[ 24.08.2025 20:20 ] ›
Rechazo y preocupación ante un Dictamen de Mayoría que “no establece el carácter de intransferible de la Caja de Jubilaciones”
Para Agosto, Perotti, Arena, Martorano, Corach y Del Frade, “el Dictamen deja abierta la posibilidad de transferencia a la órbita nacional”.

Ante el Dictamen de Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadana mediante el cual se propone la modificación del artículo 21 de nuestra Carta Magna y en la que “no se establece que el régimen público de reparto esté a cargo de una institución del Estado Provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones”; mediante el Proyecto de Declaración (Expediente 56969 DB) presentado por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el jueves 21 de agosto, los diputados justicialistas Walter Agosto, Omar Perotti, Celia Arena, Sonia Martorano y Marcos Corach (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW), acompañados del diputado Carlos Del Frade (FAS), expresaron su “rechazo y profunda preocupación” porque “se afecta la seguridad del sector pasivo”.
Y, “como se afecta la seguridad del sector pasivo de seguir contando en el futuro con una institución del Estado Provincial ante el riesgo latente de posibles transferencias de la ‘Caja de Jubilaciones’ al ámbito nacional”, Agosto, Perotti, Arena, Martorano, Corach y Del Frade manifiestan que “el texto de nuestra Constitución a reformarse debe expresarse en el sentido de declarar que ‘el sistema previsional de jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales esté a cargo de una institución del Estado Provincial’ de carácter intransferible a otras jurisdicciones, como lo establece la Ley Nº 14.384 de necesidad de reforma sancionada por esta Legislatura”.
En los fundamentos los diputados provinciales pusieron de resalto que “esta Legislatura sancionó el 6 de diciembre de 2024 la Ley N 14.384 que declara la necesidad de la reforma constitucional” y, en dicha ley se establece en el artículo 2 inciso a.1) con respecto a la reforma del artículo 21 de nuestra Constitución: “Establecer que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado Provincial de carácter intransferible a otra jurisdicción”.
No obstante lo establecido por la ley, la mencionada Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadana de Convención Reformadora ha emitido un “Dictamen que se aparta y deja abierta la posibilidad de transferencia a la órbita nacional dado que no establece el carácter intransferible a otra jurisdicción”, como así también “no contempla que la institución deba ser del Estado Provincial, limitándose a establecer el carácter público”.
Se añade en los fundamentos que “esta situación resulta en extremo preocupante dado que genera una gran preocupación a los pasivos provinciales” como así también a los activos en cuanto a su futuro, “dejando latente un riesgo de transferencia de dicha Caja Previsional a la órbita nacional con consecuencias nefastas”.
Publicado: 24/Agosto/2025
Y, “como se afecta la seguridad del sector pasivo de seguir contando en el futuro con una institución del Estado Provincial ante el riesgo latente de posibles transferencias de la ‘Caja de Jubilaciones’ al ámbito nacional”, Agosto, Perotti, Arena, Martorano, Corach y Del Frade manifiestan que “el texto de nuestra Constitución a reformarse debe expresarse en el sentido de declarar que ‘el sistema previsional de jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales esté a cargo de una institución del Estado Provincial’ de carácter intransferible a otras jurisdicciones, como lo establece la Ley Nº 14.384 de necesidad de reforma sancionada por esta Legislatura”.
En los fundamentos los diputados provinciales pusieron de resalto que “esta Legislatura sancionó el 6 de diciembre de 2024 la Ley N 14.384 que declara la necesidad de la reforma constitucional” y, en dicha ley se establece en el artículo 2 inciso a.1) con respecto a la reforma del artículo 21 de nuestra Constitución: “Establecer que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado Provincial de carácter intransferible a otra jurisdicción”.
No obstante lo establecido por la ley, la mencionada Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadana de Convención Reformadora ha emitido un “Dictamen que se aparta y deja abierta la posibilidad de transferencia a la órbita nacional dado que no establece el carácter intransferible a otra jurisdicción”, como así también “no contempla que la institución deba ser del Estado Provincial, limitándose a establecer el carácter público”.
Se añade en los fundamentos que “esta situación resulta en extremo preocupante dado que genera una gran preocupación a los pasivos provinciales” como así también a los activos en cuanto a su futuro, “dejando latente un riesgo de transferencia de dicha Caja Previsional a la órbita nacional con consecuencias nefastas”.
Publicado: 24/Agosto/2025
Fuente: Fernando Brosutti

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