[ 02.09.2025 00:05 ] ›
La Convención aprobó los dictámenes de la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial
En la 8ª sesión plenaria (3ª de aprobación de despachos) se modificaron los artículos 106, 107, 108 y agregaron varios artículos nuevos en 6 despachos con la inclusión de 8 Cláusulas Transitorias

Este lunes 1º de setiembre de 2025, en el marco del desarrollo de la 8ª sesión plenaria (3ª de aprobación de dictámenes) de la histórica Convención Constituyente Reformadora, bajo la presidencia de Felipe Michlig (UCSF-UCR), desde las 16:20 hasta las 23:30, los 65 convencionales presentes con 4 ausentes con aviso: Néstor Fandos (en la primera parte), Joaquín Raúl Gramajo (en la primera parte por las condiciones climáticas), Maximiliano Pullaro y Froilán Ravena, abordaron todos los temas remitidos por la comisión Redactora presidida por Joaquín Andrés Blanco (UCSF-PS) luego de la reunión con los integrantes de la comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial que preside Katia Passarino (UCSF-UCR), tiene como vicepresidente a Juan Monteverde (MSF-CF) y como secretario a José Daniel Machado (SVyL), y, como integrantes, a Germán Giacomino (UCSF), Diego Giuliano (MSF-FR), Rubén Giustiniani (Activemos), Joaquín Andrés Blanco (UCSF-PS), Pablo Corsalini (MSF-PJ), Oscar Dolzani (UCSF-UCR), Josefina Del Río (UCSF-CREO), Javier Meyer (LLA), Juan Pedro Aleart (LLA), Mauricio Maroevich (UCSF), Sara Sánchez Lecumberri (UCSF) y Gino Svegliati (UCSF).
Los convencionales reformadores (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW); después de los procedimientos de forma: toma de asistencia con cuatro (4) ausentes con aviso (Néstor Fandos en la primera parte, Joaquín Raúl Gramajo en la primera parte, Maximiliano Pullaro y Froilán Ravena), izamiento del Pabellón Nacional a cargo de cuatro (4) convencionales (Verónica Colombo, Germana Figueroa Casas, Marcos Peyrano y Diego Giuliano) y de nuestra Bandera Provincial también a cargo de cuatro (4) convencionales (Oscar Dolzani, Amalia Granata, Hugo Jesús Rasetto y María Eugenia Martínez Fernández) y aprobación de la versión taquigráfica de la sesión anterior, la del viernes 29 de agosto, con la correcciones impuestas por Joaquín Andrés Blanco, Gino Svegliati y Julio Francisco Garibaldi; dieron inicio a la sesión plenaria propiamente dicha. Se destacó la presencia de Clara García, presidenta de Cámara de Diputados y la diputada provincial Varinia Drisun.
Por impulso de Amalia Granata y el respectivo Proyecto de Resolución aprobado, los convencionales designaron presidente honorario a Jorge Mario Bergoglio “Papa Francisco”, quien fue homenajeado con expresiones emotivas a cargo de su autora, Jaquelina Balangione, Hugo Rasetto, Lucila De Ponti, Elisabet Vidal y Marcelo Lewandowski, quienes coincidieron mayoritariamente en sus alocuciones.
“La búsqueda de poder invita al abuso y la injusticia” dijo Amalia Granata parafraseando al Papa Francisco. Acotó que “el reclamo de la iglesia católica es legítimo”. Jaquelina Balangione destacó su condición de “gran humanista”. Hugo Rasetto dijo que nos deja el mensaje que “bien se puede aplicar en esta reforma constitucional” al decir que “la realidad es superior a la idea, todos incluidos, el todo es superior a las partes y pensar siempre que la unidad es superior al conflicto”.
Lucila De Ponti también parafraseó al Papa Francisco y dijo que “la religión tiene que servir para construir una humanidad mejor con la iglesia en la calle”. Elisabet Vidal, en igual sentido, expresó que “el verdadero poder es el servicio”. Marcelo Lewandowski puntualizó que el Papa del fin del mundo “puso en práctica la doctrina social de la iglesia”.
Al término de los Homenajes, Felipe Michlig ponderó y valoró la iniciativa de Facundo Olivera sobre las presidencias honorarias y tuvo palabras de reconocimiento y distinción para todos aquellos que desde el inicio “vienen colaborando con esfuerzo: dirección de prensa y comunicación del Senado, dirección de prensa y comunicación de Cámara de Diputados, personal de protocolo y ceremonial, fotógrafos, RTS, coordinadores, mozos (camareros), taquígrafos y todo el personal afectado de ambas Cámaras”, entre aplausos.
Seguidamente se procedió a la lectura de los temas despachados por la comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial que preside Katia Passarino y, con claridad y dicción perfecta, lo hizo con los artículos modificados de nuestra Carta Magna provincial, artículos nuevos y cláusulas transitorias, consensuados y/o dictaminados por la mencionada comisión temática en concordancia con la comisión Redactora, corregidos, mejorados y aumentados con aportes de otros convencionales pertenecientes a bloques políticos opositores sin que se alterase el sentido. Se aclaró que hubo 7 dictámenes en minoría: uno de LLA, 3 de Activemos y 3 de MSF (PJ y Aliados). En el mismo sentido Joaquín Andrés Blanco efectuó una reseña de las tareas de la comisión Redactora a los fines de arribar a los dictámenes presentados.
Con los dictámenes parciales y una redacción “concisa, precisa y clara” con formas imperativas a los fines de que las frases sean más naturales, se abordaron los distintos temas habilitados por Ley Nº 14.384 que declaró la necesidad de la reforma constitucional, destacándose las ocho (8) Cláusulas Transitorias y, entre ellas, el dictado de las Cartas Orgánicas Municipales.
Los DEM (Departamentos Ejecutivos Municipales) podrán remitir los Proyectos de Ordenanza de dictado de Cartas Orgánicas para convocar a la correspondiente Convención Municipal Constituyente (Convención Estatuyente), no así los concejales quienes no podrán hacer la presentación.
Se modifica el Artículo 107 para que las elecciones sean contadas, para lograr en forma escalonada un sistema ordenado y las autoridades municipales se elijan el mismo día que las autoridades provinciales y, así, queda resuelto el problema de los 19 intendentes que tienen períodos distintos de inicio y conclusión de mandatos. Todos los mandatos finalizan indefectiblemente en el año 2035.
Se aclaró que los titulares de los gobiernos locales que resulten electos en 2029 durarán en sus mandatos hasta 2035, esto es, durarán 6 años. Los concejales elegidos en el año 2029 durarán en sus mandatos hasta 2031. Los concejales electos de MM con menos de 20.000 habitantes en el año 2025 durarán hasta el año 2029.
Los mandatos de las autoridades municipales en ejercicio no serán considerados como primer período, en cambio se considera el primer período para quienes asuman el 10 de diciembre de 2025.
La Legislatura Provincial dictará en el plazo de un año como máximo una nueva Ley Orgánica de MM pero las ciudades organizadas como MM y su Concejo Municipal conservarán su condición hasta la plena vigencia de la nueva Ley Orgánica de MM.
Y, con dos tercios (2/3) de los miembros de los Concejos, se podrá convocar a la “Convención Estatuyente” libre en cada MM.
Los 6 Dictámenes de Mayoría, es decir, de los convencionales oficialistas de UCSF con aportes de otros bloques, fueron explicados en lo concerniente a 6 temas asignados: Artículo 106; Artículo 107; Áreas Metropolitanas; Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial; Recursos Municipales y ocho (8) Cláusulas Transitorias que este mismo lunes 1º de setiembre, la comisión Redactora con los miembros integrantes de la comisión de origen, completó la redacción, firma de los mismos y posterior remisión al pleno de la “Convención Reformadora”.
Artículo 106. “…todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se construye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico…”.
Artículo 107. Se modifica e incorporan once (11) puntos, uno de ellos con seis (6) incisos, referidos a la organización de los municipios y alcances de la autonomía municipal…”, incluyendo el “dictado de sus propias Cartas Orgánicas Municipales…”. Se adecuó el Artículo 108 con la supresión del término “comunas”.
Ordenamiento Territorial. “La Provincia promueve una política integral de planificación y ordenamiento del territorio…”
Derecho a la Ciudad. “La Provincia reconoce el derecho a la ciudad, fundado en el uso pleno y equitativo, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana…”.
Régimen Municipal. “…los municipios pueden celebrar convenios entre sí, con entes supramunicipales, con la Provincia, con otras Provincias y sus municipios, con CABA y con el Estado Nacional…”.
Áreas Metropolitanas. “las áreas metropolitanas pueden constituirse como personas de derecho público de carácter no estatal…”.
“…las relaciones de los municipios entre sí y con otros entes o ámbitos estatales se desarrollarán con base en los principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación”.
Recursos Municipales. “…los municipios disponen de recursos propios establecidos y recaudados en el marco de sus competencias en base a los principios de legalidad tributaria, igualdad, irretroactividad, no confiscatoriedad, certeza, simplicidad, capacidad contributiva, equidad, sostenibilidad y proporcionalidad en armonía con los regímenes nacional y provincial”, además de muchos otros recursos desgranados en varios incisos. Se inspira en el criterio de “progresividad” ya que está en el Artículo 5º.
“La Provincia participará a la totalidad de los Municipios un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos y los impuestos provinciales…”.
“…la ley de coparticipación que al efecto deberá dictarse, en el plazo máximo de dos (2) años, requerirá mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara…”.
8 Cláusulas Transitorias.
Entonces, tal se indica más arriba, Katia Passarino (aplaudida y felicitada por sus pares), en su rol de presidenta de la comisión de origen, ofició de miembro informante, juntamente con Joaquín Andrés Blanco, presidente de la comisión Redactora, con las respectivas explicaciones de las modificaciones en general y en particular dictaminadas oportunamente.
A renglón seguido, se expresaron con sesudas, sabias e inteligentes consideraciones los convencionales de los diferentes bloques políticos (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW): Joaquín Andrés Blanco, Katia Passarino, Diego Giuliano, Juan Pedro Aleart, José Daniel Machado, Rubén Giustiniani, Javier Meyer, Germán Giacomino (insertó discursos) advirtió sobre la “ceguera selectiva” de algunos convencionales, Juan Monteverde que criticó que en esta reforma, principalmente en el “derecho a la ciudad”, no se incluya “barrios populares, viviendas e inquilinos”, Emiliano Peralta, Josefina del Río, Nicolás Mayoraz quien insistió en que “esta reforma es inconstitucional”, Marcelo Lewandowski (saludado en el día de su cumpleaños), Lucas Incicco, Rubén Pirola, Pablo Corsalini, Mauricio Maroevich, Germana Figueroa Casas, Silvia Malfesi, Gabriela Martínez (insertó el discurso), Marcos Peyrano quien calificó de “mamarracho” la inclusión del “derecho a la ciudad”, Gino Franco Svegliati que defendió con sólidos argumentos el “derecho a la ciudad” y su rango constitucional, Lucila De Ponti quien afirmó que no había, entre los convencionales, “ningún comunista”, Lisandro Enrico quien reaccionó con argumentos certeros y ejemplos ante el agravio de la expresión “degenerados fiscales” (de Juan Pedro Aleart) cuando el Gobierno Nacional “no devuelve nada al interior de lo mucho que se lleva de las Provincias”, María Lucila Lehmann, Orfilio Eliseo José Marcón, Joaquín Raúl Horacio Gramajo quien resaltó la voluntad federal de Carlos Alberto Reutemann antes y Maximiliano Pullaro ahora por las obras en el departamento 9 de Julio, María Victoria Capoccetti, Esteban Motta, Julio Francisco Garibaldi, Alcides Calvo, Fabián Bastía y Felipe Michlig (insertó sus discursos), algunos con varias intervenciones con explicaciones y consideraciones en relación a todos los temas y dictámenes.
Juan Pedro Aleart y Javier Meyer cumplieron con lo anunciado oportunamente, es decir, que “La Libertad Avanza” no acompañará ningún proyecto referido al Derecho a la Ciudad ni al Ordenamiento Territorial porque “son proyectos estatistas que buscan solamente recaudar impuestos de manera abusiva” y, en esta ocasión, ratificaron el anticipo. Además presentaron su propio Dictamen en Minoría que modifica levemente los Artículos 106 y 107 y agrega 3 Nuevos Artículos, no sin antes acusar al oficialismo de “voracidad tributaria insaciable en perjuicio de los ciudadanos” y decir que “todo es un gran simulacro porque no hay voluntad de incorporar aportes”.
Se acordó entre los integrantes de UCSF, con la firma de varios convencionales opositores, consagrar el reconocimiento pleno de la autonomía municipal con la correspondiente transferencia de recursos como herramienta indispensable de descentralización política, esto es, gobiernos locales con recursos necesarios para asegurar las estructuras básicas que permitan sacar a los ciudadanos de la situación de pobreza y marginalidad con gestiones transparentes y responsables.
En cuanto a la “Regionalización” y “Áreas Metropolitanas” se dictaminó y aprobó su reconocimiento con rango constitucional, con la extensión del área urbanizada y coordinación de servicios públicos para su mejor acceso y de mayor calidad, con políticas medioambientales, entre muchos otros aspectos como la distribución de las competencias con una mirada planificada común en beneficio de la gobernanza metropolitana, y, asimismo, construir institucionalidad ante las diversas asimetrías. Se aprobó específicamente el articulado para nuestra Carta Magna provincial desarrollado en varios ítems.
Y, al respecto, sobre la base del “intermunicipalismo” propuesto por Diego Giuliano juntamente con la “metropolitaneidad” aceptado como aporte, e “incorporar las regiones intermunicipales como personas de derecho público”, en el Nuevo Artículo explicitado con suma sapiencia por Joaquín Andrés Blanco, se dejó con redacción expresa “la equidad en el manejo presupuestario, la colaboración entre MM y la relación con otros MM y otros entes”, y la posibilidad de “la firma de convenios entre MM y organismos internacionales”.
Se reconoció que recogieron ponencias esgrimidas en las Audiencias Públicas de los muchos expositores y de los Foros de Intendentes, como asimismo del ECOM (Rosario) y el ECAM (Santa Fe), para “transitar el camino de la cooperación entre MM y no de la competencia entre ellos” y, con la regionalización, “estar cerca de la gente” como “integración inteligente”.
Se dictaminó y luego se aprobó que el régimen de autonomía no puede quedar supeditado a una Ley Especial, sino que debe estar incluido expresamente, de forma plena e inmediata en nuestra Constitución Provincial, con distinción de los MM con sus alcances, con Convenciones Municipales Constituyentes (Convenciones Estatuyentes), sin trámites innecesarios para autorizaciones y/u obras estructurales. Y, también, reconocimiento del asociativismo municipal que, en el Gran Rosario, contempla más de 30 MM, con rango constitucional y delegación de competencias al ECOM en Rosario y al ECAM en Santa Fe.
En el mismo sentido, el oficialismo obtuvo apoyo para conservar algunas materias dentro de los gobiernos locales en base a una cooperación colectiva en cabeza de la ciudad de Rosario que reconoció el proceso de metrópolis hace muchos años, en el marco del compromiso del ordenamiento territorial. Y, en cuanto a las normas validadas en el plenario convencional constituyente reformador, se detalló minuciosamente y en forma expresa las condiciones derivadas de la planificación, con la transferencia de recursos para la autonomía plena e inmediata. Y, del mismo tenor, el “asociativismo municipal para el control del medioambiente, transporte de pasajeros, residuos urbanos, políticas sanitarias y tantas otras materias que atraviesan los límites de las ciudades”.
Se aprobó, en el mismo sentido, acerca de la necesidad de trabajar en áreas metropolitanas con las localidades vecinas para coordinar entre MM y sin que sean tratados como compartimientos estancos ya que los MM por sí solos no tienen los recursos suficientes. Y, también, para el dictado de cada Carta Orgánica Municipal, para MM que superen los 10.000 habitantes.
También se aprobó, para la valoración de la autonomía de las ciudades y sus derechos, lo concerniente a las cuestiones de financiamiento y, en cuanto a las responsabilidades, caso educación, cuestiones climáticas y otras, se aprobó compartir las cuestiones con el Gobierno Provincial de manera “interactiva” y, también, la planificación urbana y el suelo. Asimismo se agregó la “tecnificación de los MM”.
Con relación al “Tesoro Municipal” se aclaró que “los MM no pueden imponer Impuestos” y, en cuanto a la nueva Ley de Coparticipación (que deberá dictarse dentro del plazo máximo de dos años), “no puede haber tributos análogos”. Con relación a las operaciones de crédito, solo para gastos de capital y no para gastos corrientes, se fija un límite de un cuarto (25%) de la renta. El presupuesto de los Concejos Municipales debe ser equilibrado y no puede superar el 2% del Tesoro Municipal (con Ley Especial), como ocurre a nivel provincial con el presupuesto de la Legislatura (con dos Cámaras Legislativas) que nunca superó el 2% del presupuesto provincial, manteniéndose en el orden del 1.50% y/ó 1.60% de promedio.
Entonces, a modo de síntesis, se aprobó que “todas las poblaciones se organizan como MM con el establecimiento de diferentes categorías según su relevancia geográfica, poblacional o funcional”, consagrándose la “autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional”.
Y, para el dictado de las Cartas Orgánicas Municipales, han quedado establecidos diferentes alcances. En cuanto a la duración de los mandatos de las autoridades municipales, es idéntica a la de las autoridades electivas provinciales, cuya elección se realizará juntamente con las elecciones provinciales. Es decir, 4 años y 4 años con una única reelección y un período de intervalo para los subsiguientes mandatos, reiterándose que todos son MM para la terminología y, por eso, se eliminó el término “comunas” del Artículo 108 de nuestra Constitución Provincial.
51 Comisiones de Seguimiento y Control constituidas mediante el sistema proporcional a través de una Ley Especial. No se especificó el sistema D´Hondt y, para ello, se alegó que pueden surgir otros sistemas proporcionales superadores.
Se dispone la renovación de los Concejos Municipales por mitades, cada dos (2) años, en aquellos MM que cuenten con más de 20.000 habitantes.
Se aprobó, además, promover “la constitución de regiones, áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales” y, también, “precisar los recursos municipales y el régimen de coparticipación”. En idéntico sentido se incorporó como principio de la autonomía municipal la imposibilidad de transferencia de competencias, servicios y funciones sin la correspondiente transferencia de recursos.
Y, en relación a los Recursos, mediante un nuevo Artículo, se determinó que los MM dispondrán de los recursos propios, rentas municipales, actividad económica municipal, coparticipación (provincial y nacional) con transferencia automática, donaciones y empréstitos (internos y externos). Y, para la toma de deuda, no podrá superar un cuarto (1/4) de los recursos. Para los MM con más de 200.000 habitantes, se requerirá autorización del Concejo Municipal y, en el supuesto que supere la doceava parte de los recursos de dichos MM (Rosario y Santa Fe), deberá contar con autorización de una ley provincial, además de la ordenanza municipal
Y, mediante otro nuevo Artículo en el Dictamen parcial de Recursos, y con referencia a la Ley de Coparticipación, para el dictado de una nueva norma se determinará un porcentaje (%) de reparto sobre la base de un criterio objetivo.
Votación en General y en Particular para los Dictámenes de Mayoría.
Artículo 106 y Artículo 107. Votación en General: 50 votos afirmativos y 15 votos negativos. Votación en Particular para el Artículo 106: 49 votos afirmativos y 16 votos negativos. Votación en Particular para el Artículo 107: 47 votos afirmativos y 18 votos negativos. En todos los casos con 65 presentes y 4 ausentes. No hubo abstenciones. Aprobado.
Artículo 108 (modificación de forma con la supresión de la palabra “comunas”). Votación en General y en Particular: 35 votos afirmativos, 15 votos negativos y 15 abstenciones (11 de MSF y 4 de Activemos) con 65 presentes y 4 ausentes. Aprobado.
Derecho a la Ciudad. Votación en General y en Particular: 49 votos afirmativos y 17 votos negativos con 66 presentes y 3 ausentes. No hubo abstenciones. Aprobado.
Ordenamiento Territorial: 48 votos afirmativos y 16 votos negativos con 64 presentes y 5 ausentes. No hubo abstenciones. Aprobado.
Áreas Metropolitanas. 48 votos afirmativos y 16 votos negativos con 64 presentes y 5 ausentes. No hubo abstenciones. Aprobado.
Recursos Municipales. 2 Artículos Nuevos. Votación en General: 49 votos afirmativos y 16 votos negativos. Votación en Particular para el primer artículo: 49 votos afirmativos y 16 votos negativos y para el segundo artículo: 46 votos afirmativos y 19 votos negativos con 65 presentes y 4 ausentes en ambos artículos. No hubo abstenciones. Aprobado.
8 Cláusulas Transitorias. Votación en General y en Particular la primera cláusula transitoria: 35 votos afirmativos y 29 votos negativos con 64 presentes y 5 ausentes. No hubo abstenciones. Aprobado. Votación en General y en Particular las otras 7 cláusulas transitorias: 48 votos afirmativos y 15 votos negativos con 63 presentes y 6 ausentes. Aprobado. No hubo abstenciones.
Entonces, la histórica Convención Constituyente Reformadora, desde las 16:20 hasta las 23:30 del 1º de setiembre, presidida por Felipe Michlig, en la 8ª sesión plenaria (3ª de aprobación de dictámenes), sancionó el Tercer Dictamen con modificaciones a los artículos 106, 107 y 108, el agregado de artículos nuevos y las ocho (8) cláusulas transitorias, según detalle explicitado más arriba, sobre la base de los despachos remitidos por la comisión Redactora y elaborados juntamente con la comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial. Algunos recibieron en pleno recinto agregados en el marco del artículo 70º del Reglamento Interno que posibilita esos añadidos.
Sin más, Felipe Michlig, quien subrayó que “se lleva aprobado el 60% de la reforma constitucional”, dio por finalizada la 8ª sesión plenaria (3ª de aprobación de dictámenes) de la “Convención Constituyente Reformadora” que volverá a sesionar el miércoles 3 de setiembre, el viernes 5 de setiembre, el martes 9 de setiembre y el miércoles 10 de setiembre, siempre a partir de las 14:00. Se aclaró, como en los plenarios anteriores, que el dictamen de mayoría sancionado se remitió a la comisión Redactora para las correcciones habituales de estilo, es decir, eliminar las conjunciones copulativas (“y”), gerundios (verboides), comas inútiles, subordinadas y alguna redacción confusa.
El viernes 12 de setiembre, en la explanada de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, los 69 convencionales constituyentes reformadores, en principio (ya que algunos no jurarían), prestarán el juramento de forma, y, además, alumnos de establecimientos educativos jurarán la nueva y reformada parcialmente Constitución Provincial 2025. En caso de lluvia o mal tiempo, la memorable ceremonia de juramento se realizará en el “Centro Cultural Provincial” ó, en su defecto, en otro lugar cubierto.
Publicado: 02/Setiembre/2025
Los convencionales reformadores (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW); después de los procedimientos de forma: toma de asistencia con cuatro (4) ausentes con aviso (Néstor Fandos en la primera parte, Joaquín Raúl Gramajo en la primera parte, Maximiliano Pullaro y Froilán Ravena), izamiento del Pabellón Nacional a cargo de cuatro (4) convencionales (Verónica Colombo, Germana Figueroa Casas, Marcos Peyrano y Diego Giuliano) y de nuestra Bandera Provincial también a cargo de cuatro (4) convencionales (Oscar Dolzani, Amalia Granata, Hugo Jesús Rasetto y María Eugenia Martínez Fernández) y aprobación de la versión taquigráfica de la sesión anterior, la del viernes 29 de agosto, con la correcciones impuestas por Joaquín Andrés Blanco, Gino Svegliati y Julio Francisco Garibaldi; dieron inicio a la sesión plenaria propiamente dicha. Se destacó la presencia de Clara García, presidenta de Cámara de Diputados y la diputada provincial Varinia Drisun.
Por impulso de Amalia Granata y el respectivo Proyecto de Resolución aprobado, los convencionales designaron presidente honorario a Jorge Mario Bergoglio “Papa Francisco”, quien fue homenajeado con expresiones emotivas a cargo de su autora, Jaquelina Balangione, Hugo Rasetto, Lucila De Ponti, Elisabet Vidal y Marcelo Lewandowski, quienes coincidieron mayoritariamente en sus alocuciones.
“La búsqueda de poder invita al abuso y la injusticia” dijo Amalia Granata parafraseando al Papa Francisco. Acotó que “el reclamo de la iglesia católica es legítimo”. Jaquelina Balangione destacó su condición de “gran humanista”. Hugo Rasetto dijo que nos deja el mensaje que “bien se puede aplicar en esta reforma constitucional” al decir que “la realidad es superior a la idea, todos incluidos, el todo es superior a las partes y pensar siempre que la unidad es superior al conflicto”.
Lucila De Ponti también parafraseó al Papa Francisco y dijo que “la religión tiene que servir para construir una humanidad mejor con la iglesia en la calle”. Elisabet Vidal, en igual sentido, expresó que “el verdadero poder es el servicio”. Marcelo Lewandowski puntualizó que el Papa del fin del mundo “puso en práctica la doctrina social de la iglesia”.
Al término de los Homenajes, Felipe Michlig ponderó y valoró la iniciativa de Facundo Olivera sobre las presidencias honorarias y tuvo palabras de reconocimiento y distinción para todos aquellos que desde el inicio “vienen colaborando con esfuerzo: dirección de prensa y comunicación del Senado, dirección de prensa y comunicación de Cámara de Diputados, personal de protocolo y ceremonial, fotógrafos, RTS, coordinadores, mozos (camareros), taquígrafos y todo el personal afectado de ambas Cámaras”, entre aplausos.
Seguidamente se procedió a la lectura de los temas despachados por la comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial que preside Katia Passarino y, con claridad y dicción perfecta, lo hizo con los artículos modificados de nuestra Carta Magna provincial, artículos nuevos y cláusulas transitorias, consensuados y/o dictaminados por la mencionada comisión temática en concordancia con la comisión Redactora, corregidos, mejorados y aumentados con aportes de otros convencionales pertenecientes a bloques políticos opositores sin que se alterase el sentido. Se aclaró que hubo 7 dictámenes en minoría: uno de LLA, 3 de Activemos y 3 de MSF (PJ y Aliados). En el mismo sentido Joaquín Andrés Blanco efectuó una reseña de las tareas de la comisión Redactora a los fines de arribar a los dictámenes presentados.
Con los dictámenes parciales y una redacción “concisa, precisa y clara” con formas imperativas a los fines de que las frases sean más naturales, se abordaron los distintos temas habilitados por Ley Nº 14.384 que declaró la necesidad de la reforma constitucional, destacándose las ocho (8) Cláusulas Transitorias y, entre ellas, el dictado de las Cartas Orgánicas Municipales.
Los DEM (Departamentos Ejecutivos Municipales) podrán remitir los Proyectos de Ordenanza de dictado de Cartas Orgánicas para convocar a la correspondiente Convención Municipal Constituyente (Convención Estatuyente), no así los concejales quienes no podrán hacer la presentación.
Se modifica el Artículo 107 para que las elecciones sean contadas, para lograr en forma escalonada un sistema ordenado y las autoridades municipales se elijan el mismo día que las autoridades provinciales y, así, queda resuelto el problema de los 19 intendentes que tienen períodos distintos de inicio y conclusión de mandatos. Todos los mandatos finalizan indefectiblemente en el año 2035.
Se aclaró que los titulares de los gobiernos locales que resulten electos en 2029 durarán en sus mandatos hasta 2035, esto es, durarán 6 años. Los concejales elegidos en el año 2029 durarán en sus mandatos hasta 2031. Los concejales electos de MM con menos de 20.000 habitantes en el año 2025 durarán hasta el año 2029.
Los mandatos de las autoridades municipales en ejercicio no serán considerados como primer período, en cambio se considera el primer período para quienes asuman el 10 de diciembre de 2025.
La Legislatura Provincial dictará en el plazo de un año como máximo una nueva Ley Orgánica de MM pero las ciudades organizadas como MM y su Concejo Municipal conservarán su condición hasta la plena vigencia de la nueva Ley Orgánica de MM.
Y, con dos tercios (2/3) de los miembros de los Concejos, se podrá convocar a la “Convención Estatuyente” libre en cada MM.
Los 6 Dictámenes de Mayoría, es decir, de los convencionales oficialistas de UCSF con aportes de otros bloques, fueron explicados en lo concerniente a 6 temas asignados: Artículo 106; Artículo 107; Áreas Metropolitanas; Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial; Recursos Municipales y ocho (8) Cláusulas Transitorias que este mismo lunes 1º de setiembre, la comisión Redactora con los miembros integrantes de la comisión de origen, completó la redacción, firma de los mismos y posterior remisión al pleno de la “Convención Reformadora”.
Artículo 106. “…todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se construye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico…”.
Artículo 107. Se modifica e incorporan once (11) puntos, uno de ellos con seis (6) incisos, referidos a la organización de los municipios y alcances de la autonomía municipal…”, incluyendo el “dictado de sus propias Cartas Orgánicas Municipales…”. Se adecuó el Artículo 108 con la supresión del término “comunas”.
Ordenamiento Territorial. “La Provincia promueve una política integral de planificación y ordenamiento del territorio…”
Derecho a la Ciudad. “La Provincia reconoce el derecho a la ciudad, fundado en el uso pleno y equitativo, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana…”.
Régimen Municipal. “…los municipios pueden celebrar convenios entre sí, con entes supramunicipales, con la Provincia, con otras Provincias y sus municipios, con CABA y con el Estado Nacional…”.
Áreas Metropolitanas. “las áreas metropolitanas pueden constituirse como personas de derecho público de carácter no estatal…”.
“…las relaciones de los municipios entre sí y con otros entes o ámbitos estatales se desarrollarán con base en los principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación”.
Recursos Municipales. “…los municipios disponen de recursos propios establecidos y recaudados en el marco de sus competencias en base a los principios de legalidad tributaria, igualdad, irretroactividad, no confiscatoriedad, certeza, simplicidad, capacidad contributiva, equidad, sostenibilidad y proporcionalidad en armonía con los regímenes nacional y provincial”, además de muchos otros recursos desgranados en varios incisos. Se inspira en el criterio de “progresividad” ya que está en el Artículo 5º.
“La Provincia participará a la totalidad de los Municipios un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos y los impuestos provinciales…”.
“…la ley de coparticipación que al efecto deberá dictarse, en el plazo máximo de dos (2) años, requerirá mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara…”.
8 Cláusulas Transitorias.
Entonces, tal se indica más arriba, Katia Passarino (aplaudida y felicitada por sus pares), en su rol de presidenta de la comisión de origen, ofició de miembro informante, juntamente con Joaquín Andrés Blanco, presidente de la comisión Redactora, con las respectivas explicaciones de las modificaciones en general y en particular dictaminadas oportunamente.
A renglón seguido, se expresaron con sesudas, sabias e inteligentes consideraciones los convencionales de los diferentes bloques políticos (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW): Joaquín Andrés Blanco, Katia Passarino, Diego Giuliano, Juan Pedro Aleart, José Daniel Machado, Rubén Giustiniani, Javier Meyer, Germán Giacomino (insertó discursos) advirtió sobre la “ceguera selectiva” de algunos convencionales, Juan Monteverde que criticó que en esta reforma, principalmente en el “derecho a la ciudad”, no se incluya “barrios populares, viviendas e inquilinos”, Emiliano Peralta, Josefina del Río, Nicolás Mayoraz quien insistió en que “esta reforma es inconstitucional”, Marcelo Lewandowski (saludado en el día de su cumpleaños), Lucas Incicco, Rubén Pirola, Pablo Corsalini, Mauricio Maroevich, Germana Figueroa Casas, Silvia Malfesi, Gabriela Martínez (insertó el discurso), Marcos Peyrano quien calificó de “mamarracho” la inclusión del “derecho a la ciudad”, Gino Franco Svegliati que defendió con sólidos argumentos el “derecho a la ciudad” y su rango constitucional, Lucila De Ponti quien afirmó que no había, entre los convencionales, “ningún comunista”, Lisandro Enrico quien reaccionó con argumentos certeros y ejemplos ante el agravio de la expresión “degenerados fiscales” (de Juan Pedro Aleart) cuando el Gobierno Nacional “no devuelve nada al interior de lo mucho que se lleva de las Provincias”, María Lucila Lehmann, Orfilio Eliseo José Marcón, Joaquín Raúl Horacio Gramajo quien resaltó la voluntad federal de Carlos Alberto Reutemann antes y Maximiliano Pullaro ahora por las obras en el departamento 9 de Julio, María Victoria Capoccetti, Esteban Motta, Julio Francisco Garibaldi, Alcides Calvo, Fabián Bastía y Felipe Michlig (insertó sus discursos), algunos con varias intervenciones con explicaciones y consideraciones en relación a todos los temas y dictámenes.
Juan Pedro Aleart y Javier Meyer cumplieron con lo anunciado oportunamente, es decir, que “La Libertad Avanza” no acompañará ningún proyecto referido al Derecho a la Ciudad ni al Ordenamiento Territorial porque “son proyectos estatistas que buscan solamente recaudar impuestos de manera abusiva” y, en esta ocasión, ratificaron el anticipo. Además presentaron su propio Dictamen en Minoría que modifica levemente los Artículos 106 y 107 y agrega 3 Nuevos Artículos, no sin antes acusar al oficialismo de “voracidad tributaria insaciable en perjuicio de los ciudadanos” y decir que “todo es un gran simulacro porque no hay voluntad de incorporar aportes”.
Se acordó entre los integrantes de UCSF, con la firma de varios convencionales opositores, consagrar el reconocimiento pleno de la autonomía municipal con la correspondiente transferencia de recursos como herramienta indispensable de descentralización política, esto es, gobiernos locales con recursos necesarios para asegurar las estructuras básicas que permitan sacar a los ciudadanos de la situación de pobreza y marginalidad con gestiones transparentes y responsables.
En cuanto a la “Regionalización” y “Áreas Metropolitanas” se dictaminó y aprobó su reconocimiento con rango constitucional, con la extensión del área urbanizada y coordinación de servicios públicos para su mejor acceso y de mayor calidad, con políticas medioambientales, entre muchos otros aspectos como la distribución de las competencias con una mirada planificada común en beneficio de la gobernanza metropolitana, y, asimismo, construir institucionalidad ante las diversas asimetrías. Se aprobó específicamente el articulado para nuestra Carta Magna provincial desarrollado en varios ítems.
Y, al respecto, sobre la base del “intermunicipalismo” propuesto por Diego Giuliano juntamente con la “metropolitaneidad” aceptado como aporte, e “incorporar las regiones intermunicipales como personas de derecho público”, en el Nuevo Artículo explicitado con suma sapiencia por Joaquín Andrés Blanco, se dejó con redacción expresa “la equidad en el manejo presupuestario, la colaboración entre MM y la relación con otros MM y otros entes”, y la posibilidad de “la firma de convenios entre MM y organismos internacionales”.
Se reconoció que recogieron ponencias esgrimidas en las Audiencias Públicas de los muchos expositores y de los Foros de Intendentes, como asimismo del ECOM (Rosario) y el ECAM (Santa Fe), para “transitar el camino de la cooperación entre MM y no de la competencia entre ellos” y, con la regionalización, “estar cerca de la gente” como “integración inteligente”.
Se dictaminó y luego se aprobó que el régimen de autonomía no puede quedar supeditado a una Ley Especial, sino que debe estar incluido expresamente, de forma plena e inmediata en nuestra Constitución Provincial, con distinción de los MM con sus alcances, con Convenciones Municipales Constituyentes (Convenciones Estatuyentes), sin trámites innecesarios para autorizaciones y/u obras estructurales. Y, también, reconocimiento del asociativismo municipal que, en el Gran Rosario, contempla más de 30 MM, con rango constitucional y delegación de competencias al ECOM en Rosario y al ECAM en Santa Fe.
En el mismo sentido, el oficialismo obtuvo apoyo para conservar algunas materias dentro de los gobiernos locales en base a una cooperación colectiva en cabeza de la ciudad de Rosario que reconoció el proceso de metrópolis hace muchos años, en el marco del compromiso del ordenamiento territorial. Y, en cuanto a las normas validadas en el plenario convencional constituyente reformador, se detalló minuciosamente y en forma expresa las condiciones derivadas de la planificación, con la transferencia de recursos para la autonomía plena e inmediata. Y, del mismo tenor, el “asociativismo municipal para el control del medioambiente, transporte de pasajeros, residuos urbanos, políticas sanitarias y tantas otras materias que atraviesan los límites de las ciudades”.
Se aprobó, en el mismo sentido, acerca de la necesidad de trabajar en áreas metropolitanas con las localidades vecinas para coordinar entre MM y sin que sean tratados como compartimientos estancos ya que los MM por sí solos no tienen los recursos suficientes. Y, también, para el dictado de cada Carta Orgánica Municipal, para MM que superen los 10.000 habitantes.
También se aprobó, para la valoración de la autonomía de las ciudades y sus derechos, lo concerniente a las cuestiones de financiamiento y, en cuanto a las responsabilidades, caso educación, cuestiones climáticas y otras, se aprobó compartir las cuestiones con el Gobierno Provincial de manera “interactiva” y, también, la planificación urbana y el suelo. Asimismo se agregó la “tecnificación de los MM”.
Con relación al “Tesoro Municipal” se aclaró que “los MM no pueden imponer Impuestos” y, en cuanto a la nueva Ley de Coparticipación (que deberá dictarse dentro del plazo máximo de dos años), “no puede haber tributos análogos”. Con relación a las operaciones de crédito, solo para gastos de capital y no para gastos corrientes, se fija un límite de un cuarto (25%) de la renta. El presupuesto de los Concejos Municipales debe ser equilibrado y no puede superar el 2% del Tesoro Municipal (con Ley Especial), como ocurre a nivel provincial con el presupuesto de la Legislatura (con dos Cámaras Legislativas) que nunca superó el 2% del presupuesto provincial, manteniéndose en el orden del 1.50% y/ó 1.60% de promedio.
Entonces, a modo de síntesis, se aprobó que “todas las poblaciones se organizan como MM con el establecimiento de diferentes categorías según su relevancia geográfica, poblacional o funcional”, consagrándose la “autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional”.
Y, para el dictado de las Cartas Orgánicas Municipales, han quedado establecidos diferentes alcances. En cuanto a la duración de los mandatos de las autoridades municipales, es idéntica a la de las autoridades electivas provinciales, cuya elección se realizará juntamente con las elecciones provinciales. Es decir, 4 años y 4 años con una única reelección y un período de intervalo para los subsiguientes mandatos, reiterándose que todos son MM para la terminología y, por eso, se eliminó el término “comunas” del Artículo 108 de nuestra Constitución Provincial.
51 Comisiones de Seguimiento y Control constituidas mediante el sistema proporcional a través de una Ley Especial. No se especificó el sistema D´Hondt y, para ello, se alegó que pueden surgir otros sistemas proporcionales superadores.
Se dispone la renovación de los Concejos Municipales por mitades, cada dos (2) años, en aquellos MM que cuenten con más de 20.000 habitantes.
Se aprobó, además, promover “la constitución de regiones, áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales” y, también, “precisar los recursos municipales y el régimen de coparticipación”. En idéntico sentido se incorporó como principio de la autonomía municipal la imposibilidad de transferencia de competencias, servicios y funciones sin la correspondiente transferencia de recursos.
Y, en relación a los Recursos, mediante un nuevo Artículo, se determinó que los MM dispondrán de los recursos propios, rentas municipales, actividad económica municipal, coparticipación (provincial y nacional) con transferencia automática, donaciones y empréstitos (internos y externos). Y, para la toma de deuda, no podrá superar un cuarto (1/4) de los recursos. Para los MM con más de 200.000 habitantes, se requerirá autorización del Concejo Municipal y, en el supuesto que supere la doceava parte de los recursos de dichos MM (Rosario y Santa Fe), deberá contar con autorización de una ley provincial, además de la ordenanza municipal
Y, mediante otro nuevo Artículo en el Dictamen parcial de Recursos, y con referencia a la Ley de Coparticipación, para el dictado de una nueva norma se determinará un porcentaje (%) de reparto sobre la base de un criterio objetivo.
Votación en General y en Particular para los Dictámenes de Mayoría.
Artículo 106 y Artículo 107. Votación en General: 50 votos afirmativos y 15 votos negativos. Votación en Particular para el Artículo 106: 49 votos afirmativos y 16 votos negativos. Votación en Particular para el Artículo 107: 47 votos afirmativos y 18 votos negativos. En todos los casos con 65 presentes y 4 ausentes. No hubo abstenciones. Aprobado.
Artículo 108 (modificación de forma con la supresión de la palabra “comunas”). Votación en General y en Particular: 35 votos afirmativos, 15 votos negativos y 15 abstenciones (11 de MSF y 4 de Activemos) con 65 presentes y 4 ausentes. Aprobado.
Derecho a la Ciudad. Votación en General y en Particular: 49 votos afirmativos y 17 votos negativos con 66 presentes y 3 ausentes. No hubo abstenciones. Aprobado.
Ordenamiento Territorial: 48 votos afirmativos y 16 votos negativos con 64 presentes y 5 ausentes. No hubo abstenciones. Aprobado.
Áreas Metropolitanas. 48 votos afirmativos y 16 votos negativos con 64 presentes y 5 ausentes. No hubo abstenciones. Aprobado.
Recursos Municipales. 2 Artículos Nuevos. Votación en General: 49 votos afirmativos y 16 votos negativos. Votación en Particular para el primer artículo: 49 votos afirmativos y 16 votos negativos y para el segundo artículo: 46 votos afirmativos y 19 votos negativos con 65 presentes y 4 ausentes en ambos artículos. No hubo abstenciones. Aprobado.
8 Cláusulas Transitorias. Votación en General y en Particular la primera cláusula transitoria: 35 votos afirmativos y 29 votos negativos con 64 presentes y 5 ausentes. No hubo abstenciones. Aprobado. Votación en General y en Particular las otras 7 cláusulas transitorias: 48 votos afirmativos y 15 votos negativos con 63 presentes y 6 ausentes. Aprobado. No hubo abstenciones.
Entonces, la histórica Convención Constituyente Reformadora, desde las 16:20 hasta las 23:30 del 1º de setiembre, presidida por Felipe Michlig, en la 8ª sesión plenaria (3ª de aprobación de dictámenes), sancionó el Tercer Dictamen con modificaciones a los artículos 106, 107 y 108, el agregado de artículos nuevos y las ocho (8) cláusulas transitorias, según detalle explicitado más arriba, sobre la base de los despachos remitidos por la comisión Redactora y elaborados juntamente con la comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial. Algunos recibieron en pleno recinto agregados en el marco del artículo 70º del Reglamento Interno que posibilita esos añadidos.
Sin más, Felipe Michlig, quien subrayó que “se lleva aprobado el 60% de la reforma constitucional”, dio por finalizada la 8ª sesión plenaria (3ª de aprobación de dictámenes) de la “Convención Constituyente Reformadora” que volverá a sesionar el miércoles 3 de setiembre, el viernes 5 de setiembre, el martes 9 de setiembre y el miércoles 10 de setiembre, siempre a partir de las 14:00. Se aclaró, como en los plenarios anteriores, que el dictamen de mayoría sancionado se remitió a la comisión Redactora para las correcciones habituales de estilo, es decir, eliminar las conjunciones copulativas (“y”), gerundios (verboides), comas inútiles, subordinadas y alguna redacción confusa.
El viernes 12 de setiembre, en la explanada de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, los 69 convencionales constituyentes reformadores, en principio (ya que algunos no jurarían), prestarán el juramento de forma, y, además, alumnos de establecimientos educativos jurarán la nueva y reformada parcialmente Constitución Provincial 2025. En caso de lluvia o mal tiempo, la memorable ceremonia de juramento se realizará en el “Centro Cultural Provincial” ó, en su defecto, en otro lugar cubierto.
Publicado: 02/Setiembre/2025
Fuente: Fernando Brosutti

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