estela Maris Yaccuzzi (NEO-UCR-FPCS) y María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS), para su posible tratamiento durante la sesión ordinaria del próximo jueves 3 de agosto de 2017, en razón de la preferencia acordada el 6 de julio del presente año, por el cual, a través de 10 artículos, se crea un Registro Provincial de Abogados y Abogadas para personas en situación de vulnerabilidad comprendidas en la normativa de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de salud mental.
Vale aclarar que en la sesión ordinaria del jueves 6 de julio de 2017, se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, es decir, para la sesión del próximo jueves 3 de agosto de 2017, en tanto y en cuanto la iniciativa parlamentaria obtenga los despachos favorables de ambas comisiones, logre el consenso en Labor Parlamentaria y, fundamentalmente, sesione el Cuerpo, ya que los diputados y diputadas, en su mayoría, están abocados a los menesteres electorales.
Las personas en situación de vulnerabilidad son aquellas comprendidas en las Leyes Nº 12.967 y Nº 10.772, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de salud mental, respectivamente.
El Registro estará a cargo de los Colegios de Abogados de la Provincia en sus respectivas circunscripciones, y podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula vigente para actuar en territorio provincial.
Se conformará de dos listas: una de profesionales patrocinantes de niñas, niños y adolescentes; y otra de patrocinantes de personas con discapacidad mental o adicciones, internadas involuntariamente, ya que “se da un esquema de participación jurídica similar”, como asimismo de “representantes en juicios de restricción de la capacidad o declaración de incapacidad”.
El postulante debe contar con “capacitación específica” en los derechos comprendidos para cada una de las situaciones descriptas más arriba, o para ambas. Dicha capacitación se acredita con la aprobación de los cursos que se desarrollen como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, o de aquellos que brinden las universidades nacionales o privadas oficialmente habilitadas.
Cuando un niño, niña o adolescente o la persona internada involuntariamente o comprendida en un juicio de restricción a la capacidad o declaración de incapacidad compareciese directamente con el patrocinio o representación de un abogado o abogada, el juez o la jueza, previa vista al Ministerio Público de la Defensa, deberá ratificar o rechazar dicha intervención profesional mediante resolución que deberá adoptar luego de entrevistar a la persona y al profesional.
A tal fin tendrá en cuenta especialmente si el patrocinado o representado cuenta con edad y grado de madurez suficiente para la designación. El abogado o abogada no podrá pertenecer al mismo estudio jurídico que los abogados o abogadas de las otras partes. La resolución es apelable o recurrible ante el Tribunal en Pleno en su caso.
Las costas y honorarios que se devenguen son reclamables en su totalidad a cualquiera de las partes del proceso judicial, sin perjuicio del derecho a repetir respecto de quien resulte condenado en costas. En este caso los honorarios profesionales se establecerán entre un mínimo de una unidad jus y un máximo de diez unidades jus instituida por el artículo 32º de la Ley Provincial Nº 6767.
La figura del abogado del niño fue receptada por el artículo 27º de la Ley Nacional Nº 26.061 y, en el orden local, se encuentra previsto en el artículo 25º inciso e) de la Ley Provincial Nº 12.967 que pauta como garantía mínima de procedimiento que el niño sea “asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia”.
Ambas normas prevén que en caso de carecer de recursos económicos, el Estado deberá asignarle de oficio un letrado. No obstante, “es necesario para la Provincia contar con una Ley que paute reglas claras respecto de la designación de abogados del niño”, y, del mismo modo, en orden a personas que padecen problemáticas vinculadas a su salud mental o a las adicciones en función del cambio de paradigma que importa dignificar a la persona discapacitada mental para colocarla en un “real y efectivo reconocimiento como sujeto de derecho”.
“En virtud a que existe legislación insuficiente en esta materia, se necesitan pautas claras para la protección integral a los derechos de los niños, niñas y adolescentes como en el de internaciones involuntarias de personas con discapacidad mental o adicciones”, fundamentó el diputado radical Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS), acompañado de sus pares de bloque: Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS), Estela Maris Yaccuzzi (NEO-UCR-FPCS) y María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 32210 CD-FP-NEO-UCR) que, ingresado el 4 de noviembre de 2016, estudian las Comisiones de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe desde el 17 de noviembre de 2016 para su tratamiento, según la preferencia acordada, para la sesión del próximo jueves 3 de agosto de 2017, siempre y cuando logre los despachos desfavorables, obtenga el consenso en Labor Parlamentaria, y, esencialmente, sesione el Cuerpo ya que muchos diputados y diputadas están abocados a los menesteres del actual proceso electoral.
Publicado: 10/Julio/2017
Vale aclarar que en la sesión ordinaria del jueves 6 de julio de 2017, se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, es decir, para la sesión del próximo jueves 3 de agosto de 2017, en tanto y en cuanto la iniciativa parlamentaria obtenga los despachos favorables de ambas comisiones, logre el consenso en Labor Parlamentaria y, fundamentalmente, sesione el Cuerpo, ya que los diputados y diputadas, en su mayoría, están abocados a los menesteres electorales.
Las personas en situación de vulnerabilidad son aquellas comprendidas en las Leyes Nº 12.967 y Nº 10.772, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de salud mental, respectivamente.
El Registro estará a cargo de los Colegios de Abogados de la Provincia en sus respectivas circunscripciones, y podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula vigente para actuar en territorio provincial.
Se conformará de dos listas: una de profesionales patrocinantes de niñas, niños y adolescentes; y otra de patrocinantes de personas con discapacidad mental o adicciones, internadas involuntariamente, ya que “se da un esquema de participación jurídica similar”, como asimismo de “representantes en juicios de restricción de la capacidad o declaración de incapacidad”.
El postulante debe contar con “capacitación específica” en los derechos comprendidos para cada una de las situaciones descriptas más arriba, o para ambas. Dicha capacitación se acredita con la aprobación de los cursos que se desarrollen como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, o de aquellos que brinden las universidades nacionales o privadas oficialmente habilitadas.
Cuando un niño, niña o adolescente o la persona internada involuntariamente o comprendida en un juicio de restricción a la capacidad o declaración de incapacidad compareciese directamente con el patrocinio o representación de un abogado o abogada, el juez o la jueza, previa vista al Ministerio Público de la Defensa, deberá ratificar o rechazar dicha intervención profesional mediante resolución que deberá adoptar luego de entrevistar a la persona y al profesional.
A tal fin tendrá en cuenta especialmente si el patrocinado o representado cuenta con edad y grado de madurez suficiente para la designación. El abogado o abogada no podrá pertenecer al mismo estudio jurídico que los abogados o abogadas de las otras partes. La resolución es apelable o recurrible ante el Tribunal en Pleno en su caso.
Las costas y honorarios que se devenguen son reclamables en su totalidad a cualquiera de las partes del proceso judicial, sin perjuicio del derecho a repetir respecto de quien resulte condenado en costas. En este caso los honorarios profesionales se establecerán entre un mínimo de una unidad jus y un máximo de diez unidades jus instituida por el artículo 32º de la Ley Provincial Nº 6767.
La figura del abogado del niño fue receptada por el artículo 27º de la Ley Nacional Nº 26.061 y, en el orden local, se encuentra previsto en el artículo 25º inciso e) de la Ley Provincial Nº 12.967 que pauta como garantía mínima de procedimiento que el niño sea “asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia”.
Ambas normas prevén que en caso de carecer de recursos económicos, el Estado deberá asignarle de oficio un letrado. No obstante, “es necesario para la Provincia contar con una Ley que paute reglas claras respecto de la designación de abogados del niño”, y, del mismo modo, en orden a personas que padecen problemáticas vinculadas a su salud mental o a las adicciones en función del cambio de paradigma que importa dignificar a la persona discapacitada mental para colocarla en un “real y efectivo reconocimiento como sujeto de derecho”.
“En virtud a que existe legislación insuficiente en esta materia, se necesitan pautas claras para la protección integral a los derechos de los niños, niñas y adolescentes como en el de internaciones involuntarias de personas con discapacidad mental o adicciones”, fundamentó el diputado radical Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS), acompañado de sus pares de bloque: Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS), Estela Maris Yaccuzzi (NEO-UCR-FPCS) y María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 32210 CD-FP-NEO-UCR) que, ingresado el 4 de noviembre de 2016, estudian las Comisiones de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe desde el 17 de noviembre de 2016 para su tratamiento, según la preferencia acordada, para la sesión del próximo jueves 3 de agosto de 2017, siempre y cuando logre los despachos desfavorables, obtenga el consenso en Labor Parlamentaria, y, esencialmente, sesione el Cuerpo ya que muchos diputados y diputadas están abocados a los menesteres del actual proceso electoral.
Publicado: 10/Julio/2017
Fuente: Susana Goris
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