[ 21.12.2013 10:24 ] ›
Aeberhard quiere evitar la doble imposición fiscal de la Patente Automotor
Se necesita la celebración de convenios con las otras provincias argentinas

La diputada provincial Marcela Aeberhard (FR-100%SF), miembro del bloque Frente Renovador (FR) Ciento por Ciento Santafesino (100%SF) que preside su par de bancada: Germán Kahlow (FR-100%SF) y además integra Darío Vega (FR-100%SF); presidenta de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y, del mismo modo, miembro integrante de varias comisiones permanentes, especiales y bicamerales; mediante el proyecto de comunicación (expediente 28483 100%S) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de expedientes del Cuerpo el pasado día jueves 12 de diciembre de 2013 y aún sin comisiones asignadas para su estudio y consideración con posterioridad al receso parlamentario y administrativo, pretende que “el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de celebrar un convenio interjurisdiccional con las demás provincias; cuyo objeto principal será evitar la doble o múltiple imposición fiscal respecto del Impuesto a la Patente Automotor”.
Se busca fomentar la identidad de criterios respecto a la imposición de tributos
Esta medida que proponemos servirá, principalmente, para fortalecer el vínculo entre las provincias argentinas, fomentar la identidad de criterios respecto a la imposición de tributos provinciales y dar tratamiento equitativo a los contribuyentes, brindándoles: seguridad jurídica. Así como existen convenios multilaterales por el Impuesto a los Ingresos Brutos, consideramos necesario también contar con convenios multilaterales en materia de recaudación del Impuesto de la Patente Única sobre Vehículos.
No en todos lados el criterio de imposición es el de la residencia del propietario
Si bien en muchas jurisdicciones el criterio de imposición adoptado es el de la residencia del propietario, se pueden presentar situaciones en que al producirse el cambio de radicación del vehículo, el contribuyente se vea obligado a ingresar nuevamente el impuesto y, como ejemplo, la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires considera que la obligación tributaria nace, y por lo tanto es exigible, a partir de la radicación del bien en territorio bonaerense. Por su parte la Provincia de Santa Fe aplica para el cobro del gravamen un sistema de patente única, reclamando, para aquellos rodados que se den de baja, el ingreso de la cuota anual, aunque se pague en cuotas, sin importar el momento del año en que dicha baja se produzca.
Necesitamos, para aunar criterios, celebrar convenios bilaterales o multilaterales
Esta doble imposición no debe resolverse modificando los criterios imputables legalmente por una de las jurisdicciones, sino mediante la celebración de convenios bilaterales o multilaterales entre las jurisdicciones provinciales, ya que el impuesto, en el ejemplo dado, se ingresó en la Provincia de Santa Fe por todo el período fiscal anual y luego se radicó en la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción en la que se realiza el hecho imponible desde el momento mismo del cambio de radicación. Es decir, el hecho imponible se realizó en las dos jurisdicciones, por lo tanto hay doble imposición; fundamentó la diputada provincial Marcela Aeberhard (FR-100%SF) el proyecto de comunicación (expediente 28483 100%S) de su autoría, ingresado el pasado día jueves 12 de diciembre de 2013 por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su consideración después del receso parlamentario y administrativo.
Publicado: 21/Diciembre/2013
Se busca fomentar la identidad de criterios respecto a la imposición de tributos
Esta medida que proponemos servirá, principalmente, para fortalecer el vínculo entre las provincias argentinas, fomentar la identidad de criterios respecto a la imposición de tributos provinciales y dar tratamiento equitativo a los contribuyentes, brindándoles: seguridad jurídica. Así como existen convenios multilaterales por el Impuesto a los Ingresos Brutos, consideramos necesario también contar con convenios multilaterales en materia de recaudación del Impuesto de la Patente Única sobre Vehículos.
No en todos lados el criterio de imposición es el de la residencia del propietario
Si bien en muchas jurisdicciones el criterio de imposición adoptado es el de la residencia del propietario, se pueden presentar situaciones en que al producirse el cambio de radicación del vehículo, el contribuyente se vea obligado a ingresar nuevamente el impuesto y, como ejemplo, la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires considera que la obligación tributaria nace, y por lo tanto es exigible, a partir de la radicación del bien en territorio bonaerense. Por su parte la Provincia de Santa Fe aplica para el cobro del gravamen un sistema de patente única, reclamando, para aquellos rodados que se den de baja, el ingreso de la cuota anual, aunque se pague en cuotas, sin importar el momento del año en que dicha baja se produzca.
Necesitamos, para aunar criterios, celebrar convenios bilaterales o multilaterales
Esta doble imposición no debe resolverse modificando los criterios imputables legalmente por una de las jurisdicciones, sino mediante la celebración de convenios bilaterales o multilaterales entre las jurisdicciones provinciales, ya que el impuesto, en el ejemplo dado, se ingresó en la Provincia de Santa Fe por todo el período fiscal anual y luego se radicó en la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción en la que se realiza el hecho imponible desde el momento mismo del cambio de radicación. Es decir, el hecho imponible se realizó en las dos jurisdicciones, por lo tanto hay doble imposición; fundamentó la diputada provincial Marcela Aeberhard (FR-100%SF) el proyecto de comunicación (expediente 28483 100%S) de su autoría, ingresado el pasado día jueves 12 de diciembre de 2013 por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su consideración después del receso parlamentario y administrativo.
Publicado: 21/Diciembre/2013
Fuente: Fernando Brosutti

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