[ 07.10.2022 11:41 ] ›
Para Alcides Calvo, “con las modificaciones a la Ley Nº 5110 se mejora la pensión de las personas con vulnerabilidad social”
Se ampliaron los beneficios no contributivos y “coexistirá la pensión graciable con la pensión provincial” con fuerza de Ley

En el marco de la 11ª sesión ordinaria del 140º Período de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del día jueves 6 de octubre de 2022, los senadores y senadora sancionaron con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 43250 JLL) del senador Alcides Lorenzo Calvo (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-Lealtad-Castellanos), luego de aceptar las enmiendas introducidas en “Diputados y Diputadas” a las modificaciones de varios artículos de la Ley Nº 5110 para una “ampliación de los beneficios de las personas con vulnerabilidad social”, y se comunicó la sanción definitiva al Poder Ejecutivo para su registro con el Nº de Ley correspondiente, promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Hace poco más de un año, en el desarrollo de la 8ª sesión ordinaria del 139º Período de esta Cámara de Senadores del día jueves 29 de julio de 2021, se aprobó sobre tablas y en forma unánime el Proyecto de Ley (Expediente 43250) del senador Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos), reingresado el 3 de mayo de 2021 por mesa de movimiento senatorial, por el cual se modifican varios artículos de la Ley Nº 5110 (Caja de Pensiones Sociales de la Provincia) y, luego de los fundamentados dados en pleno recinto por su autor, quien agradeció el aporte del senador Rodrigo Leandro Borla (UCR-San Justo), se comunicó la media sanción a Diputados y Diputadas que, el día 4 de agosto de 2021, ingresó como Expediente 44624 SEN por mesa de movimiento y, en 1ª revisión, introdujo enmiendas que ahora el Senado aceptó en 2ª revisión en “beneficio de los más necesitados”.
No debemos olvidar que en la 3ª sesión del 139º Período Ordinario del día 27 de mayo de 2021 de dicha Cámara de Diputados y Diputadas se procedió al ingreso del Proyecto de Ley (Expediente 43506 CD-PJ) de la diputada Lucila De Ponti (PJ-Movimiento Evita), presentado el día 21 de mayo de 2021 por mesa de movimiento, por el cual se modifican varios artículos de la Ley Nº 5110 (Caja de Pensiones Sociales de la Provincia), y se derivó a las comisiones internas donde se acumuló al proveniente del Senado que, tal se indica más arriba, terminó sancionado con fuerza de Ley en “Senadores” luego de aceptar en forma unánime las enmiendas introducidas.
En el mismo sentido, pero 3 semanas antes, en la 1ª sesión ordinaria del día jueves 6 de mayo de 2021 del Senado del 139º Período, se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General el Proyecto de Ley (Expediente 43250 JLL) del senador Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos), ingresado el día 3 de mayo de 2021 por mesa de movimiento senatorial, por el cual se modifican varios artículos, del artículo 2º al artículo 18º, de la Ley Nº 5110 (Caja de Pensiones Sociales de la Provincia), para su pronto despacho y rápido tratamiento, y, luego de un corto ping pong legislativo: 1ª revisión en “Diputados y Diputadas” y 2ª revisión en “Senadores” como Cámara de Origen, se logró su aprobación con sanción definitiva sobre tablas en la 11ª sesión ordinaria senatorial que se realizó el día jueves 6 de octubre de 2022.
Vale recordar que el pasado día jueves 15 de octubre de 2020, fecha de la 15ª sesión ordinaria del 138º Período de la mencionada Cámara de Senadores, sobre tablas y por unanimidad, se había aprobado el Proyecto de Ley (Expediente 40525 DBL) de los senadores Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos) y Rodrigo Leandro Borla (UCR-San Justo), ingresado el día 21 de noviembre de 2019 por mesa de movimiento senatorial, por el cual se modifican varios artículos, del artículo 2º al artículo 18º, de la Ley Nº 5110 (Caja de Pensiones Sociales de la Provincia); comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas donde caducó en su estado parlamentario.
Con el fin de “mejorar el haber pensionario y poder mantener la capacidad adquisitiva de los pensionados, ancianos, inválidos, madres y menores indigentes”, y en atención a que dicha iniciativa estaba a punto de perder estado parlamentario por falta de tratamiento en el 138º Período Ordinario de Sesiones que finalizó el pasado 30 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 0285 suscripto por el gobernador Omar Perotti y el ex ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad provincial, Roberto Sukerman, el día 9 de abril de 2021, había incorporado el Proyecto de Ley (Expediente 40800 SEN) (Expediente 40525 DBL) con media sanción del Senado en el temario de asuntos de interés para las Sesiones Extraordinarias que concluyeron el día 30 de abril de 2021. Y, como Diputados y Diputadas, por la situación crítica de salud de Miguel Lifschitz, luego fallecido, no sesionó desde el día 8 de abril de 2021 y por todo ese mes, dicha iniciativa caducó en su estado legislativo.
En la actualidad el Estado Provincial, a través de dicha Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, brinda a los santafesinos un beneficio de origen no contributivo, en el que no es necesario haber efectuado aportes previos para recibirlo.
“Este beneficio alcanza a las personas de la tercera edad, a aquellas imposibilitadas en forma permanente a desarrollar tareas que le permitan generar los recursos mínimos indispensables para su sustento y no tengan acceso a una jubilación, o cualquier otro tipo de beneficio similar, y a madres y menores que por diversos motivos hayan quedado desamparados y se encuentren en situación de alta vulnerabilidad económica y social, ya sea de indigencia o pobreza”, habían fundamentado oportunamente los senadores Alcides Lorenzo Calvo y Rodrigo Leandro Borla.
Y habían agregado que “en los últimos años ha sido creciente la movilidad o migración de estas pensiones a beneficios nacionales que reconocían importes muy superiores a los acordados por los beneficios provinciales de Ley 5110, pero en la actualidad dado que el Gobierno Nacional ha dejado prácticamente de otorgarlos, se hace necesario que nuestra Caja de Pensiones Sociales vuelva a dar éstos, con importes acordes a los momentos difíciles que estamos atravesando”.
En función de ello, “el sistema asistencial previsto por Ley 5110 mediante el otorgamiento de pensiones en la provincia de Santa Fe a los ancianos, inválidos, madres y menores indigentes debe revisarse y adecuarse en sus disposiciones, a los efectos de mejorar el haber pensionario y poder mantener la capacidad adquisitiva de los pensionados”, añadieron Alcides Calvo y Rodrigo Borla.
Y, en consecuencia, “se hace necesario mejorar los niveles de bienestar de los beneficiarios, manteniendo un ingreso pensionario que tenga proporcionalidad con otros similares y mantenga una actualización económica periódica”, concluyeron Alcides Calvo y Rodrigo Borla, acompañados del resto de los senadores y senadora, oficialistas y de la oposición.
El Proyecto de Ley (Expediente 40800 SEN) (Expediente 40525 DBL) de los senadores Alcides Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos) y Rodrigo Borla (UCR-San Justo), ingresado el 21 de noviembre de 2019 por mesa de movimiento senatorial, aprobado con media sanción el día 15 de octubre de 2020 en la 15ª sesión ordinaria del 138º Período de esta Cámara de Senadores, sobre tablas y por unanimidad, y en estudio en las comisiones internas de Diputados y Diputadas desde el día 22 de octubre de 2020, había sido habilitado el día 9 de abril de 2021, mediante el Decreto 0285 del Poder Ejecutivo, suscripto por el gobernador Omar Perotti y el ex ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, Roberto Sukerman, para las Sesiones Extraordinarias que concluyeron el día 30 de abril de 2021 y, por las razones explicitadas más arriba, caducó en Diputados y Diputadas.
Ante ello, el senador Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos), el día 3 de mayo de 2021, ingresó por mesa de movimiento senatorial el Proyecto de Ley (Expediente 43250 JLL), réplica del anterior que había caducado, y, en la 1ª sesión ordinaria del día jueves 6 de mayo de 2021 de esta Cámara de Senadores se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho y, para el cual, en la reunión de Labor Parlamentaria, se acordó su aprobación sobre tablas y por unanimidad durante la 8ª sesión ordinaria senatorial que se realizó el día jueves 29 de julio de 2021, comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas luego de los argumentos dados por su autor en pleno recinto.
En la mencionada Cámara de Diputados y Diputadas, el día jueves 19 de agosto de 2021, en el transcurso de la 8ª sesión del 139º Período Ordinario se procedió al ingreso formal del citado Proyecto de Ley proveniente del Senado con media sanción como Expediente 44624 SEN en 1ª revisión, el cual se adjuntó y/o acumuló a la iniciativa de la diputada Lucila De Ponti (PJ-Movimiento Evita) que el día 21 de mayo de 2021 presentó por mesa de movimiento de dicha Cámara como Proyecto de Ley (Expediente 43506 CD-PJ), réplica del presentado en el Senado Santafesino, y, en la 3ª sesión del 139º Período Ordinario del día jueves 27 de mayo de 2021, se derivó a las comisiones permanentes internas para su estudio.
Ahora, luego de las enmiendas introducidas en “Diputados y Diputadas”, aceptadas por el Senado (Cámara de Origen) en 2ª revisión, el jueves 6 de octubre de 2022 quedó sancionado con fuerza de Ley el Proyecto en cuestión para “modificar la Ley Nº 5110 en beneficio de las personas con vulnerabilidad social” en una demostración de “sensibilidad y justicia social” y como respuesta a un “legítimo reclamo”, y se comunicó al Poder Ejecutivo para su registro con el Nº de Ley correspondiente, promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Se incorpora el término “beneficio no contributivo” en lugar de pensión, y se introduce el concepto de “vulnerabilidad social”, como la diversidad de situaciones intermedias y al proceso por el cual se está en riesgo de engrosar el espacio de exclusión.
En cuanto a la edad para acceder al beneficio por ancianidad, la misma se establece en 60 años, tanto para hombres como mujeres y no requiere antigüedad de residencia para el nativo y sólo 2 años para el no nativo.
A su vez, si goza de una pensión no contributiva nacional también puede acceder a una pensión de la Ley Nº 5110, habida cuenta que ese ingreso resulta insuficiente para satisfacer sus más mínimas necesidades.
Asimismo, para acceder a la pensión, en otra importante modificación, “la persona debe tener un 66% de invalidez (porcentaje que se exige a nivel nacional para acceder a las pensiones no contributivas) y que en la actualidad es del 75%”.
También dijo Alcides Lorenzo Calvo que “se propone el beneficio para los menores de 18 años, con extensión de la asistencia a mayores de 18 y hasta 25 años si se encuentran cursando estudios o preparación profesional de un arte u oficio”.
Y agregó el presidente del Bloque Lealtad del Senado Santafesino que “en el texto sancionado se incorporaron como beneficiarios a las personas trasplantadas o en lista de espera, a las personas trans y a las personas víctimas de violencia de género (en este caso con un beneficio temporal renovable) y a las personas víctimas de delitos”, entre los muchos fundamentos del Proyecto sancionado con fuerza de Ley y derivado, con sanción definitiva, al Poder Ejecutivo para su registro con el Nº de Ley respectivo, promulgación y publicación en el Boletín Oficial
Publicado: 07/Octubre/2022
Hace poco más de un año, en el desarrollo de la 8ª sesión ordinaria del 139º Período de esta Cámara de Senadores del día jueves 29 de julio de 2021, se aprobó sobre tablas y en forma unánime el Proyecto de Ley (Expediente 43250) del senador Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos), reingresado el 3 de mayo de 2021 por mesa de movimiento senatorial, por el cual se modifican varios artículos de la Ley Nº 5110 (Caja de Pensiones Sociales de la Provincia) y, luego de los fundamentados dados en pleno recinto por su autor, quien agradeció el aporte del senador Rodrigo Leandro Borla (UCR-San Justo), se comunicó la media sanción a Diputados y Diputadas que, el día 4 de agosto de 2021, ingresó como Expediente 44624 SEN por mesa de movimiento y, en 1ª revisión, introdujo enmiendas que ahora el Senado aceptó en 2ª revisión en “beneficio de los más necesitados”.
No debemos olvidar que en la 3ª sesión del 139º Período Ordinario del día 27 de mayo de 2021 de dicha Cámara de Diputados y Diputadas se procedió al ingreso del Proyecto de Ley (Expediente 43506 CD-PJ) de la diputada Lucila De Ponti (PJ-Movimiento Evita), presentado el día 21 de mayo de 2021 por mesa de movimiento, por el cual se modifican varios artículos de la Ley Nº 5110 (Caja de Pensiones Sociales de la Provincia), y se derivó a las comisiones internas donde se acumuló al proveniente del Senado que, tal se indica más arriba, terminó sancionado con fuerza de Ley en “Senadores” luego de aceptar en forma unánime las enmiendas introducidas.
En el mismo sentido, pero 3 semanas antes, en la 1ª sesión ordinaria del día jueves 6 de mayo de 2021 del Senado del 139º Período, se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General el Proyecto de Ley (Expediente 43250 JLL) del senador Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos), ingresado el día 3 de mayo de 2021 por mesa de movimiento senatorial, por el cual se modifican varios artículos, del artículo 2º al artículo 18º, de la Ley Nº 5110 (Caja de Pensiones Sociales de la Provincia), para su pronto despacho y rápido tratamiento, y, luego de un corto ping pong legislativo: 1ª revisión en “Diputados y Diputadas” y 2ª revisión en “Senadores” como Cámara de Origen, se logró su aprobación con sanción definitiva sobre tablas en la 11ª sesión ordinaria senatorial que se realizó el día jueves 6 de octubre de 2022.
Vale recordar que el pasado día jueves 15 de octubre de 2020, fecha de la 15ª sesión ordinaria del 138º Período de la mencionada Cámara de Senadores, sobre tablas y por unanimidad, se había aprobado el Proyecto de Ley (Expediente 40525 DBL) de los senadores Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos) y Rodrigo Leandro Borla (UCR-San Justo), ingresado el día 21 de noviembre de 2019 por mesa de movimiento senatorial, por el cual se modifican varios artículos, del artículo 2º al artículo 18º, de la Ley Nº 5110 (Caja de Pensiones Sociales de la Provincia); comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas donde caducó en su estado parlamentario.
Con el fin de “mejorar el haber pensionario y poder mantener la capacidad adquisitiva de los pensionados, ancianos, inválidos, madres y menores indigentes”, y en atención a que dicha iniciativa estaba a punto de perder estado parlamentario por falta de tratamiento en el 138º Período Ordinario de Sesiones que finalizó el pasado 30 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 0285 suscripto por el gobernador Omar Perotti y el ex ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad provincial, Roberto Sukerman, el día 9 de abril de 2021, había incorporado el Proyecto de Ley (Expediente 40800 SEN) (Expediente 40525 DBL) con media sanción del Senado en el temario de asuntos de interés para las Sesiones Extraordinarias que concluyeron el día 30 de abril de 2021. Y, como Diputados y Diputadas, por la situación crítica de salud de Miguel Lifschitz, luego fallecido, no sesionó desde el día 8 de abril de 2021 y por todo ese mes, dicha iniciativa caducó en su estado legislativo.
En la actualidad el Estado Provincial, a través de dicha Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, brinda a los santafesinos un beneficio de origen no contributivo, en el que no es necesario haber efectuado aportes previos para recibirlo.
“Este beneficio alcanza a las personas de la tercera edad, a aquellas imposibilitadas en forma permanente a desarrollar tareas que le permitan generar los recursos mínimos indispensables para su sustento y no tengan acceso a una jubilación, o cualquier otro tipo de beneficio similar, y a madres y menores que por diversos motivos hayan quedado desamparados y se encuentren en situación de alta vulnerabilidad económica y social, ya sea de indigencia o pobreza”, habían fundamentado oportunamente los senadores Alcides Lorenzo Calvo y Rodrigo Leandro Borla.
Y habían agregado que “en los últimos años ha sido creciente la movilidad o migración de estas pensiones a beneficios nacionales que reconocían importes muy superiores a los acordados por los beneficios provinciales de Ley 5110, pero en la actualidad dado que el Gobierno Nacional ha dejado prácticamente de otorgarlos, se hace necesario que nuestra Caja de Pensiones Sociales vuelva a dar éstos, con importes acordes a los momentos difíciles que estamos atravesando”.
En función de ello, “el sistema asistencial previsto por Ley 5110 mediante el otorgamiento de pensiones en la provincia de Santa Fe a los ancianos, inválidos, madres y menores indigentes debe revisarse y adecuarse en sus disposiciones, a los efectos de mejorar el haber pensionario y poder mantener la capacidad adquisitiva de los pensionados”, añadieron Alcides Calvo y Rodrigo Borla.
Y, en consecuencia, “se hace necesario mejorar los niveles de bienestar de los beneficiarios, manteniendo un ingreso pensionario que tenga proporcionalidad con otros similares y mantenga una actualización económica periódica”, concluyeron Alcides Calvo y Rodrigo Borla, acompañados del resto de los senadores y senadora, oficialistas y de la oposición.
El Proyecto de Ley (Expediente 40800 SEN) (Expediente 40525 DBL) de los senadores Alcides Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos) y Rodrigo Borla (UCR-San Justo), ingresado el 21 de noviembre de 2019 por mesa de movimiento senatorial, aprobado con media sanción el día 15 de octubre de 2020 en la 15ª sesión ordinaria del 138º Período de esta Cámara de Senadores, sobre tablas y por unanimidad, y en estudio en las comisiones internas de Diputados y Diputadas desde el día 22 de octubre de 2020, había sido habilitado el día 9 de abril de 2021, mediante el Decreto 0285 del Poder Ejecutivo, suscripto por el gobernador Omar Perotti y el ex ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, Roberto Sukerman, para las Sesiones Extraordinarias que concluyeron el día 30 de abril de 2021 y, por las razones explicitadas más arriba, caducó en Diputados y Diputadas.
Ante ello, el senador Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos), el día 3 de mayo de 2021, ingresó por mesa de movimiento senatorial el Proyecto de Ley (Expediente 43250 JLL), réplica del anterior que había caducado, y, en la 1ª sesión ordinaria del día jueves 6 de mayo de 2021 de esta Cámara de Senadores se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho y, para el cual, en la reunión de Labor Parlamentaria, se acordó su aprobación sobre tablas y por unanimidad durante la 8ª sesión ordinaria senatorial que se realizó el día jueves 29 de julio de 2021, comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas luego de los argumentos dados por su autor en pleno recinto.
En la mencionada Cámara de Diputados y Diputadas, el día jueves 19 de agosto de 2021, en el transcurso de la 8ª sesión del 139º Período Ordinario se procedió al ingreso formal del citado Proyecto de Ley proveniente del Senado con media sanción como Expediente 44624 SEN en 1ª revisión, el cual se adjuntó y/o acumuló a la iniciativa de la diputada Lucila De Ponti (PJ-Movimiento Evita) que el día 21 de mayo de 2021 presentó por mesa de movimiento de dicha Cámara como Proyecto de Ley (Expediente 43506 CD-PJ), réplica del presentado en el Senado Santafesino, y, en la 3ª sesión del 139º Período Ordinario del día jueves 27 de mayo de 2021, se derivó a las comisiones permanentes internas para su estudio.
Ahora, luego de las enmiendas introducidas en “Diputados y Diputadas”, aceptadas por el Senado (Cámara de Origen) en 2ª revisión, el jueves 6 de octubre de 2022 quedó sancionado con fuerza de Ley el Proyecto en cuestión para “modificar la Ley Nº 5110 en beneficio de las personas con vulnerabilidad social” en una demostración de “sensibilidad y justicia social” y como respuesta a un “legítimo reclamo”, y se comunicó al Poder Ejecutivo para su registro con el Nº de Ley correspondiente, promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Se incorpora el término “beneficio no contributivo” en lugar de pensión, y se introduce el concepto de “vulnerabilidad social”, como la diversidad de situaciones intermedias y al proceso por el cual se está en riesgo de engrosar el espacio de exclusión.
En cuanto a la edad para acceder al beneficio por ancianidad, la misma se establece en 60 años, tanto para hombres como mujeres y no requiere antigüedad de residencia para el nativo y sólo 2 años para el no nativo.
A su vez, si goza de una pensión no contributiva nacional también puede acceder a una pensión de la Ley Nº 5110, habida cuenta que ese ingreso resulta insuficiente para satisfacer sus más mínimas necesidades.
Asimismo, para acceder a la pensión, en otra importante modificación, “la persona debe tener un 66% de invalidez (porcentaje que se exige a nivel nacional para acceder a las pensiones no contributivas) y que en la actualidad es del 75%”.
También dijo Alcides Lorenzo Calvo que “se propone el beneficio para los menores de 18 años, con extensión de la asistencia a mayores de 18 y hasta 25 años si se encuentran cursando estudios o preparación profesional de un arte u oficio”.
Y agregó el presidente del Bloque Lealtad del Senado Santafesino que “en el texto sancionado se incorporaron como beneficiarios a las personas trasplantadas o en lista de espera, a las personas trans y a las personas víctimas de violencia de género (en este caso con un beneficio temporal renovable) y a las personas víctimas de delitos”, entre los muchos fundamentos del Proyecto sancionado con fuerza de Ley y derivado, con sanción definitiva, al Poder Ejecutivo para su registro con el Nº de Ley respectivo, promulgación y publicación en el Boletín Oficial
Publicado: 07/Octubre/2022
Fuente: Fernando Brosutti

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