[ 14.07.2015 10:38 ] ›
Tessio advierte que la carne molida debe ser picada a la vista del consumidor
Constituye una acción desleal vender un producto cuya composición se desconoce

Las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del jueves 2 de julio de 2015, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 30187 FP-UCR) de la diputada provincial Griselda Tessio (UCR-FPCS), de similar tenor a otra iniciativa presentada por la susodicha en el año 2013 que perdió estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma, por el cual pretende colocar al Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe en concordancia con lo establecido por el Código Alimentario Argentino, en relación a venta de carne molida, la que por cuestiones de higiene y salud, debe ser picada al momento de ser adquirida y a la vista del interesado, porque “constituye una acción desleal exponer un producto sobre el cual el consumidor no tiene forma de saber su composición exacta”.
Para ello, se incorpora al Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 2998), puntualmente al Capítulo XII – Alimentos Proteicos – Carne, Pescados, Crustáceos, Mariscos, Moluscos, Derivados y Subproductos, Conservas Animales, Huevos Frescos y Conservados, el Artículo 592 Bis, a los efectos de establecer, con carácter de obligatoriedad, para carnicerías y comercios dedicados a la venta de carne, la exhibición en lugares visibles para el consumidor, de carteles con la siguiente leyenda: “A los fines de prevención de infecciones, queda prohibida la exhibición de carne picada. Exija que la carne sea molida a la vista y al momento de ser adquirida”.
La Ley Provincial Nº 2998 “Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe”, prevé en su articulado (Artículo 591 y subsiguientes) aspectos relativos a la venta de carne picada, la cual debe ser, sí o sí, molida a la vista del consumidor. Sin embargo, en muchos casos el consumidor ignora este recaudo legal.
Habitualmente vemos en los comercios del rubro, la carne picada expuesta en bandejas, diferenciada entre “común” y “especial”. Los consumidores la adquieren, sin saber que los asiste el derecho de exigir que muelan la carne al momento de su compra.
Así lo determina la Ley Nacional Nº 18.284 “Código Alimentario Nacional” en su Artículo 255, vigente en todo el territorio nacional, en el cual estipula, en cuanto a la preparación de la carne triturada o picada, que es la carne apta para consumo dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno, que “debe hacerse en presencia del interesado”, y, en idéntico sentido, reza nuestro Código Bromatológico en su Artículo 592, con el agregado: “Queda terminantemente prohibida la tenencia y el expendio de carne picada con anterioridad, la cual, en caso de ser hallada, será decomisada en el acto”.
Ocurre que con la molienda de la carne, antes de que lo soliciten, comienza un proceso de descomposición bacteriana. Con las características propias e inherentes de la carne, se da inicio a un proceso complejo de índole químico, de oxidación, el cual se puede observar a simple vista: color marrón en la superficie de la carne. La humedad, la temperatura y el oxígeno se unen, facilitando el desarrollo bacteriano.
En el punto referido a la defensa del consumidor, constituye una acción desleal exponer un producto sobre el cual el consumidor no tiene forma de saber su composición exacta, ya que no puede conocerse la calidad de la carne que contiene la “picada especial” o si contiene solamente carne, si no es molida o triturada en presencia y a pedido del interesado; fundamentó la diputada provincial radical Griselda Tessio (UCR-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 30187 FP-UCR) de su autoría, que estudian las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del día jueves 2 de julio de 2015, no sin antes recordar que “idéntico proyecto fue presentado en el año 2013, pero perdió estado parlamentario por falta de tratamiento”.
Publicado: 14/Julio/2015
Para ello, se incorpora al Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 2998), puntualmente al Capítulo XII – Alimentos Proteicos – Carne, Pescados, Crustáceos, Mariscos, Moluscos, Derivados y Subproductos, Conservas Animales, Huevos Frescos y Conservados, el Artículo 592 Bis, a los efectos de establecer, con carácter de obligatoriedad, para carnicerías y comercios dedicados a la venta de carne, la exhibición en lugares visibles para el consumidor, de carteles con la siguiente leyenda: “A los fines de prevención de infecciones, queda prohibida la exhibición de carne picada. Exija que la carne sea molida a la vista y al momento de ser adquirida”.
La Ley Provincial Nº 2998 “Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe”, prevé en su articulado (Artículo 591 y subsiguientes) aspectos relativos a la venta de carne picada, la cual debe ser, sí o sí, molida a la vista del consumidor. Sin embargo, en muchos casos el consumidor ignora este recaudo legal.
Habitualmente vemos en los comercios del rubro, la carne picada expuesta en bandejas, diferenciada entre “común” y “especial”. Los consumidores la adquieren, sin saber que los asiste el derecho de exigir que muelan la carne al momento de su compra.
Así lo determina la Ley Nacional Nº 18.284 “Código Alimentario Nacional” en su Artículo 255, vigente en todo el territorio nacional, en el cual estipula, en cuanto a la preparación de la carne triturada o picada, que es la carne apta para consumo dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno, que “debe hacerse en presencia del interesado”, y, en idéntico sentido, reza nuestro Código Bromatológico en su Artículo 592, con el agregado: “Queda terminantemente prohibida la tenencia y el expendio de carne picada con anterioridad, la cual, en caso de ser hallada, será decomisada en el acto”.
Ocurre que con la molienda de la carne, antes de que lo soliciten, comienza un proceso de descomposición bacteriana. Con las características propias e inherentes de la carne, se da inicio a un proceso complejo de índole químico, de oxidación, el cual se puede observar a simple vista: color marrón en la superficie de la carne. La humedad, la temperatura y el oxígeno se unen, facilitando el desarrollo bacteriano.
En el punto referido a la defensa del consumidor, constituye una acción desleal exponer un producto sobre el cual el consumidor no tiene forma de saber su composición exacta, ya que no puede conocerse la calidad de la carne que contiene la “picada especial” o si contiene solamente carne, si no es molida o triturada en presencia y a pedido del interesado; fundamentó la diputada provincial radical Griselda Tessio (UCR-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 30187 FP-UCR) de su autoría, que estudian las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del día jueves 2 de julio de 2015, no sin antes recordar que “idéntico proyecto fue presentado en el año 2013, pero perdió estado parlamentario por falta de tratamiento”.
Publicado: 14/Julio/2015
Fuente: Susana Goris

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