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[ 10.08.2022 11:28 ]   ›

Pirola propone una “eximición del pago del Impuesto Inmobiliario a personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas”

Se insiste en el Senado con la media sanción a enmiendas al Código Fiscal en las exenciones del Impuesto Inmobiliario

Pirola propone una “eximición del pago del Impuesto Inmobiliario a personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas”
En el marco de la 1ª sesión ordinaria del 140º Período de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que comenzó el día 1º de mayo y concluyó el día 5 de mayo de 2022, el senador Rubén Regis Pirola (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-Las Colonias), además de 25 Proyectos de Ley de su autoría, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 45736 JL), por el cual se modifica el inciso m) del artículo 166º de la Ley Nº 3.456 (Código Fiscal –  texto ordenado 2014 y modificatorias) para “eximir del pago del Impuesto Inmobiliario a personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas”, y se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que dictaminó favorablemente e incluyó en el Orden del Día de la 6ª sesión ordinaria senatorial del mencionado 140º Período en la que resultó aprobado por unanimidad, comunicándose la media sanción a “Diputados y Diputadas”.  
 
Vale recordar que hace poco más de dos años, en la 5ª sesión ordinaria del 138º Período del día jueves 18 de junio de 2020 de esta Cámara de Senadores que presidió la vicegobernadora Alejandra Rodenas, el senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional del cuerpo legislativo, obtuvo el apoyo unánime de sus pares oficialistas y de la oposición para el Proyecto de Ley (Expediente 41197 JL) de su autoría, réplica del Proyecto de Ley (Expediente 37565 JL) del susodicho que, con media sanción desde el 8 de noviembre de 2018, perdiera estado parlamentario en Diputados, que consta de dos (2) artículos, por el cual se modifica el inciso m) del artículo 166 del Código Fiscal (Ley 3456 texto ordenado 2014 y modificatorias), con el objeto de que “…los inmuebles de propiedad de discapacitados y de los ex combatientes de la guerra de Malvinas, que no posean ingresos o que sus ingresos mensuales sean inferiores al haber mínimo de jubilación provincial, siempre que se encuentren destinados a vivienda propia y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble…”, queden eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario.
 
Además, “…cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio…”.
 
Asimismo, “…la condición de discapacitado se deberá acreditar mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD), extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, según la legislación aplicable. La condición de ex combatiente de Malvinas se deberá acreditar mediante constancia extendida por la autoridad Militar competente…”; en consonancia con la observación y recomendación efectuada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, en cuanto a la aplicación e interpretación de la exención del Impuesto Inmobiliario para propietarios discapacitados, mediante la Resolución Nº 165 de fecha 18 de junio de 2018.
 
En el mismo sentido, y en el “deber como legislador de velar por el bienestar de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad”, el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ), por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 34630 CD-PJ) de su autoría presentado por mesa de movimiento el día 10 de mayo de 2018; idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 30182 JS-FV) también de su autoría que, ingresado el 24 de junio de 2015, perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento; que también caducó en dicha Cámara; proponía modificar el inciso m) del artículo 114 del Libro II de la Ley Nº 3.456 (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe), a los fines de eximir del Impuesto Inmobiliario tanto a las personas que sobrellevan una discapacidad como a los ex combatientes de Malvinas, extendiéndolo a las personas que alquilan y no solamente a los propietarios.
 
Con las modificaciones al artículo 114 del Libro II referido a las Exenciones en General, el inciso m) quedará redactado de la siguiente manera: “…Los inmuebles efectivamente ocupados por personas con discapacidad y por ex combatientes en la guerra de Malvinas, que no se encuentren en actividad y cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y siempre que se encuentren destinados a vivienda propia, sean propietarios o residentes temporarios, por cualquier título, y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble…”.
 
“…Cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio. La condición de discapacitado se deberá acreditar mediante constancia extendida por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. La condición de ex combatiente de Malvinas se deberá acreditar mediante constancia expedida por autoridad militar competente…”.
 
Se debe evitar que, mediante una resolución administrativa, se desvirtúe la voluntad del legislador, razón por la que proponemos eliminar esa posibilidad y fijar como único límite para solicitar la exención que “los ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”; había fundamentado el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ) sendos Proyectos de Ley (Expediente 34630 CD-PJ) (Expediente 30182 JS-FV) de su autoría que perdieran estado parlamentario; no sin antes reiterar en ambas presentaciones que “nuestro deber como legisladores es velar por el bienestar de los sectores más desprotegidos de la sociedad”.
 
En la misma dirección, el senador justicialista Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), haciéndose eco de las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, en cuanto a la aplicación e interpretación de la exención del Impuesto Inmobiliario para propietarios discapacitados, en relación con el artículo 166 inciso m) del Código Fiscal, Ley Nº 3456 y modificatorias, ingresó el día jueves 23 de agosto de 2018 en la 9ª sesión ordinaria del Senado, sobre tablas, el Proyecto de Ley (Expediente 37565 JL) de su autoría que obtuvo media sanción el día jueves 8 de noviembre de 2018 pero luego caducó en Diputados.
 
Posteriormente, el día jueves 18 de junio de 2020, en la 5ª sesión ordinaria del 138º Período de esta Cámara de Senadores, esto es, hace casi dos años, el senador Rubén Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional del Cuerpo Legislativo, obtuvo el apoyo unánime de sus pares para el Proyecto de Ley (Expediente 41197 JL) de su autoría, por el cual, como se indica más arriba, se estipula el requisito de “no poseer ingresos o que los mismos sean inferiores al haber mínimo de jubilación provincial, estableciendo el mecanismo de actualización del límite en el mismo texto legal y de las condiciones de acreditación de la discapacidad”, como una manera de “resolver una situación de injusticia”; comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas que, en la sesión ordinaria del día jueves 2 de julio de 2020, derivó a las comisiones internas para su estudio, donde caducó en su estado legislativo.
 
Por ello, el senador Rubén Pirola (foto gentileza Prensa Senado) reingresó el día 2 de mayo de 2022 idéntico Proyecto de Ley como Expediente 45736 JL y, el día 5 de mayo de 2022, se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que despachó favorablemente e incluyó en el Orden del Día de la 6ª sesión ordinaria del 140º Período del día jueves 28 de julio de 2022 en la que resultó aprobado por unanimidad, comunicándose la media sanción a “Diputados y Diputadas” para que complete el procedimiento legislativo con la sanción definitiva a la mayor brevedad en atención a los antecedentes parlamentarios del asunto en cuestión.
 
Publicado: 10/Agosto/2022

Fuente: Fernando Brosutti


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