[ 24.09.2018 10:13 ] ›
Se admitieron al Estatuto y Escalafón “profesionales nuevos de la sanidad”
Para Benas “los licenciados en trabajo social se formaron en ciencias de la salud”

Las comisiones de Legislación del Trabajo, de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, despacharon favorablemente el Proyecto de Ley (Expediente 36197 CD), autoría de la diputada Verónica Benas (PARES-FPCS), venido en revisión de la Cámara de Diputados, y, en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 20 de setiembre de 2018 del Senado, con los palcos colmados de profesionales de la salud, se completó el procedimiento parlamentario y se sancionó con fuerza de Ley la iniciativa por la cual se modifica la Ley Nº 9282 – Estatuto y Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad y se agrega a todos los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social de la Administración Pública Provincial, dentro del área de salud; comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Se modifica la Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad), incorporando al Artículo 1º, “…licenciados en trabajo social o en servicio social…”.
La Ley Provincial Nº 9282, con esta modificación, incluye en su Artículo 1º, a los profesionales Médicos, Médicos Veterinarios, Odontólogos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos y Licenciados en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos, Psicólogos, Dietistas, Nutricionistas, Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Obstetras, Terapistas Ocupacionales, Fonoaudiólogos, Psicopedagogos, Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social, como así también para las otras Profesiones relacionadas con la Promoción, Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud.
Y, también, “que en el futuro se incorporen a este régimen por decreto del Poder Ejecutivo, matriculados en los Colegios Profesionales respectivos (Leyes Nº 3950 y Nº 4105 y sus modificatorias) que desempeñen actividades para las que se requiera título profesional universitario”.
Para ello, se contemplará a aquellos “bajo dependencia remunerada de la Administración o Entes Autárquicos del Estado Provincial; y bajo dependencia de entidades privadas, de beneficencia, de mutualidades u obras sociales donde no se aplique la retribución por acto profesional con libre elección del paciente de entre los profesionales matriculados en sus respectivos Colegios”.
A los fines de esta Ley, “se consideran a las instituciones precitadas como de actividad privada”.
Asimismo, “se incorpora al presente Estatuto y Escalafón a los profesionales que realizan auditoría, adecuándose los cargos a aquellos correspondientes a función sanitaria”.
A los Licenciados en Trabajo Social o Servicio Social que hayan obtenido su título desde el día 8 de julio de 2010 y revistan en planta permanente por imperio de la aplicación del Decreto Nº 2695/83, se los incorporará al escalafón profesional adecuándose su escala salarial y carga horaria.
A los efectos de hacer operativo lo antedicho, “se exceptúa de la aplicación del artículo 4º, inciso f), de la Ley Nº 9282, a los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social que ya se encuentren prestando servicios en la Administración Pública Provincial dentro del área de salud”.
“No existe un área de un hospital, de un centro de salud o de un dispositivo sanitario, que no cuente con un profesional licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social en la conformación de sus equipos”, fundamentó la diputada Verónica Benas (PARES-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 36197 CD) que el Senado Santafesino, en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 20 de setiembre de 2018, sancionó con fuerza de Ley en forma unánime y giró al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial; no sin antes destacar que se viene a “saldar la deuda que el Estado tiene con estos profesionales que se desempeñan en el ámbito de la salud”.
Publicado: 24/Setiembre/2018
Se modifica la Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad), incorporando al Artículo 1º, “…licenciados en trabajo social o en servicio social…”.
La Ley Provincial Nº 9282, con esta modificación, incluye en su Artículo 1º, a los profesionales Médicos, Médicos Veterinarios, Odontólogos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos y Licenciados en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos, Psicólogos, Dietistas, Nutricionistas, Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Obstetras, Terapistas Ocupacionales, Fonoaudiólogos, Psicopedagogos, Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social, como así también para las otras Profesiones relacionadas con la Promoción, Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud.
Y, también, “que en el futuro se incorporen a este régimen por decreto del Poder Ejecutivo, matriculados en los Colegios Profesionales respectivos (Leyes Nº 3950 y Nº 4105 y sus modificatorias) que desempeñen actividades para las que se requiera título profesional universitario”.
Para ello, se contemplará a aquellos “bajo dependencia remunerada de la Administración o Entes Autárquicos del Estado Provincial; y bajo dependencia de entidades privadas, de beneficencia, de mutualidades u obras sociales donde no se aplique la retribución por acto profesional con libre elección del paciente de entre los profesionales matriculados en sus respectivos Colegios”.
A los fines de esta Ley, “se consideran a las instituciones precitadas como de actividad privada”.
Asimismo, “se incorpora al presente Estatuto y Escalafón a los profesionales que realizan auditoría, adecuándose los cargos a aquellos correspondientes a función sanitaria”.
A los Licenciados en Trabajo Social o Servicio Social que hayan obtenido su título desde el día 8 de julio de 2010 y revistan en planta permanente por imperio de la aplicación del Decreto Nº 2695/83, se los incorporará al escalafón profesional adecuándose su escala salarial y carga horaria.
A los efectos de hacer operativo lo antedicho, “se exceptúa de la aplicación del artículo 4º, inciso f), de la Ley Nº 9282, a los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social que ya se encuentren prestando servicios en la Administración Pública Provincial dentro del área de salud”.
“No existe un área de un hospital, de un centro de salud o de un dispositivo sanitario, que no cuente con un profesional licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social en la conformación de sus equipos”, fundamentó la diputada Verónica Benas (PARES-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 36197 CD) que el Senado Santafesino, en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 20 de setiembre de 2018, sancionó con fuerza de Ley en forma unánime y giró al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial; no sin antes destacar que se viene a “saldar la deuda que el Estado tiene con estos profesionales que se desempeñan en el ámbito de la salud”.
Publicado: 24/Setiembre/2018
Fuente: Fernando Brosutti

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