[ 28.01.2017 10:49 ] ›
Facilidades de pago para aquellos clientes de ASSA y EPE que registren atrasos
Cavallero pretende “regularizar las deudas por los servicios públicos impagos”

En atención a que “los recientes aumentos en las tarifas, así como la recesión económica, pérdida de empleos y del poder adquisitivo evidenciado en los últimos tiempos han repercutido en los usuarios de servicios públicos ocasionando dificultades, retrasos e incluso imposibilidad de pago de tales tarifas”, el diputado provincial Héctor Cavallero (FJV), presidente del Bloque Frente Justicialista para la Victoria de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, mediante sendos Proyectos de Ley (Expediente 31211 CD-FJV) (Expediente 32212 CD-FJV) de su autoría, ingresados ambos el viernes 4 de noviembre de 2016 por mesa de movimiento, y que estudian desde la sesión ordinaria de prórroga del 17 de noviembre de 2016 las comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario, ya que no fueron considerados en el 134º Período Ordinario ni incluidos en el temario del actual Período Extraordinario de Sesiones; pretende que se establezca “un régimen de facilidades de pago para los clientes de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) y de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) que registren atrasos en el pago” a la fecha de la sanción de la presente Ley, ya sea por facturación o cuotas de convenios de pago de cualquier índole, exista o no proceso judicial en trámite, “tomando como base de cálculo el valor histórico adeudado, es decir, sin intereses, actualizaciones ni recargos”.
Los usuarios que opten por abonar de contado el valor histórico adeudado gozarán de “una quita del 20%”. Además, podrán celebrar convenio de pago en hasta 50 (cincuenta) cuotas. Si optaren por un plan de hasta 12 (doce) cuotas, no se generará ningún tipo de interés por la financiación. Si fuera de 13 (trece) cuotas o más, devengará un interés de financiación del 0.75% mensual.
Los usuarios que se encontraren abonando convenios de pago celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, podrán solicitar a ASSA por un lado, y a la EPE por el otro, “la reformulación de tales planes de pago adecuándolos a los beneficios otorgados por ésta”.
Tanto ASSA como la EPE deberán dar a publicidad la vigencia del presente régimen de facilidades de pago, a través de los medios masivos de comunicación y en las facturas, intimaciones de pago o comunicación individual de cualquier tipo que se curse a los usuarios, indicándose la existencia, alcance y beneficios del plan.
En cualquier notificación que se cursare a los clientes en proceso de ejecución judicial de deuda, deberá también informarse la existencia del presente plan de facilidades de pago. Las deudas no judicializadas que a la fecha de sanción de la presente Ley se encontraran prescriptas conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación serán condonadas de pleno derecho, aún cuando el usuario no hubiera peticionado ante ASSA y EPE, según el caso, la prescripción liberatoria.
Se faculta a Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) y a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) a determinar los procedimientos y medios para la implementación del presente régimen de facilidades de pago, sin necesidad de exigir como requisito para acceder a este beneficio el abonar facturas u otros conceptos adeudados, aunque se hubieran vencido con posterioridad a la sanción de la presente Ley.
Entendemos que “tratándose de agua potable y energía eléctrica, que son servicios públicos esenciales, tanto para los usuarios residenciales como para los comerciales o industriales”, es nuestro deber que “tal servicio público sea accesible para todos en la medida de sus posibilidades”, fundamentó el diputado provincial Héctor Cavallero (FJV) sendos Proyectos de Ley (Expediente 32211 CD-FJV) (Expediente 32212 CD-FJV) de su autoría, ingresados ambos en fecha 4 de noviembre de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y que estudian, desde la sesión ordinaria de prórroga del 17 de noviembre de 2016, las comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario, ya que no fueron considerados en el 134º Período Ordinario ni incluidos en el temario del actual Período Extraordinario de Sesiones; no sin antes señalar que “debemos bregar para disminuir la cantidad de clientes morosos y erradicar el acceso al agua potable y a la energía eléctrica a través de conexiones clandestinas”, por el perjuicio enorme que genera no sólo a ASSA y a la EPE, sino también a los demás usuarios de los servicios públicos esenciales.
Publicado: 28/Enero/2017
Los usuarios que opten por abonar de contado el valor histórico adeudado gozarán de “una quita del 20%”. Además, podrán celebrar convenio de pago en hasta 50 (cincuenta) cuotas. Si optaren por un plan de hasta 12 (doce) cuotas, no se generará ningún tipo de interés por la financiación. Si fuera de 13 (trece) cuotas o más, devengará un interés de financiación del 0.75% mensual.
Los usuarios que se encontraren abonando convenios de pago celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, podrán solicitar a ASSA por un lado, y a la EPE por el otro, “la reformulación de tales planes de pago adecuándolos a los beneficios otorgados por ésta”.
Tanto ASSA como la EPE deberán dar a publicidad la vigencia del presente régimen de facilidades de pago, a través de los medios masivos de comunicación y en las facturas, intimaciones de pago o comunicación individual de cualquier tipo que se curse a los usuarios, indicándose la existencia, alcance y beneficios del plan.
En cualquier notificación que se cursare a los clientes en proceso de ejecución judicial de deuda, deberá también informarse la existencia del presente plan de facilidades de pago. Las deudas no judicializadas que a la fecha de sanción de la presente Ley se encontraran prescriptas conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación serán condonadas de pleno derecho, aún cuando el usuario no hubiera peticionado ante ASSA y EPE, según el caso, la prescripción liberatoria.
Se faculta a Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) y a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) a determinar los procedimientos y medios para la implementación del presente régimen de facilidades de pago, sin necesidad de exigir como requisito para acceder a este beneficio el abonar facturas u otros conceptos adeudados, aunque se hubieran vencido con posterioridad a la sanción de la presente Ley.
Entendemos que “tratándose de agua potable y energía eléctrica, que son servicios públicos esenciales, tanto para los usuarios residenciales como para los comerciales o industriales”, es nuestro deber que “tal servicio público sea accesible para todos en la medida de sus posibilidades”, fundamentó el diputado provincial Héctor Cavallero (FJV) sendos Proyectos de Ley (Expediente 32211 CD-FJV) (Expediente 32212 CD-FJV) de su autoría, ingresados ambos en fecha 4 de noviembre de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y que estudian, desde la sesión ordinaria de prórroga del 17 de noviembre de 2016, las comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario, ya que no fueron considerados en el 134º Período Ordinario ni incluidos en el temario del actual Período Extraordinario de Sesiones; no sin antes señalar que “debemos bregar para disminuir la cantidad de clientes morosos y erradicar el acceso al agua potable y a la energía eléctrica a través de conexiones clandestinas”, por el perjuicio enorme que genera no sólo a ASSA y a la EPE, sino también a los demás usuarios de los servicios públicos esenciales.
Publicado: 28/Enero/2017
Fuente: Fernando Brosutti

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