[ 01.10.2021 10:45 ] ›
Natalia Armas Belavi solicita se reglamente la Ley Nº 13.689 que regula la equinoterapia como actividad terapéutica
La regulación de la actividad ecuestre como forma de abordaje interdisciplinario contribuye al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad

En el transcurso de la 9ª sesión del 139º Período Ordinario de Sesiones de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe del día jueves 23 de setiembre de 2021, por unanimidad y sobre tablas, luego de los argumentos dados por la diputada Natalia Armas Belavi (VF) en pleno recinto, (platicando con su par Oscar Martínez del Bloque Frente Renovador – 100% Santafesino en épocas lejanas al COVID-19 en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web), se aprobó el Proyecto de Comunicación (Expediente 39600 CD-VF) de su autoría, por el cual el Cuerpo Legislativo solicita que el Poder Ejecutivo proceda a reglamentar la Ley Provincial Nº 13.689/17 que regula la actividad ecuestre como forma de abordaje interdisciplinario para contribuir al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.
No debemos olvidar al respecto que las comisiones de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde el día 19 de noviembre de 2020, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 42298 CD) de la diputada Silvana Di Stéfano (UCR), proveniente de Diputados y Diputadas con media sanción obtenida en la sesión del 22 de octubre de 2020, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley Nº 13.689 que regula la actividad ecuestre como abordaje interdisciplinario que contribuye al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad, a los fines que el sector público de Salud, el IAPOS y las Cajas Profesionales incorporen la equinoterapia como prestación obligatoria con cobertura integral a favor de sus socios, afiliados o beneficiarios con discapacidad.
El Proyecto de Ley (Expediente 42298 CD) (Expediente 38435 CD-FP-UCR) de la diputada Silvana Di Stéfano (UCR), presentado el día 7 de mayo de 2020 por mesa de movimiento de Diputados y Diputadas, con el acompañamiento de sus pares: Jimena Senn (UCR), Maximiliano Pullaro (UCR), Georgina Orciani (UCR), Marcelo González (UCR) y Marlen Espíndola (UCR), obtuvo la media sanción correspondiente en la sesión ordinaria del día 22 de octubre de 2020, y se comunicó al Senado que, en atención a que no fue incluido por el Poder Ejecutivo (Omar Perotti) en el temario de las Sesiones Extraordinarias, comenzó con su estudio a partir del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio de este 139º Período Ordinario de Sesiones, para su probable tratamiento.
Se modifica el artículo 10 de la Ley Nº 13.689 (Regulación de la Equinoterapia), y, con su nueva redacción, si prospera en el Senado y promulga el Poder Ejecutivo, el sector público de Salud, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y las Cajas Profesionales que desarrollen actividades en la Provincia, incorporarán la actividad ecuestre, también denominada como terapia asistida con caballos o equinoterapia, como prestación obligatoria con cobertura integral a favor de sus socios, afiliados o beneficiarios con discapacidad, con el alcance otorgado a los métodos terapéuticos complementarios, en un todo de acuerdo a la regulación establecida por la presente Ley (Nº 13.689), ya que la anterior redacción dejaba a cargo de la autoridad de aplicación la incorporación como prestación obligatoria la cobertura de la equinoterapia.
Y, al respecto, vale recordar que en el marco de la última sesión del 135º Período Ordinario de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe del jueves 30 de noviembre de 2017, hace casi 4 años, en la que se sancionaron más de 70 Proyectos de Ley, alrededor de 60 con sanción definitiva y el resto con media sanción, luego del acuerdo político-parlamentario entre el Gobierno Provincial (Miguel Lifschitz) (fallecido) y los legisladores de ambas Cámaras, se completó el procedimiento legislativo en Diputados, por unanimidad y sobre tablas, y se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 35046 JL) (Expediente 33499 SEN) de la senadora justicialista Cristina Berra (PJ-Lealtad-San Martín), vicepresidenta segunda provisional del Senado, ingresado el 31 de mayo de 2017 y con media sanción otorgada en “Senadores” el 17 de agosto de 2017, que consta de 12 artículos cuidadosamente elaborados y por el cual se regula la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad; comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz) que la registró como Ley Nº 13.689, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
Cabe señalar, asimismo, que la mencionada senadora justicialista Cristina Berra (PJ-Lealtad-San Martín), en la sesión ordinaria del pasado 30 de julio de 2015 de Cámara de Senadores, hace poco más de 6 años, bajo la presidencia del entonces vicegobernador Jorge Henn (NEO-UCR-FPCS), luego diputado provincial y hoy defensor del pueblo adjunto, y su antigua integración, había ingresado similar Proyecto de Ley que resultó aprobado por unanimidad en fecha 26 de noviembre de 2015, con el objeto de “regular la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad en sus diferentes problemáticas”, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 9325; entendiendo a la equinoterapia como “un abordaje psicobiosocial implementado como tratamiento de la salud usando el caballo como mediador”; comunicándose la media sanción a Diputados que, con su nueva composición, provocó la pérdida de su estado parlamentario por falta de consideración. Luego, el 30 de noviembre de 2017, como parte del acuerdo político-parlamentario, se sancionó con fuerza de Ley (Nº 13.689).
A los efectos de la presente Ley, se entiende como equinoterapia “la metodología terapéutica” desde el abordaje transdisciplinario, multidisciplinario y transversal del accionar de profesionales de la salud, de educación y ecuestre, con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de todas aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad de terapia especial “mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado” y, como Centro Especializado de Equinoterapia, la entidad destinada a prestar servicios de equinoterapia que cuenta con todos los profesionales, personal idóneo y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha actividad en pacientes con discapacidad.
El Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, tendrá como funciones: a) administrar y mantener actualizado el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia; b) generar los mecanismos apropiados para la habilitación y acreditación de los miembros de los equipos terapéuticos y de los Centros Especializados de Equinoterapia así como de los equinos y de las personas que se desenvuelven en el marco de esta práctica; c) acreditar los cursos de capacitación realizados por los integrantes del equipo terapéutico que impartan esta disciplina; d) velar por el correcto funcionamiento de los centros especializados como así también llevar adelante el control de la normativa; y e) efectuar la inspección correspondiente, debidamente documentada, otorgándosele la constancia a los centros fiscalizados.
La práctica de equinoterapia será impartida por un equipo técnico interdisciplinario cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo, al menos, un (1) profesional del área de salud, un (1) instructor de equitación y un (1) ayudante para controlar la actividad, cuyo nivel de formación para el desarrollo de la actividad se establecerá vía reglamentaria.
Los caballos destinados para terapia deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente al servicio de personas con discapacidad. Deberán contar con certificado de aptitud física expedido periódicamente por un médico veterinario. Los Centros Especializados de Equinoterapia deberán contar con: a) sala de primeros auxilios; b) seguro que cubra a quienes practiquen esta disciplina; c) instalaciones: caballerizas o establos y boxes o corrales, accesibilidad de servicios para los pacientes, zonas de pista y descanso, baño para uso de personas con discapacidad, plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo, monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones, cascos, polainas y elementos de limpieza y descanso para el caballo.
Se crea el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia, el que deberá llevar control de la identidad y base de datos de los profesionales autorizados a actuar con las personas, los médicos veterinarios para asistir a los equinos y de los Centros Especializados.
“El sector público de salud, y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), incorporarán como prestación obligatoria y gratuita a brindar a beneficiarios o afiliados, la cobertura integral para la práctica de la equinoterapia”; explicó la senadora justicialista Cristina Berra (PJ-Lealtad-San Martín) el Proyecto de Ley (Expediente 35046 JL) (Expediente 33499 SEN) sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero en el Senado el 17 de agosto de 2017 y luego en Diputados el 30 de noviembre de 2017, girándose la norma al Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz) (fallecido) que registró con el Nº 13.689, promulgó y publicó en el Boletín Oficial; no sin antes agregar que “pueden beneficiarse aquellos que padecen: lesiones neurológicas, lesiones medulares, retraso madurativo o intelectual, retrasos psicomotores, síndromes genéticos, trastornos emocionales o psiquiátricos como autismo, depresiones y déficit de atención con hiperactividad”.
Posteriormente, desde el día 19 de noviembre de 2020, dos comisiones internas senatoriales estudian el Proyecto de Ley (Expediente 42298 CD) de la diputada radical Silvana Di Stéfano (UCR) y otros y otras, proveniente con media sanción de Diputados, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley Nº 13.689, tal se indica más arriba.
Como el Poder Ejecutivo (Omar Perotti) no incluyó el asunto en el temario de las Sesiones Extraordinarias, las comisiones internas senatoriales comenzaron el día 1º de mayo de 2021 con el análisis para su probable consideración y tratamiento en el actual 139º Período Ordinario de Sesiones.
Ahora, por impulso de la diputada Natalia Armas Belavi (VF), en la 9ª sesión del 139º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados y Diputadas del día jueves 23 de setiembre de 2021, se aprobó por unanimidad y sobre tablas el Proyecto de Comunicación (Expediente 39600 CD-VF) de su autoría, por el cual el Cuerpo Legislativo solicita al Poder Ejecutivo que reglamente la Ley Provincial Nº 13.689/17 que regula la actividad ecuestre como forma de abordaje interdisciplinario para contribuir al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.
Corresponde aclarar sobre el asunto en cuestión que el día 28 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo, en relación a dicha Ley registrada bajo el Nº 13.689, envió a la Legislatura el Decreto 4179 con un veto parcial “propositivo” para distintos artículos y, mediante el Decreto 1371 del día 8 de junio de 2018, dicha Legislatura (por unanimidad en ambas Cámaras) procedió a su aceptación y, por ello, en consideración al tiempo transcurrido, se solicita su reglamentación y, además, su incorporación al IAPOS como prestación obligatoria y gratuita.
Publicado: 01/Octubre/2021
No debemos olvidar al respecto que las comisiones de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde el día 19 de noviembre de 2020, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 42298 CD) de la diputada Silvana Di Stéfano (UCR), proveniente de Diputados y Diputadas con media sanción obtenida en la sesión del 22 de octubre de 2020, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley Nº 13.689 que regula la actividad ecuestre como abordaje interdisciplinario que contribuye al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad, a los fines que el sector público de Salud, el IAPOS y las Cajas Profesionales incorporen la equinoterapia como prestación obligatoria con cobertura integral a favor de sus socios, afiliados o beneficiarios con discapacidad.
El Proyecto de Ley (Expediente 42298 CD) (Expediente 38435 CD-FP-UCR) de la diputada Silvana Di Stéfano (UCR), presentado el día 7 de mayo de 2020 por mesa de movimiento de Diputados y Diputadas, con el acompañamiento de sus pares: Jimena Senn (UCR), Maximiliano Pullaro (UCR), Georgina Orciani (UCR), Marcelo González (UCR) y Marlen Espíndola (UCR), obtuvo la media sanción correspondiente en la sesión ordinaria del día 22 de octubre de 2020, y se comunicó al Senado que, en atención a que no fue incluido por el Poder Ejecutivo (Omar Perotti) en el temario de las Sesiones Extraordinarias, comenzó con su estudio a partir del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio de este 139º Período Ordinario de Sesiones, para su probable tratamiento.
Se modifica el artículo 10 de la Ley Nº 13.689 (Regulación de la Equinoterapia), y, con su nueva redacción, si prospera en el Senado y promulga el Poder Ejecutivo, el sector público de Salud, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y las Cajas Profesionales que desarrollen actividades en la Provincia, incorporarán la actividad ecuestre, también denominada como terapia asistida con caballos o equinoterapia, como prestación obligatoria con cobertura integral a favor de sus socios, afiliados o beneficiarios con discapacidad, con el alcance otorgado a los métodos terapéuticos complementarios, en un todo de acuerdo a la regulación establecida por la presente Ley (Nº 13.689), ya que la anterior redacción dejaba a cargo de la autoridad de aplicación la incorporación como prestación obligatoria la cobertura de la equinoterapia.
Y, al respecto, vale recordar que en el marco de la última sesión del 135º Período Ordinario de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe del jueves 30 de noviembre de 2017, hace casi 4 años, en la que se sancionaron más de 70 Proyectos de Ley, alrededor de 60 con sanción definitiva y el resto con media sanción, luego del acuerdo político-parlamentario entre el Gobierno Provincial (Miguel Lifschitz) (fallecido) y los legisladores de ambas Cámaras, se completó el procedimiento legislativo en Diputados, por unanimidad y sobre tablas, y se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 35046 JL) (Expediente 33499 SEN) de la senadora justicialista Cristina Berra (PJ-Lealtad-San Martín), vicepresidenta segunda provisional del Senado, ingresado el 31 de mayo de 2017 y con media sanción otorgada en “Senadores” el 17 de agosto de 2017, que consta de 12 artículos cuidadosamente elaborados y por el cual se regula la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad; comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz) que la registró como Ley Nº 13.689, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
Cabe señalar, asimismo, que la mencionada senadora justicialista Cristina Berra (PJ-Lealtad-San Martín), en la sesión ordinaria del pasado 30 de julio de 2015 de Cámara de Senadores, hace poco más de 6 años, bajo la presidencia del entonces vicegobernador Jorge Henn (NEO-UCR-FPCS), luego diputado provincial y hoy defensor del pueblo adjunto, y su antigua integración, había ingresado similar Proyecto de Ley que resultó aprobado por unanimidad en fecha 26 de noviembre de 2015, con el objeto de “regular la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad en sus diferentes problemáticas”, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 9325; entendiendo a la equinoterapia como “un abordaje psicobiosocial implementado como tratamiento de la salud usando el caballo como mediador”; comunicándose la media sanción a Diputados que, con su nueva composición, provocó la pérdida de su estado parlamentario por falta de consideración. Luego, el 30 de noviembre de 2017, como parte del acuerdo político-parlamentario, se sancionó con fuerza de Ley (Nº 13.689).
A los efectos de la presente Ley, se entiende como equinoterapia “la metodología terapéutica” desde el abordaje transdisciplinario, multidisciplinario y transversal del accionar de profesionales de la salud, de educación y ecuestre, con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de todas aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad de terapia especial “mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado” y, como Centro Especializado de Equinoterapia, la entidad destinada a prestar servicios de equinoterapia que cuenta con todos los profesionales, personal idóneo y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha actividad en pacientes con discapacidad.
El Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, tendrá como funciones: a) administrar y mantener actualizado el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia; b) generar los mecanismos apropiados para la habilitación y acreditación de los miembros de los equipos terapéuticos y de los Centros Especializados de Equinoterapia así como de los equinos y de las personas que se desenvuelven en el marco de esta práctica; c) acreditar los cursos de capacitación realizados por los integrantes del equipo terapéutico que impartan esta disciplina; d) velar por el correcto funcionamiento de los centros especializados como así también llevar adelante el control de la normativa; y e) efectuar la inspección correspondiente, debidamente documentada, otorgándosele la constancia a los centros fiscalizados.
La práctica de equinoterapia será impartida por un equipo técnico interdisciplinario cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo, al menos, un (1) profesional del área de salud, un (1) instructor de equitación y un (1) ayudante para controlar la actividad, cuyo nivel de formación para el desarrollo de la actividad se establecerá vía reglamentaria.
Los caballos destinados para terapia deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente al servicio de personas con discapacidad. Deberán contar con certificado de aptitud física expedido periódicamente por un médico veterinario. Los Centros Especializados de Equinoterapia deberán contar con: a) sala de primeros auxilios; b) seguro que cubra a quienes practiquen esta disciplina; c) instalaciones: caballerizas o establos y boxes o corrales, accesibilidad de servicios para los pacientes, zonas de pista y descanso, baño para uso de personas con discapacidad, plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo, monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones, cascos, polainas y elementos de limpieza y descanso para el caballo.
Se crea el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia, el que deberá llevar control de la identidad y base de datos de los profesionales autorizados a actuar con las personas, los médicos veterinarios para asistir a los equinos y de los Centros Especializados.
“El sector público de salud, y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), incorporarán como prestación obligatoria y gratuita a brindar a beneficiarios o afiliados, la cobertura integral para la práctica de la equinoterapia”; explicó la senadora justicialista Cristina Berra (PJ-Lealtad-San Martín) el Proyecto de Ley (Expediente 35046 JL) (Expediente 33499 SEN) sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero en el Senado el 17 de agosto de 2017 y luego en Diputados el 30 de noviembre de 2017, girándose la norma al Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz) (fallecido) que registró con el Nº 13.689, promulgó y publicó en el Boletín Oficial; no sin antes agregar que “pueden beneficiarse aquellos que padecen: lesiones neurológicas, lesiones medulares, retraso madurativo o intelectual, retrasos psicomotores, síndromes genéticos, trastornos emocionales o psiquiátricos como autismo, depresiones y déficit de atención con hiperactividad”.
Posteriormente, desde el día 19 de noviembre de 2020, dos comisiones internas senatoriales estudian el Proyecto de Ley (Expediente 42298 CD) de la diputada radical Silvana Di Stéfano (UCR) y otros y otras, proveniente con media sanción de Diputados, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley Nº 13.689, tal se indica más arriba.
Como el Poder Ejecutivo (Omar Perotti) no incluyó el asunto en el temario de las Sesiones Extraordinarias, las comisiones internas senatoriales comenzaron el día 1º de mayo de 2021 con el análisis para su probable consideración y tratamiento en el actual 139º Período Ordinario de Sesiones.
Ahora, por impulso de la diputada Natalia Armas Belavi (VF), en la 9ª sesión del 139º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados y Diputadas del día jueves 23 de setiembre de 2021, se aprobó por unanimidad y sobre tablas el Proyecto de Comunicación (Expediente 39600 CD-VF) de su autoría, por el cual el Cuerpo Legislativo solicita al Poder Ejecutivo que reglamente la Ley Provincial Nº 13.689/17 que regula la actividad ecuestre como forma de abordaje interdisciplinario para contribuir al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.
Corresponde aclarar sobre el asunto en cuestión que el día 28 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo, en relación a dicha Ley registrada bajo el Nº 13.689, envió a la Legislatura el Decreto 4179 con un veto parcial “propositivo” para distintos artículos y, mediante el Decreto 1371 del día 8 de junio de 2018, dicha Legislatura (por unanimidad en ambas Cámaras) procedió a su aceptación y, por ello, en consideración al tiempo transcurrido, se solicita su reglamentación y, además, su incorporación al IAPOS como prestación obligatoria y gratuita.
Publicado: 01/Octubre/2021
Fuente: Fernando Brosutti

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