[ 05.07.2020 11:27 ] ›
Se permite, por impulso de Bastía y otros y otras, dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica agraria
El objeto que se persigue es “dar la posibilidad a los condóminos de regularizar su situación dominial en un plazo de cinco años”

En el marco de la 5ª sesión del 138º Período Ordinario de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe que se realizó el jueves 2 de julio de 2020, se sancionó, por votación mayoritaria ya que los 7 diputados y diputadas justicialistas votaron en contra, el Proyecto de Ley (Expediente 37532 CD-FPCS-UCR) de los diputados Fabián Bastía (UCR), Maximiliano Pullaro (UCR), Fabián Palo Oliver (UCR), Marcelo González (UCR), Juan Cruz Cándido (UCR) y Sergio Basile (UCR), y las diputadas Jimena Senn (UCR), Marlen Espíndola (UCR) y Georgina Orciani (UCR), por el cual se posibilita la división de inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica agraria, comunicándose la media sanción al Senado para que complete el procedimiento con la sanción definitiva.
Se exceptúa de la prohibición establecida en la Ley Nº 9.319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio o se encontrare iniciado un proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley Nº 9.319.
O bien, si durante el plazo de vigencia de esta Ley se genere un condominio por causa sucesoria y/o por actos jurídicos entre vivos.
La excepción establecida será por cinco (5) años a contar desde la promulgación de esta Ley. El Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación.
Si bien la Ley Nº 9.319, dictada en 1983, tiene la intención de proteger la unidad económica agraria estableciendo una superficie mínima, al día de hoy ha quedado vetusta y ha tenido consecuencias desfavorables produciendo la concentración parcelaria, ya que “los condóminos de pequeñas extensiones de campo, por diferentes razones, se han visto obligados a enajenarlas y/o arrendarlas a grandes terratenientes o capitalistas con mayor poder económico”.
“Esto constituye una problemática actual, cierta y real que atraviesa a los sectores más débiles y vulnerables de la economía rural”, aseveró Fabián Bastía, y agregó que “a través de los condóminos se producen situaciones de injusticia para quienes se encuentran dentro de los mismos, por cuanto disminuye el valor de la propiedad y, también, trae inconvenientes en cuanto a su utilización, llevando en consecuencia a la venta, con un perjuicio económico para propietarios chicos”.
El Decreto Reglamentario Nº 3872/14 incorpora el concepto “Unidad Económica Discontinua”. Con buen criterio legislativo y palpando las necesidades de las familias agropecuarias, la Ley Nº 12.749 habilitó la división y/o disposición de fracciones inferiores a la Unidad Económica Agraria de inmuebles rurales.
No obstante, el exiguo plazo de dos (2) años de vigencia de la Ley Nº 12.749 imposibilitó poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para hacerla efectiva, “dejando a la mayoría de los pequeños condóminos sin acceso a dicha posibilidad”.
El objeto que se persigue con la presente Ley es “dar la posibilidad a los condóminos de regularizar su situación dominial en un plazo de cinco (5) años”, fundamentó el diputado Fabián Bastía (UCR), acompañado de sus pares correligionarios del Bloque Unión Cívica Radical: Maximiliano Pullaro, Fabián Palo Oliver, Juan Cruz Cándido, Sergio Basile, Marcelo González, Marlen Espíndola, Jimena Senn y Georgina Orciani, el Proyecto de Ley (Expediente 37532 CD-FPCS-UCR) ingresado el 19 de febrero de 2020 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, sancionado en la 5ª sesión del 138º Período Ordinario del jueves 2 de julio de 2020, por votación mayoritaria ya que los siete (7) diputados y diputadas justicialistas votaron en contra, comunicándose la media sanción al Senado; no sin antes agregar que “esto permite a los pequeños productores y sus familias, quienes se encuentran en una situación de condominio, que solucionen los inconvenientes y se dediquen a la explotación agraria, quedando las tierras en las familias típicamente agrarias”.
Publicado: 05/Julio/2020
Se exceptúa de la prohibición establecida en la Ley Nº 9.319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio o se encontrare iniciado un proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley Nº 9.319.
O bien, si durante el plazo de vigencia de esta Ley se genere un condominio por causa sucesoria y/o por actos jurídicos entre vivos.
La excepción establecida será por cinco (5) años a contar desde la promulgación de esta Ley. El Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación.
Si bien la Ley Nº 9.319, dictada en 1983, tiene la intención de proteger la unidad económica agraria estableciendo una superficie mínima, al día de hoy ha quedado vetusta y ha tenido consecuencias desfavorables produciendo la concentración parcelaria, ya que “los condóminos de pequeñas extensiones de campo, por diferentes razones, se han visto obligados a enajenarlas y/o arrendarlas a grandes terratenientes o capitalistas con mayor poder económico”.
“Esto constituye una problemática actual, cierta y real que atraviesa a los sectores más débiles y vulnerables de la economía rural”, aseveró Fabián Bastía, y agregó que “a través de los condóminos se producen situaciones de injusticia para quienes se encuentran dentro de los mismos, por cuanto disminuye el valor de la propiedad y, también, trae inconvenientes en cuanto a su utilización, llevando en consecuencia a la venta, con un perjuicio económico para propietarios chicos”.
El Decreto Reglamentario Nº 3872/14 incorpora el concepto “Unidad Económica Discontinua”. Con buen criterio legislativo y palpando las necesidades de las familias agropecuarias, la Ley Nº 12.749 habilitó la división y/o disposición de fracciones inferiores a la Unidad Económica Agraria de inmuebles rurales.
No obstante, el exiguo plazo de dos (2) años de vigencia de la Ley Nº 12.749 imposibilitó poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para hacerla efectiva, “dejando a la mayoría de los pequeños condóminos sin acceso a dicha posibilidad”.
El objeto que se persigue con la presente Ley es “dar la posibilidad a los condóminos de regularizar su situación dominial en un plazo de cinco (5) años”, fundamentó el diputado Fabián Bastía (UCR), acompañado de sus pares correligionarios del Bloque Unión Cívica Radical: Maximiliano Pullaro, Fabián Palo Oliver, Juan Cruz Cándido, Sergio Basile, Marcelo González, Marlen Espíndola, Jimena Senn y Georgina Orciani, el Proyecto de Ley (Expediente 37532 CD-FPCS-UCR) ingresado el 19 de febrero de 2020 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, sancionado en la 5ª sesión del 138º Período Ordinario del jueves 2 de julio de 2020, por votación mayoritaria ya que los siete (7) diputados y diputadas justicialistas votaron en contra, comunicándose la media sanción al Senado; no sin antes agregar que “esto permite a los pequeños productores y sus familias, quienes se encuentran en una situación de condominio, que solucionen los inconvenientes y se dediquen a la explotación agraria, quedando las tierras en las familias típicamente agrarias”.
Publicado: 05/Julio/2020
Fuente: Fernando Brosutti

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