[ 03.02.2014 21:08 ] ›
Busatto y otros analizaron la implementación óptima de la reforma procesal penal
El Mensaje 4162, con media sanción del Senado, se evaluó con la Corte Suprema

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que preside el diputado justicialista Leandro Busatto (KFV) e integran, el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) como vicepresidente, y los diputados: Germán Kahlow (100%SF), Mario Lacava (SFEM), Roberto Mirabella (SFPT), Federico Reutemann (PyT-FV), Raúl Fernández (PRO-UPROF), Norberto Nicotra (USF), Inés Bertero (PS-FPCS), Ariel Bermúdez (CC-ARI-FPCS) y Darío Boscarol (UCR-FPCS) como vocales titulares, ampliada en sus miembros por la importancia del tema; el día lunes 3 de febrero de 2014, en el edificio de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe, representada al efecto por los diputados: Leandro Busatto (KFV), Avelino Lago (PyT-FV), Mario Lacava (SFEM), Marcela Aeberhard (Bloque Unipersonal), Eduardo Toniolli (ME-FV), Federico Reutemann (PyT-FV) y Ariel Bermúdez (CC-ARI-FPCS); junto a los magistrados integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe: Rafael Gutiérrez, presidente; Roberto Falistocco; Eduardo Spuler; María Angélica Gastaldi; Mario Netri y Daniel Erbetta; analizó la posibilidad que el proyecto de ley (mensaje 4162) (expediente 28449 PER) que, venido en revisión de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe desde el día jueves 28 de noviembre de 2013, fecha en que se aprobó por unanimidad en el transcurso de la última sesión ordinaria de prórroga del año anterior de ese Cuerpo, y que formalmente estudia la citada Comisión desde la primera sesión extraordinaria del día jueves 12 de diciembre de ese mismo año, hace menos de dos meses, sea tratado y considerado, si consigue el consenso necesario entre los diputados y diputadas, en la sesión extraordinaria del próximo día jueves 6 de febrero de 2014 de la mencionada Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe bajo la presidencia del diputado provincial justicialista Luis Rubeo (KFV); en atención a que contempla muchas herramientas necesarias e imprescindibles, a criterio del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y ahora en consonancia con los miembros integrantes de la Corte Suprema de Justicia, para optimizar la implementación de la reforma procesal penal.
Bonfatti, a través de Lewis, reclama su tratamiento antes del 10 de febrero de 2014
El mensaje 4162 del Poder Ejecutivo (expediente 28449 PER), que cuenta con media sanción del Senado, consiste en herramientas para la instrumentación del nuevo modelo acusatorio y, para ello, se modifican los artículos 40, 68, 105, 147, 149, 224, 274, 278, 279, 281, 298, 309, 318, 323, 325, 326, 330, 331, 350, 434, 439 y 440 de la Ley Nº 12.734 del Nuevo Código Procesal Penal, se incorpora el artículo 325 bis y se derogan los artículos 71, 78, 322, 416, 417 y 418, y, además, se modifican los artículos 12, 14, 20 bis y 23 bis de la Ley Nº 13.018 de Organización de Tribunales Penales y Gestión Judicial, ha sido considerado imprescindible y necesario por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Teharne Lewis, quien ha solicitado que sea abordado y aprobado en la sesión extraordinaria del día jueves 6 de febrero de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, a los fines de optimizar el proceso de implementación de la Reforma Procesal Penal que entrará en vigencia en forma integral y definitiva el 10 de febrero del año en curso, en sólo 7 días.
No se logra el consenso, en Asuntos Constitucionales, sobre varios temas necesarios
En la mencionada Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, no se arribó al acuerdo en varios temas: a) supresión de la figura del secretario de las audiencias públicas para dar fe; b) régimen de recusación de magistrados que actualmente es bastante rígido, lo que implicaría una innecesaria rotación de jueces frente a cada causa; y c) el tema de la ampliación de colegios interdistritales; razón por la cual varios integrantes de la citada comisión interna del Cuerpo, ampliada en sus miembros por la importancia del asunto, se reunieron con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia el día lunes 3 de febrero del corriente, a solicitud del diputado justicialista Leandro Busatto (KFV).
La supresión del secretario de las audiencias públicas generó un importante debate
No se consigue acordar en la supresión de la figura del secretario de las audiencias públicas para dar fe que pertenece al sistema escriturista en el cual hay actas que luego utiliza el juez para resolver, pero en un procedimiento oral y público donde está la publicidad como garantía más eficaz que la fe pública, y, el hecho que los jueces deban resolver luego en la propia audiencia en estas condiciones, no tiene sentido. Se aduce, además, que la ley de reforma procesal penal aprobada no contempla esta cuestión, razón por la cual se consideró, por parte de los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, que es un tema para revisar según los argumentos de ambas partes.
Se alega que el secretario de audiencias públicas entorpece la celeridad del proceso
Muchos magistrados han planteado que los secretarios deben continuar ejerciendo sus funciones en las audiencias públicas para dar fe y, en cambio, los funcionarios provinciales, encabezados al efecto por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Teharne Lewis, han afirmado que la presencia del secretario de las audiencias públicas entorpece la celeridad del proceso y, además, que el tema en cuestión, puntualmente, ha sido discutido en varias instancias y durante más de un año.
No se logró acuerdo sobre la oportunidad y motivos de la recusación de los jueces
Y, en cuanto al régimen de recusación de magistrados, no se logró el acuerdo sobre la oportunidad y motivos de la inhibición y la recusación. El sistema propuesto establece que los jueces deberán inhibirse de participar en audiencia cuando advirtieran la existencia de cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad, y, además, podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso.
Quienes se oponen alegan que esto implicaría una innecesaria rotación de jueces
El juez que haya resuelto la prisión preventiva o participado en la audiencia preliminar no podrá integrar el tribunal de juicio ni intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias y, del mismo modo, el juez que haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencias no podrá intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias. Quienes se oponen a este nuevo sistema de recusación de jueces, alegan que implicaría una innecesaria rotación de jueces frente a cada causa.
No se ha obtenido, todavía, el acuerdo en la Comisión de Asuntos Constitucionales
En definitiva, a pesar de la reunión del día lunes 3 de febrero de 2014 con magistrados integrantes de la Corte Suprema de Justicia, no se ha logrado acuerdo en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados, todavía, en relación al mensaje 4162 del Poder Ejecutivo (expediente 28449 PER) que cuenta con media sanción del Senado desde la última sesión ordinaria de prórroga del pasado día jueves 28 de noviembre de 2013, y que ingresara formalmente a la Cámara Baja en la primera sesión extraordinaria del día jueves 12 de diciembre de ese mismo año, hace poco menos de dos meses.
El Poder Ejecutivo ha solicitado su aprobación antes del 10 de febrero de 2014
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, a través del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Teharne Lewis, en consonancia ahora con los miembros integrantes de la Corte Suprema de Justicia: Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Daniel Erbetta, solicitó que sea abordado y aprobado en la sesión extraordinaria del próximo día jueves 6 de febrero de 2014 de la Cámara de Diputados, porque resulta necesario y totalmente imprescindible para la puesta en vigencia, a partir del 10 de febrero del año en curso, dentro de sólo una semana, de la implementación integral y definitiva de la reforma procesal penal; aunque no estén en su plenitud las condiciones edilicias, laborales y tecnológicas para su aplicación absoluta y plena.
Publicado: 03/Febrero/2014
Bonfatti, a través de Lewis, reclama su tratamiento antes del 10 de febrero de 2014
El mensaje 4162 del Poder Ejecutivo (expediente 28449 PER), que cuenta con media sanción del Senado, consiste en herramientas para la instrumentación del nuevo modelo acusatorio y, para ello, se modifican los artículos 40, 68, 105, 147, 149, 224, 274, 278, 279, 281, 298, 309, 318, 323, 325, 326, 330, 331, 350, 434, 439 y 440 de la Ley Nº 12.734 del Nuevo Código Procesal Penal, se incorpora el artículo 325 bis y se derogan los artículos 71, 78, 322, 416, 417 y 418, y, además, se modifican los artículos 12, 14, 20 bis y 23 bis de la Ley Nº 13.018 de Organización de Tribunales Penales y Gestión Judicial, ha sido considerado imprescindible y necesario por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Teharne Lewis, quien ha solicitado que sea abordado y aprobado en la sesión extraordinaria del día jueves 6 de febrero de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, a los fines de optimizar el proceso de implementación de la Reforma Procesal Penal que entrará en vigencia en forma integral y definitiva el 10 de febrero del año en curso, en sólo 7 días.
No se logra el consenso, en Asuntos Constitucionales, sobre varios temas necesarios
En la mencionada Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, no se arribó al acuerdo en varios temas: a) supresión de la figura del secretario de las audiencias públicas para dar fe; b) régimen de recusación de magistrados que actualmente es bastante rígido, lo que implicaría una innecesaria rotación de jueces frente a cada causa; y c) el tema de la ampliación de colegios interdistritales; razón por la cual varios integrantes de la citada comisión interna del Cuerpo, ampliada en sus miembros por la importancia del asunto, se reunieron con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia el día lunes 3 de febrero del corriente, a solicitud del diputado justicialista Leandro Busatto (KFV).
La supresión del secretario de las audiencias públicas generó un importante debate
No se consigue acordar en la supresión de la figura del secretario de las audiencias públicas para dar fe que pertenece al sistema escriturista en el cual hay actas que luego utiliza el juez para resolver, pero en un procedimiento oral y público donde está la publicidad como garantía más eficaz que la fe pública, y, el hecho que los jueces deban resolver luego en la propia audiencia en estas condiciones, no tiene sentido. Se aduce, además, que la ley de reforma procesal penal aprobada no contempla esta cuestión, razón por la cual se consideró, por parte de los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, que es un tema para revisar según los argumentos de ambas partes.
Se alega que el secretario de audiencias públicas entorpece la celeridad del proceso
Muchos magistrados han planteado que los secretarios deben continuar ejerciendo sus funciones en las audiencias públicas para dar fe y, en cambio, los funcionarios provinciales, encabezados al efecto por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Teharne Lewis, han afirmado que la presencia del secretario de las audiencias públicas entorpece la celeridad del proceso y, además, que el tema en cuestión, puntualmente, ha sido discutido en varias instancias y durante más de un año.
No se logró acuerdo sobre la oportunidad y motivos de la recusación de los jueces
Y, en cuanto al régimen de recusación de magistrados, no se logró el acuerdo sobre la oportunidad y motivos de la inhibición y la recusación. El sistema propuesto establece que los jueces deberán inhibirse de participar en audiencia cuando advirtieran la existencia de cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad, y, además, podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso.
Quienes se oponen alegan que esto implicaría una innecesaria rotación de jueces
El juez que haya resuelto la prisión preventiva o participado en la audiencia preliminar no podrá integrar el tribunal de juicio ni intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias y, del mismo modo, el juez que haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencias no podrá intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias. Quienes se oponen a este nuevo sistema de recusación de jueces, alegan que implicaría una innecesaria rotación de jueces frente a cada causa.
No se ha obtenido, todavía, el acuerdo en la Comisión de Asuntos Constitucionales
En definitiva, a pesar de la reunión del día lunes 3 de febrero de 2014 con magistrados integrantes de la Corte Suprema de Justicia, no se ha logrado acuerdo en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados, todavía, en relación al mensaje 4162 del Poder Ejecutivo (expediente 28449 PER) que cuenta con media sanción del Senado desde la última sesión ordinaria de prórroga del pasado día jueves 28 de noviembre de 2013, y que ingresara formalmente a la Cámara Baja en la primera sesión extraordinaria del día jueves 12 de diciembre de ese mismo año, hace poco menos de dos meses.
El Poder Ejecutivo ha solicitado su aprobación antes del 10 de febrero de 2014
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, a través del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Teharne Lewis, en consonancia ahora con los miembros integrantes de la Corte Suprema de Justicia: Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Daniel Erbetta, solicitó que sea abordado y aprobado en la sesión extraordinaria del próximo día jueves 6 de febrero de 2014 de la Cámara de Diputados, porque resulta necesario y totalmente imprescindible para la puesta en vigencia, a partir del 10 de febrero del año en curso, dentro de sólo una semana, de la implementación integral y definitiva de la reforma procesal penal; aunque no estén en su plenitud las condiciones edilicias, laborales y tecnológicas para su aplicación absoluta y plena.
Publicado: 03/Febrero/2014
Fuente: Fernando Brosutti

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