[ 22.08.2025 00:04 ] ›
Reunión de Comisión de Poder Judicial y Dictamen de Mayoría con reformas sustanciales para el Servicio de Justicia
Lisandro Enrico, Lionella Cattalini y Alicia Azanza presidieron la reunión de Comisión que modificó Artículos, recomendó Artículos Nuevos e incorporó Cláusulas Transitorias.

El jueves 21 de agosto de 2025, desde las 09:20 hasta las 20:30, la comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW) que preside Lisandro Enrico, secundado por Lionella Cattalini (vicepresidenta) y Alicia Azanza (secretaria), y acompañado de los miembros integrantes de dicha comisión temática, juntamente con otros convencionales invitados, caso de Joaquín Andrés Blanco, se abocaron en el recinto de Cámara de Senadores al avance y despacho con la redacción de artículos modificados, artículos nuevos y cláusulas transitorias, en un marco de respeto y colaboración entre los bloques políticos convencionales.
En cuanto a la reunión de Comisión de este jueves 21 de agosto, con 3 pases de Cuarto Intermedio, uno de casi 6 horas (desde las 09:27 hasta las 16:15), el otro de más de un par de horas (desde las 16:45 hasta las 19:25) y el último de 40 minutos (desde las 19:30 hasta las 20:10), y previo a algunas consideraciones, y con el Dictamen de Mayoría, el de UCSF, “sobre tablas” se leyó y, sin más trámite, a las 20:30, se dio por concluida dicha reunión de Comisión, coronada por aplausos de convencionales oficialistas, asesores, colaboradores y personal legislativo.
Antes del penúltimo pase a Cuarto Intermedio, Froilán Ravena (LLA) y Néstor Fandos (LLA), ante “la imposibilidad de generar consensos” y “preocupados por el método de designación de jueces”, adelantaron el no acompañamiento y la presentación de un Dictamen en Minoría.
En el mismo sentido se expresó Alicia Azanza (Somos Vida y Libertad) juntamente con Silvia Malfesi (SVyL-Partido Libertario) quienes anunciaron que no acompañarán el Dictamen de UCSF y presentarán un Dictamen en Minoría, con la advertencia de que “esta Constitución regirá por mucho tiempo y no para la coyuntura” y, a pesar de los esfuerzos, lamentablemente, “los convencionales no hemos podido debatir con el tiempo suficiente, tal vez por las demasiadas Audiencias Públicas”. “No nos prestaremos a un mero contrato de adhesión”.
Lucila Lehmann (SVyL-CC-ARI), también adelantó la presentación de un Dictamen en Minoría del sector CC-ARI dentro de Somos Vida y Libertad, y auguró un “futuro cercano terrible con graves consecuencias institucionales que perjudicarán al gobernador Maximiliano Pullaro” por “no salvaguardar la independencia del Poder Judicial, que el Consejo de la Magistratura quede bajo la órbita del Poder Ejecutivo, que no se tome al mérito como criterio y que el MPA sea un órgano extrapoder pero que al Fiscal General lo designe el PE” y, sobre esta base (de un borrador que circuló el día anterior), reclamó que “prime la razón y no los intereses de unos pocos”.
Jaquelina Balangione (MSF-PJ) y María Victoria Capoccetti (Activemos), haciendo gala de prudencia, antes de opinar, prefirieron esperar el Dictamen de UCSF, es decir, el Dictamen de Mayoría.
Lisandro Enrico, por su parte, pidió disculpas por no tener el Dictamen listo a las 09:00 a pesar de los muchos puntos en común con los otros bloques, y agradeció a todos los convencionales por el esfuerzo y trabajo denodado, y, con énfasis, resaltó que, en comparación con otras Comisiones, “esta Comisión ha sido ejemplo de trabajo serio, con respeto y mucho nivel, sin chicanas políticas”.
Con el levantamiento del Cuarto Intermedio a las 19:25, se acordó un nuevo pase a Cuarto Intermedio para terminar de redactar las Cláusulas Transitorias del Dictamen de Mayoría al que adhirió el bloque FE (Frente de la Esperanza). A su vez, fueron presentados 4 Dictámenes de Minoría, uno de LLA (La Libertad Avanza), otro de MSF (Más para Santa Fe), otro de Activemos y el último de Somos Vida y Libertad (SVyL). A las 20:20 se levantó el último Cuarto Intermedio y con las copias del Dictamen de Mayoría sobre tablas, se avanzó con la lectura de temas preponderantes que sellarán por varias décadas el futuro del servicio de justicia en la provincia de Santa Fe, sin opiniones ni manifestaciones.
Lisandro Enrico leyó el Dictamen de Mayoría con las propuestas del sector político mayoritario (UCSF) y el despacho final con relación a todos los temas y Artículos modificados: 84, 86, 91 y 93; Artículos Nuevos y Cláusulas Transitorias. El bloque FE también rubricó el dictamen de mayoría.
Artículo 84. Se definió que la Corte Suprema de Justicia se compone de 7 miembros con paridad de género y representación territorial y, mediante un Artículo Nuevo, el Procurador General integra el Poder Judicial y será designado a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de Asamblea Legislativa, con una duración de 5 años en su cargo y una única reelección. Permanecerá en su cargo mientras conserve la idoneidad requerida y, para su remoción, se necesitará la mayoría absoluta de ambas Cámaras.
Artículo 86. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los demás jueces serán designados por el Poder Ejecutivo, mediante el procedimiento que fije la ley, basado en la idoneidad de los candidatos, con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
Artículo 88. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y los demás jueces son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual, moral y el buen desempeño de sus funciones. Cesan de pleno derecho en sus cargos a los 75 años de edad, sin posibilidad de un nuevo nombramiento.
Artículo 91. Se revisó el procedimiento de remoción de los jueces que no sean pasibles de juicio político, y se previó que sean enjuiciables, en la forma en que establezca una ley especial, ante un Tribunal de Enjuiciamiento integrado por representantes de ambas Cámaras del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, de los magistrados, del ámbito académico y de los colegios profesionales de la abogacía.
Artículo 93. Competencia de la Corte Suprema de Justicia en exclusividad mediante 7 incisos: recursos de inconstitucionalidad, recursos de revisión de sentencias, conflictos de competencia que se susciten entre tribunales o jueces, conflicto entre poderes del Estado, conflictos e incidentes entre órganos extrapoder, conflictos entre Provincia y MM y entre MM entre sí, y juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales.
Artículo Nuevo. Ministerio Público (MP) como órgano independiente de los otros poderes del Estado (órgano extrapoder), con autonomía funcional y autarquía financiera y se compone del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD), independientes entre sí, los cuales son dirigidos por un Fiscal General y un Defensor General, respectivamente. El MPA (Ministerio Público de la Acusación) tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, coordinando sus decisiones con las demás autoridades de la Provincia y el ejercicio de la acción penal. El MPD (Ministerio Público de la Defensa) es una institución de protección y defensa de los DD HH que tiene como función garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos. La ley determinará la organización y funcionamiento de cada órgano.
Artículo Nuevo. Los jueces, fiscales y defensores del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previa realización de un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de las competencias para el desempeño del cargo y su compromiso democrático. El Fiscal General y el Defensor General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y duran 5 años en sus cargos con una única reelección por otros 5 años.
Artículo Nuevo. El Fiscal General y el Defensor General gozan de inamovilidad y permanecen en sus cargos hasta los 75 años de edad, salvo la remoción por causales establecidas en esta Constitución.
Artículo Nuevo. El Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público es un cuerpo técnico ubicado en el Poder Ejecutivo y tiene por funciones la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección, la ponderación de los postulantes, la convocatoria a los jurados evaluadores considerando el cargo a cubrir, la confección de listas para ser utilizadas en la cobertura de las vacantes y la elevación de una propuesta al Poder Ejecutivo. Está integrado por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación (MPA) o del Ministerio Público de la Defensa (MPD) teniendo en cuenta el órgano de la vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia; y un académico perteneciente a las Universidades Públicas con sede en la Provincia con especialización en materia afín al cargo concursado. El Poder Ejecutivo solicita al Consejo Asesor la elevación de una propuesta o la apertura del procedimiento de selección si no hubiere listas vigentes, producida una vacante. La ley regula la forma de selección de los distintos estamentos, el procedimiento de selección y el funcionamiento del Consejo Asesor.
Artículo Nuevo. Los jueces, los fiscales y los defensores del Ministerio Público son enjuiciables por la comisión de faltas graves por ante un Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público integrado por un magistrado, fiscal o defensor, según corresponda; 2 senadores y 2 diputados elegidos por la Asamblea Legislativa con representación plural y 2 abogados matriculados en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia. Ninguno de sus integrantes percibe retribución por su tarea.
Artículo Nuevo. El procedimiento llevado adelante por ante el Tribunal de Enjuiciamiento es acusatorio, oral y público, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa. La resolución recaída debe ser fundada. La acusación ante el Tribunal de Enjuiciamiento debe ser técnica. La ley dispone quien debe actuar como acusador.
Y, en cuanto a las Cláusulas Transitorias, se otorga rango constitucional a la Defensoría del Pueblo, plazo máximo de las leyes, el Procurados General y su integración en la Corte Suprema de Justicia, procedimientos de selección y permanencia hasta la sanción del procedimiento normativo, y la continuidad en sus cargos del Fiscal General, el Auditor General, los Fiscales Regionales, el Defensor General y los Defensores Regionales hasta la finalización del mandato y una única reelección.
Y, además, entre las Cláusulas Transitorias, se establece que los agentes del MPA y del SPPDP (ahora MPD) serán considerados en sus tareas laborales; y se dictará por esta Legislatura una Ley Orgánica del Ministerio Público, del MPA y del MPD. Los procesos judiciales del Artículo 93 siguen su trámite. También se hace referencia a las expropiaciones ante la Justicia Civil y Comercial, al Proceso Contencioso Administrativo y al Tribunal de Cuentas, y otras.
Esta importante reunión de Comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales se extendió desde las 09:20 hasta las 20:30 del miércoles 21 de agosto de 2025, bajo la presidencia de Lisandro Enrico, la vicepresidencia de Lionella Cattalini y la secretaría de Alicia Azanza, e incluyó tres pases a Cuarto Intermedio, el primero desde las 09:27 hasta las 16:15, el otro desde las 16:45 hasta las 19:25 y el último desde las 19:30 hasta las 20:10, momento en que se levantó y se continuó con la reunión de Comisión hasta el final, es decir, hasta las 20:30.
Finalmente, Lisandro Enrico, juntamente con Lionella Cattalini y Alicia Azanza (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW ) como autoridades de la comisión de Poder Judicial y Otros Organismos Constitucionales, dieron por concluida la reunión de Comisión y se giraron todos los dictámenes a la presidencia de la histórica Convención que preside Felipe Michlig para su evaluación y posterior pase a la “Comisión Redactora” que preside Joaquín Andrés Blanco y, finalmente, su giro al plenario convencional constituyente reformador.
En definitiva, todas las Comisiones Temáticas concluyeron su labor y, por ende, con los textos finales que serán corregidos con las habituales reglas de estilo, la “Comisión Redactora” comenzará su ardua tarea el lunes 25 de agosto, sin olvidar que hasta las 12:00 de este viernes 22 de agosto hay plazo para las presentación de Dictámenes en Minoría y, hasta las 23:59 del mismo viernes 22 de agosto, plazo para adherir a los Dictámenes presentados en tiempo y forma.
Publicado: 22/Agosto/2025
En cuanto a la reunión de Comisión de este jueves 21 de agosto, con 3 pases de Cuarto Intermedio, uno de casi 6 horas (desde las 09:27 hasta las 16:15), el otro de más de un par de horas (desde las 16:45 hasta las 19:25) y el último de 40 minutos (desde las 19:30 hasta las 20:10), y previo a algunas consideraciones, y con el Dictamen de Mayoría, el de UCSF, “sobre tablas” se leyó y, sin más trámite, a las 20:30, se dio por concluida dicha reunión de Comisión, coronada por aplausos de convencionales oficialistas, asesores, colaboradores y personal legislativo.
Antes del penúltimo pase a Cuarto Intermedio, Froilán Ravena (LLA) y Néstor Fandos (LLA), ante “la imposibilidad de generar consensos” y “preocupados por el método de designación de jueces”, adelantaron el no acompañamiento y la presentación de un Dictamen en Minoría.
En el mismo sentido se expresó Alicia Azanza (Somos Vida y Libertad) juntamente con Silvia Malfesi (SVyL-Partido Libertario) quienes anunciaron que no acompañarán el Dictamen de UCSF y presentarán un Dictamen en Minoría, con la advertencia de que “esta Constitución regirá por mucho tiempo y no para la coyuntura” y, a pesar de los esfuerzos, lamentablemente, “los convencionales no hemos podido debatir con el tiempo suficiente, tal vez por las demasiadas Audiencias Públicas”. “No nos prestaremos a un mero contrato de adhesión”.
Lucila Lehmann (SVyL-CC-ARI), también adelantó la presentación de un Dictamen en Minoría del sector CC-ARI dentro de Somos Vida y Libertad, y auguró un “futuro cercano terrible con graves consecuencias institucionales que perjudicarán al gobernador Maximiliano Pullaro” por “no salvaguardar la independencia del Poder Judicial, que el Consejo de la Magistratura quede bajo la órbita del Poder Ejecutivo, que no se tome al mérito como criterio y que el MPA sea un órgano extrapoder pero que al Fiscal General lo designe el PE” y, sobre esta base (de un borrador que circuló el día anterior), reclamó que “prime la razón y no los intereses de unos pocos”.
Jaquelina Balangione (MSF-PJ) y María Victoria Capoccetti (Activemos), haciendo gala de prudencia, antes de opinar, prefirieron esperar el Dictamen de UCSF, es decir, el Dictamen de Mayoría.
Lisandro Enrico, por su parte, pidió disculpas por no tener el Dictamen listo a las 09:00 a pesar de los muchos puntos en común con los otros bloques, y agradeció a todos los convencionales por el esfuerzo y trabajo denodado, y, con énfasis, resaltó que, en comparación con otras Comisiones, “esta Comisión ha sido ejemplo de trabajo serio, con respeto y mucho nivel, sin chicanas políticas”.
Con el levantamiento del Cuarto Intermedio a las 19:25, se acordó un nuevo pase a Cuarto Intermedio para terminar de redactar las Cláusulas Transitorias del Dictamen de Mayoría al que adhirió el bloque FE (Frente de la Esperanza). A su vez, fueron presentados 4 Dictámenes de Minoría, uno de LLA (La Libertad Avanza), otro de MSF (Más para Santa Fe), otro de Activemos y el último de Somos Vida y Libertad (SVyL). A las 20:20 se levantó el último Cuarto Intermedio y con las copias del Dictamen de Mayoría sobre tablas, se avanzó con la lectura de temas preponderantes que sellarán por varias décadas el futuro del servicio de justicia en la provincia de Santa Fe, sin opiniones ni manifestaciones.
Lisandro Enrico leyó el Dictamen de Mayoría con las propuestas del sector político mayoritario (UCSF) y el despacho final con relación a todos los temas y Artículos modificados: 84, 86, 91 y 93; Artículos Nuevos y Cláusulas Transitorias. El bloque FE también rubricó el dictamen de mayoría.
Artículo 84. Se definió que la Corte Suprema de Justicia se compone de 7 miembros con paridad de género y representación territorial y, mediante un Artículo Nuevo, el Procurador General integra el Poder Judicial y será designado a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de Asamblea Legislativa, con una duración de 5 años en su cargo y una única reelección. Permanecerá en su cargo mientras conserve la idoneidad requerida y, para su remoción, se necesitará la mayoría absoluta de ambas Cámaras.
Artículo 86. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los demás jueces serán designados por el Poder Ejecutivo, mediante el procedimiento que fije la ley, basado en la idoneidad de los candidatos, con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
Artículo 88. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y los demás jueces son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual, moral y el buen desempeño de sus funciones. Cesan de pleno derecho en sus cargos a los 75 años de edad, sin posibilidad de un nuevo nombramiento.
Artículo 91. Se revisó el procedimiento de remoción de los jueces que no sean pasibles de juicio político, y se previó que sean enjuiciables, en la forma en que establezca una ley especial, ante un Tribunal de Enjuiciamiento integrado por representantes de ambas Cámaras del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, de los magistrados, del ámbito académico y de los colegios profesionales de la abogacía.
Artículo 93. Competencia de la Corte Suprema de Justicia en exclusividad mediante 7 incisos: recursos de inconstitucionalidad, recursos de revisión de sentencias, conflictos de competencia que se susciten entre tribunales o jueces, conflicto entre poderes del Estado, conflictos e incidentes entre órganos extrapoder, conflictos entre Provincia y MM y entre MM entre sí, y juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales.
Artículo Nuevo. Ministerio Público (MP) como órgano independiente de los otros poderes del Estado (órgano extrapoder), con autonomía funcional y autarquía financiera y se compone del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD), independientes entre sí, los cuales son dirigidos por un Fiscal General y un Defensor General, respectivamente. El MPA (Ministerio Público de la Acusación) tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, coordinando sus decisiones con las demás autoridades de la Provincia y el ejercicio de la acción penal. El MPD (Ministerio Público de la Defensa) es una institución de protección y defensa de los DD HH que tiene como función garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos. La ley determinará la organización y funcionamiento de cada órgano.
Artículo Nuevo. Los jueces, fiscales y defensores del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previa realización de un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de las competencias para el desempeño del cargo y su compromiso democrático. El Fiscal General y el Defensor General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y duran 5 años en sus cargos con una única reelección por otros 5 años.
Artículo Nuevo. El Fiscal General y el Defensor General gozan de inamovilidad y permanecen en sus cargos hasta los 75 años de edad, salvo la remoción por causales establecidas en esta Constitución.
Artículo Nuevo. El Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público es un cuerpo técnico ubicado en el Poder Ejecutivo y tiene por funciones la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección, la ponderación de los postulantes, la convocatoria a los jurados evaluadores considerando el cargo a cubrir, la confección de listas para ser utilizadas en la cobertura de las vacantes y la elevación de una propuesta al Poder Ejecutivo. Está integrado por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación (MPA) o del Ministerio Público de la Defensa (MPD) teniendo en cuenta el órgano de la vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia; y un académico perteneciente a las Universidades Públicas con sede en la Provincia con especialización en materia afín al cargo concursado. El Poder Ejecutivo solicita al Consejo Asesor la elevación de una propuesta o la apertura del procedimiento de selección si no hubiere listas vigentes, producida una vacante. La ley regula la forma de selección de los distintos estamentos, el procedimiento de selección y el funcionamiento del Consejo Asesor.
Artículo Nuevo. Los jueces, los fiscales y los defensores del Ministerio Público son enjuiciables por la comisión de faltas graves por ante un Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público integrado por un magistrado, fiscal o defensor, según corresponda; 2 senadores y 2 diputados elegidos por la Asamblea Legislativa con representación plural y 2 abogados matriculados en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia. Ninguno de sus integrantes percibe retribución por su tarea.
Artículo Nuevo. El procedimiento llevado adelante por ante el Tribunal de Enjuiciamiento es acusatorio, oral y público, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa. La resolución recaída debe ser fundada. La acusación ante el Tribunal de Enjuiciamiento debe ser técnica. La ley dispone quien debe actuar como acusador.
Y, en cuanto a las Cláusulas Transitorias, se otorga rango constitucional a la Defensoría del Pueblo, plazo máximo de las leyes, el Procurados General y su integración en la Corte Suprema de Justicia, procedimientos de selección y permanencia hasta la sanción del procedimiento normativo, y la continuidad en sus cargos del Fiscal General, el Auditor General, los Fiscales Regionales, el Defensor General y los Defensores Regionales hasta la finalización del mandato y una única reelección.
Y, además, entre las Cláusulas Transitorias, se establece que los agentes del MPA y del SPPDP (ahora MPD) serán considerados en sus tareas laborales; y se dictará por esta Legislatura una Ley Orgánica del Ministerio Público, del MPA y del MPD. Los procesos judiciales del Artículo 93 siguen su trámite. También se hace referencia a las expropiaciones ante la Justicia Civil y Comercial, al Proceso Contencioso Administrativo y al Tribunal de Cuentas, y otras.
Esta importante reunión de Comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales se extendió desde las 09:20 hasta las 20:30 del miércoles 21 de agosto de 2025, bajo la presidencia de Lisandro Enrico, la vicepresidencia de Lionella Cattalini y la secretaría de Alicia Azanza, e incluyó tres pases a Cuarto Intermedio, el primero desde las 09:27 hasta las 16:15, el otro desde las 16:45 hasta las 19:25 y el último desde las 19:30 hasta las 20:10, momento en que se levantó y se continuó con la reunión de Comisión hasta el final, es decir, hasta las 20:30.
Finalmente, Lisandro Enrico, juntamente con Lionella Cattalini y Alicia Azanza (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW ) como autoridades de la comisión de Poder Judicial y Otros Organismos Constitucionales, dieron por concluida la reunión de Comisión y se giraron todos los dictámenes a la presidencia de la histórica Convención que preside Felipe Michlig para su evaluación y posterior pase a la “Comisión Redactora” que preside Joaquín Andrés Blanco y, finalmente, su giro al plenario convencional constituyente reformador.
En definitiva, todas las Comisiones Temáticas concluyeron su labor y, por ende, con los textos finales que serán corregidos con las habituales reglas de estilo, la “Comisión Redactora” comenzará su ardua tarea el lunes 25 de agosto, sin olvidar que hasta las 12:00 de este viernes 22 de agosto hay plazo para las presentación de Dictámenes en Minoría y, hasta las 23:59 del mismo viernes 22 de agosto, plazo para adherir a los Dictámenes presentados en tiempo y forma.
Publicado: 22/Agosto/2025
Fuente: Fernando Brosutti

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