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[ 17.06.2022 14:23 ]   ›

Enrico considera necesario un “suplemento para quien ejerza funciones de dirección en los SAMCo de primer nivel”

Se brindará un “reconocimiento justo a las personas en cuyas manos se encuentra la conducción técnica de estas instituciones”

Enrico considera necesario un “suplemento para quien ejerza funciones de dirección en los SAMCo de primer nivel”
El presidente del Bloque Unión Cívica Radical de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, senador Lisandro Rudy Enrico (foto gentileza Prensa Senado) (UCR-Gral. López), en la 4ª sesión ordinaria del 140º Período del día jueves 16 de junio de 2022, acordó con sus pares, oficialistas y de la oposición, una preferencia de tratamiento para dentro de dos (2) sesiones para el Proyecto de Ley (Expediente 45371 UCRL) de su autoría, ingresado el día 17 de marzo de 2022 por mesa de movimiento senatorial, por el cual se incorpora el acápite h) al inciso 4) sobre “bonificaciones especiales” del artículo 17º de la Ley Provincial Nº 9282 del “Estatuto Escalafón para Profesionales Universitarios de la Sanidad”, con el fin de que “las personas que ejerzan las funciones de Director de los SAMCo de primer nivel” y como “reconocimiento justo y necesario” ya que en sus manos se encuentra la conducción técnica de estas instituciones, “perciban un suplemento funcional”.
 
Las personas que ejerzan las funciones de Director de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad – SAMCo de primer nivel, conforme lo previsto en la Ley Nº 6312, “percibirán un suplemento funcional equivalente a la diferencia de haberes entre el cargo de Director de Hospital y el cargo de revista del agente designado como director, a igualdad de antigüedad y grado profesional”.
 
El mismo será percibido por el agente que efectivamente ejerza la función indicada desde el mes donde comience a ejercerla, independientemente de la fecha del acto administrativo que asigne dicha función al agente.
 
En el caso que el acto administrativo sea emitido con posterioridad a la fecha en que el agente hubiera iniciado el desempeño de la función, “el suplemento deberá abonarse con retroactividad a dicha fecha de inicio en el desempeño efectivo de la mencionada función”, se establece con la incorporación del acápite h) al inciso 4) del artículo 17º de la Ley Nº 9282.
 
Los SAMCo son instituciones esenciales para el acceso a la salud de los habitantes y, conforme surge de la Ley Nº 6312, son dirigidos en su aspecto técnico por un Médico-Director designado y rentado por el Poder Ejecutivo.
 
En el caso de los SAMCo de primer nivel, esa designación es efectuada por la autoridad superior del Nodo correspondiente y quien resulta elegido no accede a un cargo de Director, como sí sucede en los SAMCo de segundo y tercer nivel, sino que sólo se le asignan las funciones prevista en la Ley.
 
“Esto implica que quien es designado Director bajo estas condiciones, ejerce su función sin percibir ninguna retribución adicional ni mejora en su situación de revista, pese a las enormes responsabilidades que dicha designación conlleva”, expresó Lisandro Enrico.
 
Y agregó que “la persona designada continúa ejerciendo su actividad habitual y a ello se le suma la de Dirección, con el correlativo incremento de horas de trabajo y de responsabilidades”
 
“Por esa razón es que consideramos necesario el otorgamiento de un suplemento funcional que mejore la situación económica de quien ejerza las funciones de dirección, en reconocimiento de su trabajo y de su mayor jerarquía”, añadió el representante territorial por el departamento General López.
 
Este suplemento se otorgará independientemente de la situación de revista del agente a quien le sean asignadas las funciones, con lo cual resultará irrelevante si tiene un cargo de planta, un contrato y/o cualquier otra situación jurídica de vinculación con el SAMCo en cuestión.
 
Asimismo, “se establece que el monto del mismo sea equivalente a lo que debe percibir ese agente para igualar la categoría de Director de Hospital con una carga horaria de 44 horas semanales”, dijo Enrico, y abundó en tal sentido que “si el agente designado como Director percibe una remuneración por 36 horas de trabajo semanales, el suplemento será la diferencia que falta para alcanzar la equivalente a 44 horas, sin que ello implique otorgar un cargo de Director”.
 
“De este modo se brindará un reconocimiento justo a las personas en cuyas manos se encuentra la conducción técnica de esta instituciones y que, al día de la fecha, no perciben ninguna diferencia económica por las mismas”, fundamentó el senador Lisandro Rudy Enrico (foto gentileza Prensa Senado) (UCR-Gral. López), el Proyecto de Ley (Expediente 45371 UCRL) de su autoría, ingresado el día 17 de marzo de 2022 por mesa de movimiento y que, en el transcurso de la 4ª sesión ordinaria del 140º Período de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del día jueves 16 de junio de 2022, se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos (2) sesiones. Se aclara que todavía no emitieron dictamen alguno las comisiones internas a la que fue oportunamente derivado: de Salud Pública y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en ese orden.
 
Publicado: 17/Junio/2022

Fuente: Fernando Brosutti


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