[ 05.11.2019 10:47 ] ›
Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional
Michlig y Solís señalaron que “normaliza la situación de 4.500 profesionales”

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 34576 CD-DBL) (Expediente 38349 CD) de los diputados: Miguel Ángel Solís (PS-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS), Omar Martínez (PS-FPCS), Joaquín Andrés Blanco (PS-FPCS), Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), Clara Rut García (PS-FPCS), Inés Bertero (PS-FPCS), Ariel Bermúdez (CREO-FPCS), Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS), María Cecilia del Huerto Ayala (PS-FPCS), Luis Daniel Rubeo (BJ), Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), Carlos Del Frade (FSP) y Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS), por el cual se crea el Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de la Provincia de Santa Fe, como “persona jurídica pública de carácter no estatal”, ingresado el día 3 de mayo de 2018, con media sanción en Diputados el día 8 de noviembre de 2018 y con sanción definitiva en el Senado el día jueves 31 de octubre de 2019, luego de las alocuciones de los senadores: Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal) y Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos) quienes oficiaron de miembros informantes; comunicándose la flamante norma, que consta de 55 artículos, sancionada por unanimidad en ambas Cámaras, al Poder Ejecutivo Provincial para su registro, promulgación y publicación en el Boletín Oficial, a la mayor brevedad.
A los fines de la presente Ley, “se entiende por actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo a aquellas en las que resulte necesario la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del mejoramiento continuo de los ambientes laborales”.
El Colegio Profesional estará integrado por: licenciados en Seguridad y Salud Ocupacional; licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, Salud Ocupacional, Sistemas de Protección contra Incendios; y auxiliares técnicos y universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo; con título otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
Y, además, por quienes posean títulos universitarios como licenciados en carreras de grado existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a Higiene, Seguridad en el Trabajo, Seguridad Laboral, Salud Ocupacional o de carreras terciarias existentes o a crearse que abarquen las distintas materias de la disciplina.
Y, en el mismo sentido, aquellos profesionales con los mismos títulos universitarios expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.
Para ejercer la actividad, se requiere estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente Ley, inscripto en la matrícula correspondiente y habilitado mediante los requerimientos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación (SRT).
El Colegio Profesional se dividirá en dos Distritos. El Distrito Nº 1, con sede en la ciudad de Santa Fe, tendrá competencia territorial sobre 11 departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier, La Capital, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Garay y Castellanos. El Distrito Nº 2, con asiento en la ciudad de Rosario, tendrá competencia territorial sobre 8 departamentos: Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, General López, Caseros, Constitución y San Martín.
Ambos Distritos, en cuanto a su funcionamiento y desempeño, serán regulados por el Directorio Provincial el cual estará formado por los presidentes, secretarios, tesoreros, un vocal y un miembro del Tribunal de Ética y Disciplina de cada Distrito (Nº 1 y Nº 2) que se encuentren en cumplimiento de su mandato.
Además de las cabeceras, “se dispondrá de una oficina técnica administrativa en las ciudades de Reconquista y Rafaela dependiendo del Distrito con sede en Santa Fe, y, San Lorenzo y Venado Tuerto dependiendo del Distrito con asiento en Rosario”; explicaron los senadores Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal) y Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos) en el Senado, el día jueves 31 de octubre de 2019, como de igual modo lo había hecho el diputado socialista Miguel Ángel Solís (PS-FPCS), autor de la iniciativa, juntamente con otros diputados, el día 8 de noviembre de 2018, esto es, hace casi un año, cuando recibiera la media sanción en Diputados.
El Proyecto de Ley (Expediente 34576 CD-DBL) (Expediente 38349 CD), ingresado el día 3 de mayo de 2018, resultó sancionado en forma definitiva por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero el día 8 de noviembre de 2018 en Diputados y posteriormente el día 31 de octubre de 2019 en el Senado, en ambas Cámaras por unanimidad, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su registro, promulgación y publicación; no sin antes agregar quienes oficiaron de miembros informantes que “este Colegio Único permitirá normalizar la situación de más de 4.500 profesionales de la materia en cuestión: Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional”; entre aplausos y vítores que bajaban de las barras y gradas, en su momento en Diputados y ahora en el Senado.
Publicado: 05/Noviembre/2019
A los fines de la presente Ley, “se entiende por actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo a aquellas en las que resulte necesario la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del mejoramiento continuo de los ambientes laborales”.
El Colegio Profesional estará integrado por: licenciados en Seguridad y Salud Ocupacional; licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, Salud Ocupacional, Sistemas de Protección contra Incendios; y auxiliares técnicos y universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo; con título otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
Y, además, por quienes posean títulos universitarios como licenciados en carreras de grado existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a Higiene, Seguridad en el Trabajo, Seguridad Laboral, Salud Ocupacional o de carreras terciarias existentes o a crearse que abarquen las distintas materias de la disciplina.
Y, en el mismo sentido, aquellos profesionales con los mismos títulos universitarios expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.
Para ejercer la actividad, se requiere estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente Ley, inscripto en la matrícula correspondiente y habilitado mediante los requerimientos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación (SRT).
El Colegio Profesional se dividirá en dos Distritos. El Distrito Nº 1, con sede en la ciudad de Santa Fe, tendrá competencia territorial sobre 11 departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier, La Capital, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Garay y Castellanos. El Distrito Nº 2, con asiento en la ciudad de Rosario, tendrá competencia territorial sobre 8 departamentos: Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, General López, Caseros, Constitución y San Martín.
Ambos Distritos, en cuanto a su funcionamiento y desempeño, serán regulados por el Directorio Provincial el cual estará formado por los presidentes, secretarios, tesoreros, un vocal y un miembro del Tribunal de Ética y Disciplina de cada Distrito (Nº 1 y Nº 2) que se encuentren en cumplimiento de su mandato.
Además de las cabeceras, “se dispondrá de una oficina técnica administrativa en las ciudades de Reconquista y Rafaela dependiendo del Distrito con sede en Santa Fe, y, San Lorenzo y Venado Tuerto dependiendo del Distrito con asiento en Rosario”; explicaron los senadores Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal) y Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos) en el Senado, el día jueves 31 de octubre de 2019, como de igual modo lo había hecho el diputado socialista Miguel Ángel Solís (PS-FPCS), autor de la iniciativa, juntamente con otros diputados, el día 8 de noviembre de 2018, esto es, hace casi un año, cuando recibiera la media sanción en Diputados.
El Proyecto de Ley (Expediente 34576 CD-DBL) (Expediente 38349 CD), ingresado el día 3 de mayo de 2018, resultó sancionado en forma definitiva por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero el día 8 de noviembre de 2018 en Diputados y posteriormente el día 31 de octubre de 2019 en el Senado, en ambas Cámaras por unanimidad, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su registro, promulgación y publicación; no sin antes agregar quienes oficiaron de miembros informantes que “este Colegio Único permitirá normalizar la situación de más de 4.500 profesionales de la materia en cuestión: Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional”; entre aplausos y vítores que bajaban de las barras y gradas, en su momento en Diputados y ahora en el Senado.
Publicado: 05/Noviembre/2019
Fuente: Fernando Brosutti

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