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[ 03.05.2019 13:30 ]   ›

El TEP falló a favor de la consulta popular por la reforma constitucional

Respaldo para Lifschitz sobre la “opinión no vinculante” de los santafesinos

El TEP falló a favor de la consulta popular por la reforma constitucional
El Tribunal Electoral Provincial (TEP), con las firmas de la presidenta del mismo y, a su vez, presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe: María Angélica Gastaldi, de los vocales: Georgina Elena Depetris y Eduardo Roberto Sodero, y del prosecretario electoral Roberto Patricio Pascual, en sumarísimo trámite, desestimó el pedido del Partido Justicialista y aliados (Frente Juntos) efectuado por sus apoderados: abogados Edmundo Barrera y Ricardo Héctor Paulichenco para que “se deje de lado el plebiscito por inconstitucional”, resolvió el tema y falló en un único párrafo y pocas líneas a favor de la consulta popular, por lo tanto, “se reconoce la atribución del Poder Ejecutivo Provincial de convocar a una consulta popular no vinculante, validando su constitucionalidad”.
 
En dicho fallo, María Angélica Gastaldi, Georgina Depetris, Eduardo Sodero y Roberto Patricio Pascual, desestimaron la presentación interpuesta y, para ello, alegaron que “siendo que las cuestiones planteadas han sido resueltas por este Tribunal en el Auto Nº 250 de fecha 26 de febrero de 2019, corresponde remitir los fundamentos allí expuestos, a la luz de los cuales es forzoso concluir en la desestimación de lo peticionado”.
 
Por tanto, “se reconoce la atribución del Poder Ejecutivo de convocar a una consulta popular no vinculante, confirmando su constitucionalidad”, es decir, la de la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1962 que, en su artículo 6º, dice que “los habitantes de la provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive la de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran”.
 
Además, “el artículo 40 de la Constitución Nacional, en su 2º párrafo, permite la convocatoria a consulta popular no vinculante”. En definitiva, “no puede cuestionarse dicha potestad al Gobernador”.
 
Edmundo Barrera y Ricardo Paulichenco, en la presentación que denuncia por inconstitucional el Decreto Nº 4.208/2018 por el cual el Gobernador de la Provincia llama a consulta popular en el mismo acto electoral del 16 de junio, aclaran que “la alianza electoral transitoria ‘Juntos’ no se opone al debate sobre la reforma, pero reclama seriedad en su tratamiento”.
 
Por su parte, el diputado provincial justicialista Roberto Mario Mirabella (FJV), principal espada política de Omar Ángel Perotti, dijo que “el socialismo recurre a la consulta para contaminar el acto electoral con otra boleta y con otros fiscales y/o punteros y militantes oficialistas, con un marcado objetivo político”.
 
Vale recordar que con el objeto de “conocer de forma efectiva cuál es la opinión de los santafesinos sobre la conveniencia o no de proceder a la modificación de la Constitución Provincial”, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, secundado por el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Gustavo Farías, y, además, por la totalidad de los Ministros del Gabinete Provincial, mediante el Decreto Nº 4.208/2018 de su autoría y suscripto por ambos, que consta de tres artículos, convocó juntamente con la realización de los comicios generales fijados para el día 16 de junio de 2019 al electorado santafesino a “manifestar voluntariamente su opinión no vinculante respecto de la necesidad de reformar la Constitución de Santa Fe” durante el período del gobierno 2019-2023.
 
Se establece, además, que, en su caso, el electorado santafesino deberá responder por la afirmativa o la negativa sobre la necesidad de reformar la carta magna provincial durante el curso del período de gobierno 2019-2023, opción que se hará efectiva mediante el agregado de una nueva boleta única separada, que contenga de forma clara, dicha alternativa.
 
Y, para ello, “se adoptarán las medidas y acciones necesarias para completar la iniciativa de consulta popular dispuesta por el presente decisorio”, concluyó el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz.
 
No debemos olvidar, asimismo, que el diputado justicialista Roberto Mario Mirabella (FJV), vicepresidente 1º de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, ingresó el día 7 de marzo de 2018 por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 34226 CD-FJV) de su autoría, que consta de cinco (5) artículos, derivado en la sesión del 22 de marzo de 2018 a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio.
 
Dicha comisión parlamentaria, si bien estudió la iniciativa, no emitió dictamen alguno, motivo por el cual no prosperó su tratamiento en el 136º Período de Sesiones que concluyó recientemente, aunque conserva su estado legislativo para el actual 137º Período de Sesiones inaugurado el día 1º de mayo de 2019.
 
En la propuesta del diputado Roberto Mario Mirabella (FJV), se convoca, juntamente con las próximas elecciones generales del año 2019, al electorado de la provincia de Santa Fe a participar de una consulta popular vinculante sobre la necesidad de la reforma de la Constitución Provincial; ya que temas de semejante relevancia para los santafesinos necesitan de “un consenso mayoritario que garantice y respalde las decisiones que a posteriori tomarán sus representantes”.
 
En lo referente a la participación se atenderá a lo que establece el artículo 15º de la Ley Nº 12.367 (Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) (PASO), es decir, “una carga pública para los ciudadanos habilitados a votar en el padrón electoral general de la Provincia de Santa Fe”.
 
El electorado deberá expresarse por SI o por NO, resultando triunfante la categoría que obtenga mayoría simple de los votos emitidos. Los votos en blanco y anulados no serán computados para determinar su resultado.
 
Dicha consulta se regirá por la presente Ley y por las Leyes Electorales de la Provincia. El Tribunal Electoral Provincial (TEP) será la autoridad competente para implementar, diseñar, desarrollar y fiscalizar todo el proceso electoral.
 
Con este proyecto de ley “no pretendemos rehuir a la discusión sobre la reforma de la Constitución de la Provincia”, pero consideramos que con todas las dificultades que hoy tienen los santafesinos, “convocar este año (2018) a una elección de convencionales constituyentes reformadores es un error”.
 
El Gobierno Provincial “debe poner todas sus energías en superar los problemas que acogen diariamente a los santafesinos, impulsando políticas activas que resuelvan los problemas de inseguridad, que apuntalen la producción y que cuiden el empleo”.
 
En tal sentido, “entendemos que la decisión de reformar o no la Constitución debe ser tomada por la sociedad santafesina y no por los dirigentes”, y, por eso, “proponemos que juntamente con las elecciones generales del año 2019, se pregunte a la ciudadanía si está de acuerdo o no en reformar la Constitución de la Provincia de Santa Fe”.
 
Además de las boletas a Gobernador, Senador, Diputados, Intendente y Concejales o Miembros a Comisión Comunal, “proponemos otra boleta donde el electorado pueda elegir si está de acuerdo o no, y así los dirigentes podrán llevar adelante la decisión que tomen los santafesinos”, había fundamentado el diputado justicialista Roberto Mario Mirabella (FJV), vicepresidente 1º de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 34226 CD-FJV) de su autoría ingresado el día miércoles 7 de marzo de 2018 por mesa de movimiento y derivado en la sesión del 22 de marzo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que, si bien lo estudió, no emitió ningún despacho, razón por la cual no prosperó en el 136º Período de Sesiones de la Legislatura que concluyó recientemente, aunque conserva estado legislativo para el actual 137º Período de Sesiones inaugurado el 1º de mayo de 2019.
 
Luego, mediante el Decreto Nº 4.208 del día 26 de diciembre de 2018, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, secundado por el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Gustavo Farías, y, además, por el resto de los Ministros del Gabinete Provincial, convocó juntamente con la realización de los comicios generales fijados para el día domingo 16 de junio de 2019 al electorado de la provincia de Santa Fe a manifestar voluntariamente su opinión no vinculante respecto de la necesidad de reformar la Constitución de Santa Fe durante el período de gobierno 2019-2023.
 
Se establece que, en su caso, el electorado deberá responder por la afirmativa o la negativa sobre la necesidad de reformar la carta magna provincial durante el curso del período de gobierno 2019-2023, opción que se hará efectiva mediante el agregado de una nueva boleta única separada, que contenga de forma clara, dicha alternativa.
 
“Se adoptarán las medidas y acciones necesarias para completar la iniciativa de consulta popular dispuesta por el presente decisorio”, concluyó el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, secundado por el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Gustavo Farías, y, además la totalidad de los Ministros del Gabinete Provincial.
 
Ahora, tal se indica más arriba, el día 2 de mayo de 2019, el Tribunal Electoral Provincial (TEP), en rapidísimo trámite, desestimó el pedido para que “se deje de lado el plebiscito por inconstitucional” y falló a favor  de la consulta popular, por ende, “se reconoce la atribución del Poder Ejecutivo de convocar a una consulta popular no vinculante, confirmando su constitucionalidad”.
 
Publicado: 03/Mayo/2019

Fuente: Fernando Brosutti


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