[ 10.02.2021 09:28 ] ›
Se analiza y estudia en Diputados y Diputadas “instaurar un régimen de autonomía para los municipios”
Para María Ximena Sola y otros y otras, “es tiempo de saldar esta vieja deuda, sin más dilaciones y sin miradas que restringen derechos que deben ser respetados”

En atención a que el artículo 123 de la Constitución de la Nación Argentina establece que “cada Provincia dicta su propia Constitución, asegurando la autonomía municipal…”, y considerando que la Legislatura Santafesina se encuentra facultada para reglar el régimen municipal y comunal de conformidad con lo estipulado en la Constitución Provincial en su artículo 55 inciso 5), la diputada María Ximena Sola (PRO-JxC), el día 01 de febrero de 2021 ingresó por mesa de movimiento de expedientes de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, el Proyecto de Ley (Expediente 41771 CD-PRO) que, mediante 7 artículos, tiene como objetivo principal “reconocer un régimen de autonomía para los municipios”.
“El presente proyecto se basa en la media sanción que el Senado Santafesino le dio el día 22 de julio de 2010 a la reforma de nuestra Ley Orgánica de Municipios, tras una serie de reuniones entre senadores y diputados en las que expusieron sus puntos de vista importantes especialistas en la materia de toda la provincia”, dijo María Ximena Sola.
Y agregó María Ximena Sola, parafraseando a Mario Barletta: “No debe desperdiciarse la oportunidad de comenzar a instaurar la autonomía a través de una ley. Sería una buena posibilidad para que las ciudades comiencen a instrumentar el ejercicio de la autonomía y me parece razonable que se avance en ese sentido, más cuando todos los partidos han presentado proyectos al respecto”.
En la misma línea, el diputado Rubén Giustiniani (IP), acompañado de sus pares: Agustina Donnet (IP), Ariel Bermúdez (CREO), Mónica Peralta (GEN), Luis Daniel Rubeo (PJ), Joaquín Andrés Blanco (PS), Claudia Balagué (PS) y Esteban Lenci (PS), presentó el 24 de noviembre de 2020 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley (Expediente 41385 DB), que ingresó formalmente en la sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2020 del 138º Período Ordinario de Sesiones, por el cual, mediante 15 artículos cuidadosamente elaborados y consensuados, se establece “reglar en la Provincia el alcance y contenido de la autonomía municipal” en el orden “institucional, político, administrativo, económico y financiero”, y se derivó a las comisiones internas para su estudio y pronto despacho.
Para Rubén Giustiniani, “es tiempo de saldar esta deuda, sin más dilaciones y sin miradas que restringen derechos que claramente deben ser respetados y reconocidos en nuestra provincia de Santa Fe”.
El citado Proyecto de Ley (Expediente 41385 DB) de Rubén Giustiniani, como de igual modo el Proyecto de Ley (Expediente 41771 CD-PRO-JxC) de María Ximena Sola, deberá aguardar para su probable tratamiento hasta después del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio del 139º Período Ordinario de Sesiones, salvo que el Poder Ejecutivo incorpore la o las iniciativas en el temario de estas Sesiones Extraordinarias, algo prácticamente improbable.
No debemos olvidar que el senador socialista mandato cumplido Miguel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC), el día 23 de marzo de 2018, en la 7ª sesión extraordinaria del pasado 135º Período Legislativo del Senado, ingresó sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 36614 FPL) de su autoría, que consta de 3 artículos que modifican la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipios), con el objetivo de “instaurar el régimen de autonomía municipal” para aquellos municipios santafesinos que califiquen en tal sentido, los cuales “tendrán la capacidad de gestionar recursos que les permitan un desarrollo integral, sustentable y equilibrado”; y se derivó a las comisiones de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General donde perdió estado legislativo por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Si bien se reconoce que “la vía principal para la implementación de un régimen de autonomía municipal definitivo y absoluto en la Provincia de Santa Fe es la reforma constitucional”, y atentos a que fracasó el intento reformista en la Legislatura, muchos legisladores están contestes en que dicha Legislatura “se encuentra facultada para reglar el régimen municipal y comunal”; motivo por el cual no se descarta su posible avance parlamentario para que “los gobiernos locales incrementen sus responsabilidades administrativas y financieras”, si es que prosperan los acuerdos políticos.
Vale recordar que el diputado provincial mandato cumplido Federico Angelini (Cambiemos-CSF-MC), miembro integrante del Bloque Cambiemos en el interbloque Cambiemos Santa Fe de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en la anterior gestión, (hoy diputado nacional de Juntos por el Cambio), y principal referente del ex Gobierno Nacional de Mauricio Macri en todo el territorio provincial entre los años 2015 y 2019, por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 31462 CD-CSF-PRO) ingresado el miércoles 6 de julio de 2016 por mesa de movimiento, pretende del mismo modo modificar el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipios), incorporar los artículos 1º bis y 1º ter, y reformar los artículos 39º y 41º con el agregado de nuevos incisos, con el objetivo principal de “reconocer un régimen de autonomía para los municipios”, ya que “nuestra provincia es una de las pocas en el concierto nacional que aún no lo ha hecho”. Por cierto, “recordemos que en la reforma constitucional de 1994 queda explícitamente consagrada la autonomía municipal”.
Cabe destacar que, en este caso, el Proyecto de Ley presentado se basa en la iniciativa del senador provincial justicialista mandato cumplido, Hugo Terré (MC), representante del departamento 9 de Julio entre el 10 de diciembre de 2007 y 10 de diciembre de 2011, que obtuviera en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la sesión ordinaria del jueves 22 de julio de 2010, con el voto afirmativo de los senadores del Partido Justicialista y el voto negativo de los senadores del Frente Progresista Cívico y Social, media sanción, pero perdió luego estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma en la Cámara de Diputados.
Vale aclarar que en esa oportunidad, el Proyecto de Ley (Expediente 21045 JL), réplica del Proyecto de Ley (Expediente 31462 CD-CSF-PRO) del diputado mandato cumplido Federico Angelini (Cambiemos-CSF-MC), había sido presentado con las firmas de todos los senadores justicialistas y elaborado juntamente con los legisladores integrantes de todos los bloques peronistas de la Cámara de Diputados de esa gestión, con la participación de importantes especialistas en la materia, en cabeza del entonces senador provincial justicialista por el departamento 9 de Julio, mandato cumplido, Hugo Terré (MC), quien presidiera la comisión de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil de la Cámara de Senadores.
Todo centro urbano en que hubiera una población mayor de 10.000 habitantes tendrá una Municipalidad encargada de la administración comunal, con arreglo a las prescripciones de la Constitución y de la presente Ley. A este efecto las Municipalidades se dividirán en 2 categorías, a saber: serán de Primera Categoría las Municipalidades que tengan más de 200.000 habitantes (Rosario y Santa Fe), y de Segunda Categoría las que tengan entre 10.001 habitantes y 200.000.
Las Municipalidades de Primera Categoría, que son hoy las de Rosario y Santa Fe, dictarán su propia Carta Orgánica de conformidad a lo establecido en la presente Ley y sin más limitaciones que las contenidas en la Constitución Provincial.
Las Municipalidades de Segunda Categoría, que son hoy 56, podrán dictar su Carta Orgánica de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Las normas orgánicas de la presente Ley se aplicarán en cada Municipalidad hasta la fecha de entrada en vigencia de sus respectivas Cartas Orgánicas.
Las Cartas Orgánicas deberán asegurar: el sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros; la publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos; un régimen de control de las cuentas públicas; el reconocimiento a las organizaciones vecinales; y las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores, que estarán sujetas a la normativa vigente en el orden nacional y provincial.
Asimismo, dichas Cartas Orgánicas deberán prever: un gobierno conformado por un Intendente Municipal elegido directamente por el pueblo y por un período de 4 (cuatro) años, y un Concejo Municipal elegido de la misma manera, con representación minoritaria y renovado cada dos años por mitades, y, además, la composición de dicho Concejo Municipal y la representación de los distritos o circuitos electorales de la jurisdicción municipal.
También preverán las citadas Cartas Orgánicas: un sistema tributario que permita contar al Gobierno Municipal con recursos financieros para una eficaz gestión de sus intereses locales, la facultad de celebrar acuerdos y convenios con el Gobierno Provincial y, con otros Municipios y Comunas, con la aprobación del Gobierno Provincial, a los fines de conformar regiones metropolitanas para la prestación de servicios, realización de obras públicas y cooperación técnica y financiera.
En el mismo sentido, las Cartas Orgánicas establecerán: la creación de un fondo especial de amortización para atender los compromisos de los empréstitos que se contraigan; los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria; la participación del Municipio en materia educativa, de salud, de seguridad pública y de acción social; un procedimiento administrativo simple que garantice los derechos de los administrados y un procedimiento de su reforma.
Las respectivas Cartas Orgánicas serán sancionadas por una Convención Municipal. El número de miembros de cada Convención Municipal será equivalente al doble de los miembros del Concejo Municipal convocante más uno, no pudiendo en ningún caso ser inferior a 21 (veintiuno). Los convencionales cumplirán sus funciones ad honórem y deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser electo concejal, los cuales serán elegidos de conformidad a la Ley Electoral de la Provincia, por el voto directo y con representación proporcional.
Los electores votarán solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, debiéndose incluir un número igual de candidatos suplentes. Podrán presentarse listas incompletas donde el número de candidatos sea inferior al de los cargos a cubrir, las mismas incluirán un número igual de suplentes que de candidatos titulares presentados. Únicamente podrán realizarse elecciones para Convencional Municipal, los años en que no hubiera elecciones provinciales.
La Convención Municipal deberá elegir entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las decisiones del Cuerpo se adoptarán por mayoría simple, pudiendo votar nuevamente el Presidente en caso de empate. Supletoriamente se aplicarán a la Convención Municipal las normas que esta Ley prevé para el funcionamiento del Concejo Municipal y el Reglamento Interno de los mismos.
En los Municipios de Segunda Categoría, la Convención Municipal será convocada por el Intendente Municipal en virtud de una ordenanza especial sancionada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. En el caso en que alguna disposición de la Carta Orgánica colisione con la legislación provincial vigente, se estará a lo dispuesto por esta última.
En las Municipalidades de Segunda Categoría, sus Concejos, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, podrán sancionar una ordenanza especial en virtud de la cual se disponga la convocatoria a elección de miembros de la Convención Municipal a efectos de sancionar la Carta Orgánica de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
“Con esta iniciativa pretendemos avanzar, mediante el sistema de reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, modificando el artículo 1º, incorporando los artículos 1º bis y 1º ter, y modificando los artículos 39º y 41º con el agregado de nuevos incisos, en un régimen de autonomía para los municipios”, fundamentó el diputado provincial mandato cumplido Federico Angelini (Cambiemos-CSF-MC), el Proyecto de Ley (Expediente 31462 CD-CSF-PRO), ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el miércoles 6 de julio de 2016; réplica de otro Proyecto de Ley (Expediente 21045 JL) del entonces senador justicialista por el departamento 9 de Julio, Hugo Terré (MC), que había sido elaborado juntamente entre todos los senadores justicialistas de esa gestión y los diputados de los distintos bloques peronistas, con la participación de importantes especialistas en la materia, cuya media sanción obtenida en el Senado en la sesión ordinaria del jueves 22 de julio de 2010, hace más de 10 años, con el voto afirmativo del bloque justicialista y el voto negativo de la bancada oficialista de entonces, perdiese estado parlamentario en la Cámara de Diputados por falta de tratamiento en tiempo y forma.
El diputado provincial Federico Angelini (Cambiemos-CSF-MC), (hoy diputado nacional por Juntos por el Cambio), en otro apartado de sus fundamentos, además de valorar el esfuerzo en la elaboración de “esta medida justa y objetiva, que tiene que ver con cuestiones esenciales de la vida cotidiana de cada habitante de nuestras ciudades y comunas”, recordó el apoyo brindado en esa oportunidad por los entonces intendentes radicales Mario Barletta y Orfilio Marcón, de las ciudades de Santa Fe y Avellaneda respectivamente, luego embajador argentino en Uruguay el uno y senador provincial por el departamento General Obligado el otro, quienes habían coincidido en que “no debe desperdiciarse la oportunidad de comenzar a instaurar la autonomía municipal a través de una Ley, para dar mayor federalismo puertas adentro de la provincia”.
En el mismo sentido, el senador socialista mandato cumplido Miguel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC), hace casi 3 años, el día 23 de marzo de 2018, durante la 7ª sesión extraordinaria del pasado 135º Período Legislativo del Senado Santafesino, ingresó sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 36614 FPL) de similar tenor, que consta de 3 artículos que modifican la Ley Nº 2756 (Orgánica de Municipios), que estudiaron las comisiones de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil que preside el senador Guillermo Cornaglia (PJ-JDP-Belgrano), de Presupuesto y Hacienda que preside el senador Alcides Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos) y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-JDP-9 de Julio).
Ambos Proyectos de Ley de los legisladores con mandato provincial cumplido: Federico Angelini (Cambiemos-CSF-MC) y Miguel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) caducaron en su estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma en las respetivas Cámaras.
Ante ello, el diputado Rubén Giustiniani (IP), acompañado de diputados y diputadas de diferentes bloques parlamentarios, tal se indica más arriba, ingresó el 24 de noviembre de 2020 por mesa de movimiento de Diputados y Diputadas el Proyecto de Ley (Expediente 41385 DB) que consta de 15 artículos cuidadosamente elaborados, y, en la 3ª sesión ordinaria de prórroga del 138º Período Ordinario de Sesiones del día 26 de noviembre de 2020, se derivó a las comisiones internas para su estudio.
Ahora, la diputada María Ximena Sola (PRO-JxC), el día 01 de febrero de 2021, ingresó por mesa de movimiento de Diputados y Diputadas el Proyecto de Ley (Expediente 41771 CD-PRO-JxC) de su autoría, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, basado en la iniciativa que recibiera media sanción el día 22 de julio de 2010, esto es, hace más de 10 años, que consta de 7 artículos.
No se descarta, si prosperan los acuerdos políticos, que el Poder Ejecutivo (Omar Perotti) incluya alguno de estos asuntos en el temario de estas Sesiones Extraordinarias ó, en su defecto, envíe un Mensaje propio, ya que todos y todas coinciden en que “es tiempo de saldar esta deuda, sin más dilaciones y sin miradas que restringen derechos que claramente deben ser respetados y reconocidos en nuestra provincia de Santa Fe”.
Publicado: 10/Febrero/2021
“El presente proyecto se basa en la media sanción que el Senado Santafesino le dio el día 22 de julio de 2010 a la reforma de nuestra Ley Orgánica de Municipios, tras una serie de reuniones entre senadores y diputados en las que expusieron sus puntos de vista importantes especialistas en la materia de toda la provincia”, dijo María Ximena Sola.
Y agregó María Ximena Sola, parafraseando a Mario Barletta: “No debe desperdiciarse la oportunidad de comenzar a instaurar la autonomía a través de una ley. Sería una buena posibilidad para que las ciudades comiencen a instrumentar el ejercicio de la autonomía y me parece razonable que se avance en ese sentido, más cuando todos los partidos han presentado proyectos al respecto”.
En la misma línea, el diputado Rubén Giustiniani (IP), acompañado de sus pares: Agustina Donnet (IP), Ariel Bermúdez (CREO), Mónica Peralta (GEN), Luis Daniel Rubeo (PJ), Joaquín Andrés Blanco (PS), Claudia Balagué (PS) y Esteban Lenci (PS), presentó el 24 de noviembre de 2020 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley (Expediente 41385 DB), que ingresó formalmente en la sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2020 del 138º Período Ordinario de Sesiones, por el cual, mediante 15 artículos cuidadosamente elaborados y consensuados, se establece “reglar en la Provincia el alcance y contenido de la autonomía municipal” en el orden “institucional, político, administrativo, económico y financiero”, y se derivó a las comisiones internas para su estudio y pronto despacho.
Para Rubén Giustiniani, “es tiempo de saldar esta deuda, sin más dilaciones y sin miradas que restringen derechos que claramente deben ser respetados y reconocidos en nuestra provincia de Santa Fe”.
El citado Proyecto de Ley (Expediente 41385 DB) de Rubén Giustiniani, como de igual modo el Proyecto de Ley (Expediente 41771 CD-PRO-JxC) de María Ximena Sola, deberá aguardar para su probable tratamiento hasta después del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio del 139º Período Ordinario de Sesiones, salvo que el Poder Ejecutivo incorpore la o las iniciativas en el temario de estas Sesiones Extraordinarias, algo prácticamente improbable.
No debemos olvidar que el senador socialista mandato cumplido Miguel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC), el día 23 de marzo de 2018, en la 7ª sesión extraordinaria del pasado 135º Período Legislativo del Senado, ingresó sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 36614 FPL) de su autoría, que consta de 3 artículos que modifican la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipios), con el objetivo de “instaurar el régimen de autonomía municipal” para aquellos municipios santafesinos que califiquen en tal sentido, los cuales “tendrán la capacidad de gestionar recursos que les permitan un desarrollo integral, sustentable y equilibrado”; y se derivó a las comisiones de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General donde perdió estado legislativo por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Si bien se reconoce que “la vía principal para la implementación de un régimen de autonomía municipal definitivo y absoluto en la Provincia de Santa Fe es la reforma constitucional”, y atentos a que fracasó el intento reformista en la Legislatura, muchos legisladores están contestes en que dicha Legislatura “se encuentra facultada para reglar el régimen municipal y comunal”; motivo por el cual no se descarta su posible avance parlamentario para que “los gobiernos locales incrementen sus responsabilidades administrativas y financieras”, si es que prosperan los acuerdos políticos.
Vale recordar que el diputado provincial mandato cumplido Federico Angelini (Cambiemos-CSF-MC), miembro integrante del Bloque Cambiemos en el interbloque Cambiemos Santa Fe de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en la anterior gestión, (hoy diputado nacional de Juntos por el Cambio), y principal referente del ex Gobierno Nacional de Mauricio Macri en todo el territorio provincial entre los años 2015 y 2019, por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 31462 CD-CSF-PRO) ingresado el miércoles 6 de julio de 2016 por mesa de movimiento, pretende del mismo modo modificar el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipios), incorporar los artículos 1º bis y 1º ter, y reformar los artículos 39º y 41º con el agregado de nuevos incisos, con el objetivo principal de “reconocer un régimen de autonomía para los municipios”, ya que “nuestra provincia es una de las pocas en el concierto nacional que aún no lo ha hecho”. Por cierto, “recordemos que en la reforma constitucional de 1994 queda explícitamente consagrada la autonomía municipal”.
Cabe destacar que, en este caso, el Proyecto de Ley presentado se basa en la iniciativa del senador provincial justicialista mandato cumplido, Hugo Terré (MC), representante del departamento 9 de Julio entre el 10 de diciembre de 2007 y 10 de diciembre de 2011, que obtuviera en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la sesión ordinaria del jueves 22 de julio de 2010, con el voto afirmativo de los senadores del Partido Justicialista y el voto negativo de los senadores del Frente Progresista Cívico y Social, media sanción, pero perdió luego estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma en la Cámara de Diputados.
Vale aclarar que en esa oportunidad, el Proyecto de Ley (Expediente 21045 JL), réplica del Proyecto de Ley (Expediente 31462 CD-CSF-PRO) del diputado mandato cumplido Federico Angelini (Cambiemos-CSF-MC), había sido presentado con las firmas de todos los senadores justicialistas y elaborado juntamente con los legisladores integrantes de todos los bloques peronistas de la Cámara de Diputados de esa gestión, con la participación de importantes especialistas en la materia, en cabeza del entonces senador provincial justicialista por el departamento 9 de Julio, mandato cumplido, Hugo Terré (MC), quien presidiera la comisión de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil de la Cámara de Senadores.
Todo centro urbano en que hubiera una población mayor de 10.000 habitantes tendrá una Municipalidad encargada de la administración comunal, con arreglo a las prescripciones de la Constitución y de la presente Ley. A este efecto las Municipalidades se dividirán en 2 categorías, a saber: serán de Primera Categoría las Municipalidades que tengan más de 200.000 habitantes (Rosario y Santa Fe), y de Segunda Categoría las que tengan entre 10.001 habitantes y 200.000.
Las Municipalidades de Primera Categoría, que son hoy las de Rosario y Santa Fe, dictarán su propia Carta Orgánica de conformidad a lo establecido en la presente Ley y sin más limitaciones que las contenidas en la Constitución Provincial.
Las Municipalidades de Segunda Categoría, que son hoy 56, podrán dictar su Carta Orgánica de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Las normas orgánicas de la presente Ley se aplicarán en cada Municipalidad hasta la fecha de entrada en vigencia de sus respectivas Cartas Orgánicas.
Las Cartas Orgánicas deberán asegurar: el sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros; la publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos; un régimen de control de las cuentas públicas; el reconocimiento a las organizaciones vecinales; y las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores, que estarán sujetas a la normativa vigente en el orden nacional y provincial.
Asimismo, dichas Cartas Orgánicas deberán prever: un gobierno conformado por un Intendente Municipal elegido directamente por el pueblo y por un período de 4 (cuatro) años, y un Concejo Municipal elegido de la misma manera, con representación minoritaria y renovado cada dos años por mitades, y, además, la composición de dicho Concejo Municipal y la representación de los distritos o circuitos electorales de la jurisdicción municipal.
También preverán las citadas Cartas Orgánicas: un sistema tributario que permita contar al Gobierno Municipal con recursos financieros para una eficaz gestión de sus intereses locales, la facultad de celebrar acuerdos y convenios con el Gobierno Provincial y, con otros Municipios y Comunas, con la aprobación del Gobierno Provincial, a los fines de conformar regiones metropolitanas para la prestación de servicios, realización de obras públicas y cooperación técnica y financiera.
En el mismo sentido, las Cartas Orgánicas establecerán: la creación de un fondo especial de amortización para atender los compromisos de los empréstitos que se contraigan; los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria; la participación del Municipio en materia educativa, de salud, de seguridad pública y de acción social; un procedimiento administrativo simple que garantice los derechos de los administrados y un procedimiento de su reforma.
Las respectivas Cartas Orgánicas serán sancionadas por una Convención Municipal. El número de miembros de cada Convención Municipal será equivalente al doble de los miembros del Concejo Municipal convocante más uno, no pudiendo en ningún caso ser inferior a 21 (veintiuno). Los convencionales cumplirán sus funciones ad honórem y deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser electo concejal, los cuales serán elegidos de conformidad a la Ley Electoral de la Provincia, por el voto directo y con representación proporcional.
Los electores votarán solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, debiéndose incluir un número igual de candidatos suplentes. Podrán presentarse listas incompletas donde el número de candidatos sea inferior al de los cargos a cubrir, las mismas incluirán un número igual de suplentes que de candidatos titulares presentados. Únicamente podrán realizarse elecciones para Convencional Municipal, los años en que no hubiera elecciones provinciales.
La Convención Municipal deberá elegir entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las decisiones del Cuerpo se adoptarán por mayoría simple, pudiendo votar nuevamente el Presidente en caso de empate. Supletoriamente se aplicarán a la Convención Municipal las normas que esta Ley prevé para el funcionamiento del Concejo Municipal y el Reglamento Interno de los mismos.
En los Municipios de Segunda Categoría, la Convención Municipal será convocada por el Intendente Municipal en virtud de una ordenanza especial sancionada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. En el caso en que alguna disposición de la Carta Orgánica colisione con la legislación provincial vigente, se estará a lo dispuesto por esta última.
En las Municipalidades de Segunda Categoría, sus Concejos, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, podrán sancionar una ordenanza especial en virtud de la cual se disponga la convocatoria a elección de miembros de la Convención Municipal a efectos de sancionar la Carta Orgánica de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
“Con esta iniciativa pretendemos avanzar, mediante el sistema de reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, modificando el artículo 1º, incorporando los artículos 1º bis y 1º ter, y modificando los artículos 39º y 41º con el agregado de nuevos incisos, en un régimen de autonomía para los municipios”, fundamentó el diputado provincial mandato cumplido Federico Angelini (Cambiemos-CSF-MC), el Proyecto de Ley (Expediente 31462 CD-CSF-PRO), ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el miércoles 6 de julio de 2016; réplica de otro Proyecto de Ley (Expediente 21045 JL) del entonces senador justicialista por el departamento 9 de Julio, Hugo Terré (MC), que había sido elaborado juntamente entre todos los senadores justicialistas de esa gestión y los diputados de los distintos bloques peronistas, con la participación de importantes especialistas en la materia, cuya media sanción obtenida en el Senado en la sesión ordinaria del jueves 22 de julio de 2010, hace más de 10 años, con el voto afirmativo del bloque justicialista y el voto negativo de la bancada oficialista de entonces, perdiese estado parlamentario en la Cámara de Diputados por falta de tratamiento en tiempo y forma.
El diputado provincial Federico Angelini (Cambiemos-CSF-MC), (hoy diputado nacional por Juntos por el Cambio), en otro apartado de sus fundamentos, además de valorar el esfuerzo en la elaboración de “esta medida justa y objetiva, que tiene que ver con cuestiones esenciales de la vida cotidiana de cada habitante de nuestras ciudades y comunas”, recordó el apoyo brindado en esa oportunidad por los entonces intendentes radicales Mario Barletta y Orfilio Marcón, de las ciudades de Santa Fe y Avellaneda respectivamente, luego embajador argentino en Uruguay el uno y senador provincial por el departamento General Obligado el otro, quienes habían coincidido en que “no debe desperdiciarse la oportunidad de comenzar a instaurar la autonomía municipal a través de una Ley, para dar mayor federalismo puertas adentro de la provincia”.
En el mismo sentido, el senador socialista mandato cumplido Miguel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC), hace casi 3 años, el día 23 de marzo de 2018, durante la 7ª sesión extraordinaria del pasado 135º Período Legislativo del Senado Santafesino, ingresó sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 36614 FPL) de similar tenor, que consta de 3 artículos que modifican la Ley Nº 2756 (Orgánica de Municipios), que estudiaron las comisiones de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil que preside el senador Guillermo Cornaglia (PJ-JDP-Belgrano), de Presupuesto y Hacienda que preside el senador Alcides Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos) y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-JDP-9 de Julio).
Ambos Proyectos de Ley de los legisladores con mandato provincial cumplido: Federico Angelini (Cambiemos-CSF-MC) y Miguel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) caducaron en su estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma en las respetivas Cámaras.
Ante ello, el diputado Rubén Giustiniani (IP), acompañado de diputados y diputadas de diferentes bloques parlamentarios, tal se indica más arriba, ingresó el 24 de noviembre de 2020 por mesa de movimiento de Diputados y Diputadas el Proyecto de Ley (Expediente 41385 DB) que consta de 15 artículos cuidadosamente elaborados, y, en la 3ª sesión ordinaria de prórroga del 138º Período Ordinario de Sesiones del día 26 de noviembre de 2020, se derivó a las comisiones internas para su estudio.
Ahora, la diputada María Ximena Sola (PRO-JxC), el día 01 de febrero de 2021, ingresó por mesa de movimiento de Diputados y Diputadas el Proyecto de Ley (Expediente 41771 CD-PRO-JxC) de su autoría, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, basado en la iniciativa que recibiera media sanción el día 22 de julio de 2010, esto es, hace más de 10 años, que consta de 7 artículos.
No se descarta, si prosperan los acuerdos políticos, que el Poder Ejecutivo (Omar Perotti) incluya alguno de estos asuntos en el temario de estas Sesiones Extraordinarias ó, en su defecto, envíe un Mensaje propio, ya que todos y todas coinciden en que “es tiempo de saldar esta deuda, sin más dilaciones y sin miradas que restringen derechos que claramente deben ser respetados y reconocidos en nuestra provincia de Santa Fe”.
Publicado: 10/Febrero/2021
Fuente: Fernando Brosutti

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