[ 21.04.2016 23:51 ] ›
Se sancionó con fuerza de Ley una exención de pago del Impuesto Inmobiliario
Enrico logró una dispensa de la deuda para asociaciones “con fines deportivos”

Las comisiones de Promoción Comunitaria, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que desde la sesión extraordinaria del miércoles 16 de diciembre de 2015 estudiaron el Proyecto de Ley (Expediente 30624 SEN) (Expediente 31907 FPL), autoría del senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), proveniente con media sanción de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe desde la sesión ordinaria de prórroga del jueves 26 de noviembre de 2015, con su antigua integración; por el cual “se dispensa la deuda por impuesto inmobiliario que mantienen las escuelas o asociaciones civiles con fines deportivos”, emitieron despacho conjunto y, luego del acuerdo en Labor Parlamentaria, en la sesión extraordinaria de este jueves 21 de abril de 2016, sobre tablas y por unanimidad, el cuerpo sancionó con fuerza de Ley, comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación.
Cabe destacar que el citado Proyecto de Ley (Expediente 30624 SEN) (Expediente 31907 FPL), autoría del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), presidente del Bloque Frente Progresista Sur (FPS) que además integran sus pares: Germán Giacomino (UCR-FPS-Constitución) y Hugo Rasetto (UCR-FPS-Iriondo), que consta de tres artículos, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores en fecha 29 de octubre de 2015, estudiado solamente por la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la primera sesión ordinaria de prórroga del jueves 5 de noviembre de 2015, corregido y modificado en parte de su articulado y aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 26 de noviembre de 2015, contempla que “se dispense la deuda que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, mantienen con la Administración Provincial de Impuestos (API) los inmuebles pertenecientes a escuelas, colegios y asociaciones civiles con fines deportivos y educativos, que se encuentren inscriptos a nombre de otras personas y no hayan sido transferidos a dichas instituciones, en la medida en que sean poseídos de manera continua y pacífica por las mismas”; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para su tratamiento y sanción definitiva, tal como ocurrió en la sesión extraordinaria de este jueves 21 de abril del corriente.
Con las modificaciones introducidas en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General y en Labor Parlamentaria del Senado, se derogó el artículo que contemplaba taxativamente que “se exceptúa del pago de impuesto inmobiliario a los clubes y/o entidades educativas comprendidas en las mismas circunstancias”, manteniéndose la redacción del resto de los artículos. Por lo tanto, “no se exceptúa del pago de impuesto inmobiliario a los clubes y/o entidades educativas” comprendidas en las mismas circunstancias, es decir “cuyos inmuebles pertenecen a las instituciones y cuyo dominio aún no fuere transmitido por escritura pública a las mismas”.
Para acceder al presente beneficio, dichas asociaciones civiles, deportivas o con fines educativos y las escuelas públicas, “deberán acreditar la posesión y uso público y pacífico, y de manera continua, desde la presentación de la solicitud”; en la necesidad de atender al reclamo de una problemática de las instituciones deportivas y/o educativas que cuentan con bienes inmuebles “bajo titularidad registral de terceros”, pero afectados al uso y goce por parte de éstas con mucha antigüedad.
Debido a ello, dichos inmuebles no gozan del beneficio de exención impositiva, ya que no pueden acreditar registralmente su titularidad dominial para formalizar el trámite con la documentación correspondiente ante la Administración Provincial de Impuestos (API), la cual se encuentra en la imposibilidad funcional de exceptuar y condonar a las instituciones por la deuda que se mantiene con el mencionado ente.
En la práctica, nos encontramos con muchas instituciones en el territorio provincial que por este inconveniente se ven imposibilitadas de gestionar el trámite para obtener el beneficio. Se busca, también, brindar una solución análoga a las fracciones de terrenos bajo uso y goce de instituciones deportivas y/o educativas, similar a las que se encuentran bajo su titularidad dominial.
Asimismo, se brinda el beneficio de “exceptuar del pago del impuesto inmobiliario”, es decir, que “esa deuda generada con cada institución, quedará liberada hacia el futuro”, ya que estarían excluidas de ser sujeto imponible de dicho impuesto, previo trámite ante dicho organismo; fundamentó el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López) el Proyecto de Ley (Expediente 30624 SEN) (Expediente 31907 FPL) de su autoría que, con las modificaciones introducidas, las cuales desvirtúan en parte las argumentaciones, se sancionó por unanimidad en el transcurso de la sesión ordinaria de prórroga del jueves 26 de noviembre de 2015 de la Cámara de Senadores, con su antigua integración, comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados que, en la sesión extraordinaria de este jueves 21 de abril de 2016, aprobó con fuerza de Ley.
Publicado: 21/Abril/2016
Cabe destacar que el citado Proyecto de Ley (Expediente 30624 SEN) (Expediente 31907 FPL), autoría del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), presidente del Bloque Frente Progresista Sur (FPS) que además integran sus pares: Germán Giacomino (UCR-FPS-Constitución) y Hugo Rasetto (UCR-FPS-Iriondo), que consta de tres artículos, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores en fecha 29 de octubre de 2015, estudiado solamente por la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la primera sesión ordinaria de prórroga del jueves 5 de noviembre de 2015, corregido y modificado en parte de su articulado y aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 26 de noviembre de 2015, contempla que “se dispense la deuda que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, mantienen con la Administración Provincial de Impuestos (API) los inmuebles pertenecientes a escuelas, colegios y asociaciones civiles con fines deportivos y educativos, que se encuentren inscriptos a nombre de otras personas y no hayan sido transferidos a dichas instituciones, en la medida en que sean poseídos de manera continua y pacífica por las mismas”; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para su tratamiento y sanción definitiva, tal como ocurrió en la sesión extraordinaria de este jueves 21 de abril del corriente.
Con las modificaciones introducidas en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General y en Labor Parlamentaria del Senado, se derogó el artículo que contemplaba taxativamente que “se exceptúa del pago de impuesto inmobiliario a los clubes y/o entidades educativas comprendidas en las mismas circunstancias”, manteniéndose la redacción del resto de los artículos. Por lo tanto, “no se exceptúa del pago de impuesto inmobiliario a los clubes y/o entidades educativas” comprendidas en las mismas circunstancias, es decir “cuyos inmuebles pertenecen a las instituciones y cuyo dominio aún no fuere transmitido por escritura pública a las mismas”.
Para acceder al presente beneficio, dichas asociaciones civiles, deportivas o con fines educativos y las escuelas públicas, “deberán acreditar la posesión y uso público y pacífico, y de manera continua, desde la presentación de la solicitud”; en la necesidad de atender al reclamo de una problemática de las instituciones deportivas y/o educativas que cuentan con bienes inmuebles “bajo titularidad registral de terceros”, pero afectados al uso y goce por parte de éstas con mucha antigüedad.
Debido a ello, dichos inmuebles no gozan del beneficio de exención impositiva, ya que no pueden acreditar registralmente su titularidad dominial para formalizar el trámite con la documentación correspondiente ante la Administración Provincial de Impuestos (API), la cual se encuentra en la imposibilidad funcional de exceptuar y condonar a las instituciones por la deuda que se mantiene con el mencionado ente.
En la práctica, nos encontramos con muchas instituciones en el territorio provincial que por este inconveniente se ven imposibilitadas de gestionar el trámite para obtener el beneficio. Se busca, también, brindar una solución análoga a las fracciones de terrenos bajo uso y goce de instituciones deportivas y/o educativas, similar a las que se encuentran bajo su titularidad dominial.
Asimismo, se brinda el beneficio de “exceptuar del pago del impuesto inmobiliario”, es decir, que “esa deuda generada con cada institución, quedará liberada hacia el futuro”, ya que estarían excluidas de ser sujeto imponible de dicho impuesto, previo trámite ante dicho organismo; fundamentó el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López) el Proyecto de Ley (Expediente 30624 SEN) (Expediente 31907 FPL) de su autoría que, con las modificaciones introducidas, las cuales desvirtúan en parte las argumentaciones, se sancionó por unanimidad en el transcurso de la sesión ordinaria de prórroga del jueves 26 de noviembre de 2015 de la Cámara de Senadores, con su antigua integración, comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados que, en la sesión extraordinaria de este jueves 21 de abril de 2016, aprobó con fuerza de Ley.
Publicado: 21/Abril/2016
Fuente: Fernando Brosutti

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