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[ 10.06.2024 16:04 ]   ›

Rubén Pirola obtuvo respaldo para eximir del pago del Impuesto Inmobiliario a personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas

Se otorgó en el Senado Santafesino, otra vez, media sanción a enmiendas al Código Fiscal en las exenciones del Impuesto Inmobiliario

Rubén Pirola obtuvo respaldo para eximir del pago del Impuesto Inmobiliario a personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas
En el transcurso de la 3ª sesión ordinaria del jueves 6 de junio de 2024, del 142º Período de esta Cámara de Senadores, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 50946 JL) del senador Rubén Pirola (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW), por el cual se modifica el inciso m) del artículo 166º de la Ley Nº 3456 (Código Fiscal – texto ordenado 2014 y modificatorias) para “eximir del pago del Impuesto Inmobiliario a personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas”, y se comunicó la media sanción a Cámara de Diputados para que complete el procedimiento legislativo con la sanción definitiva.
 
Hace dos (2) años el senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias) había logrado el mismo respaldo senatorial para idéntica iniciativa presentada como Proyecto de Ley (Expediente 45736 JL) y, de igual modo, había ocurrido hace cuatro (4) años con el Proyecto de Ley (Expediente 41197 JL) también de su autoría, y también hace seis (6) años con el Proyecto de Ley (Expediente 37565 JL), pero en las tres (3) ocasiones caducó en Cámara de Diputados por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
La modificación del inciso m) del artículo 166 del Código Fiscal  tiene por objeto que “…los inmuebles de propiedad de discapacitados y de los ex combatientes de la guerra de Malvinas, que no posean ingresos o que sus ingresos mensuales sean inferiores al haber mínimo de jubilación provincial, siempre que se encuentren destinados a vivienda propia y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble…”, queden eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario.
 
Además, “…cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio…”.
 
Asimismo, “…la condición de discapacitado se deberá acreditar mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD), extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, según la legislación aplicable. La condición de ex combatiente de Malvinas se deberá acreditar mediante constancia extendida por la autoridad Militar competente…”; en consonancia con la observación y recomendación efectuada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, en cuanto a la aplicación e interpretación de la exención del Impuesto Inmobiliario para propietarios discapacitados, mediante Resolución Nº 165 de fecha 18 de junio de 2018.
 
En el mismo sentido, y en el “deber como legislador de velar por el bienestar de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad”, el diputado mandato cumplido Luis Daniel Rubeo (PJ-MC), por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 34630 CD-PJ) de su autoría presentado por mesa de movimiento el día 10 de mayo de 2018; idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 30182 JS-FV) también de su autoría que, ingresado el 24 de junio de 2015, perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento; que también caducó en dicha Cámara; proponía modificar el inciso m) del artículo 114 del Libro II de la Ley Nº 3.456 (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe), a los fines de eximir del Impuesto Inmobiliario tanto a las personas que sobrellevan una discapacidad como a los ex combatientes de Malvinas, extendiéndolo a las personas que alquilan y no solamente a los propietarios.
 
Con las modificaciones al artículo 114 del Libro II referido a las Exenciones en General, el inciso m) quedará redactado de la siguiente manera: “…Los inmuebles efectivamente ocupados por personas con discapacidad y por ex combatientes en la guerra de Malvinas, que no se encuentren en actividad y cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y siempre que se encuentren destinados a vivienda propia, sean propietarios o residentes temporarios, por cualquier título, y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble…”.
 
“…Cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio. La condición de discapacitado se deberá acreditar mediante constancia extendida por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. La condición de ex combatiente de Malvinas se deberá acreditar mediante constancia expedida por autoridad militar competente…”.
 
Se debe evitar que, mediante una resolución administrativa, se desvirtúe la voluntad del legislador, razón por la que proponemos eliminar esa posibilidad y fijar como único límite para solicitar la exención que “los ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”; había fundamentado el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ-Mandato Cumplido) sendos Proyectos de Ley (Expediente 34630 CD-PJ) (Expediente 30182 JS-FV) de su autoría que perdieran estado parlamentario; no sin antes reiterar en ambas presentaciones que “nuestro deber como legisladores es velar por el bienestar de los sectores más desprotegidos de la sociedad”.
 
En la misma dirección, el senador Rubén Regis Pirola haciéndose eco de las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, en cuanto a la aplicación e interpretación de la exención del Impuesto Inmobiliario para propietarios discapacitados, en relación con el artículo 166 inciso m) del Código Fiscal, Ley Nº 3456 y modificatorias, ingresó idénticos asuntos en los años 2018, 2020 y 2022 que lograron media sanción del Senado y caducaron en Cámara de Diputados.
 
Ahora, el jueves 6 de junio de 2024, obtuvo nuevamente el respaldo senatorial como Expediente 50946 JL, y se comunicó por 4ª vez la media sanción a Cámara de Diputados, no sin antes reiterar que, como se indica más arriba, se estipula el requisito de “no poseer ingresos o que los mismos sean inferiores al haber mínimo de jubilación provincial, estableciendo el mecanismo de actualización del límite en el mismo texto legal y de las condiciones de acreditación de la discapacidad”, como una manera de “resolver una situación de injusticia”.
 
Se comunicó la media sanción a Diputados y Diputadas que, en la sesión ordinaria del próximo jueves 13 de junio de 2024, salvo disposición en contrario, se derivará a las comisiones internas asignadas para su estudio y que, a la brevedad, complete el procedimiento legislativo con la sanción definitiva en atención a los antecedentes parlamentarios del asunto en cuestión.
 
Publicado: 10/Junio/2024

Fuente: Fernando Brosutti


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